Generalidades de la clasificación de los derechos humanos
1. Los derechos de igualdad:
Comprenden los que conceden las condiciones de igualdad a todos los sujetos titulares de los derechos.
Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
2. Los derechos de libertad:
Confieren las distintas posibilidades que tiene toda persona para actuar en los diversos órdenes de la vida en sociedad.
Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
3. Los derechos propiedad:
Se refieren a la protección de los derechos reales de las distintas personas, físicas o morales, de carácter público, social y privado, sean nacionales o extranjeras.
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada
4. Los derechos de seguridad jurídica:
Tratan de asegurar que los actos de autoridad que realizan los distintos órganos del estado, se lleven a cabo conforme con las disposiciones constitucionales, legales y convencionales, lo que impida afectar la esfera jurídica de las personas por actos arbitrarios de la autoridad.
Artículo 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
5. Los derechos políticos:
Comprenden el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con el estatus de ciudadanos para participar en los asuntos que son constitutivos de la vida política, como el votar o ser votado para la representación en el ejercicio del gobierno, asociarse y afiliarse en organizaciones políticas, entre otras formas de participación para dar dirección a la sociedad.
Artículo 35 de la Constitución Federal, son prerrogativas de los ciudadanos, las siguientes: I. Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley
6. Los derechos sociales:
La constitución vigente consagra no solo derechos civiles y políticos, sino también derechos sociales y colectivos que se reconocen en una clase o sector social determinado bien a un estrato social con interés e identidad propia, que no corresponden a la protección de derechos de las personas en particulares.
Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.