La Posesión

Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño (762 C.C. AL 792 C.C.)

Elementos

Animus

Sentido de que es
el dueño.

Tenendi

Reconoce dueño.
ART. 775 C.C

Possesorium

No reconoce dueño.
ART. 762 C.C

Domini

Él es el dueño.
ART. 669 C.C

Corpus

Poder material sobre
una cosa.

Naturaleza Juridica

Como hecho

NO puede ser objeto de
cesión o transferencia

Como derecho real

Se ejerce sobre cosas y que
se encuentra protegida

Diferencia entre:

Posesión

Poder material y comporta-
miento como dueño.

Tenencia

Poder externo y material
sobre el bien.

Propiedad

Tiene derecho real para usar,
gozar y disponer de la cosa

Posesión (ART. 762 C.C)

Corpus

Animo Posesorio

Poder de Hecho

Explotación
Económica

Derecho
Provisional

No es Derecho
Pleno

Cuasidominio

No se transfiere

No se transmite

Tenencia (ART. 775 C.C)

Tiene Corpus

Animus Tenendi

Contrato
Plazo
Condiciòn

Restitución del
bien.

Contratos de Mera Tenencia

Arrendamiento

Uso temporal de
algún bien.

Comodato

Se presta un bien con
la obligación de restituirla.

Depósito

Guardar un bien con la
obligación de restituirla cuando
sea reclamada.

Custodia

Guardar con cuidado
y vigilancia.

Propietario (ART. 669 C.C)

Tiene título

Tiene corpus

Tiene animus domini

Tiene poderes

Tiene registro
de título

Posesión Regular

Procede de un justo título y
ha sido adquirida de buena fe.

Justo Título
ART. 765 C.C

Implica la propiedad aparente.

Buena Fe

convicción de adquisición del dominio de la cosa
por medios legítimos sin fraudes ni vicios.

Posesión Irregular

Falta alguno de los requisitos que
hacen tener una posesión regular.

Posesión Viciosa

Posesion que es adquirida con
violencia o clandestinamente.

Posesión violenta inicial

Util desde que cesa la
violencia.

Son vicios temporales y
relativos.

¿Cómo se adquiere
la posesión?

Originaria

Cuando la persona toma directamente la
posesión de la cosa sin que nadie lo procure.

Derivativa

Cuando una persona le procura la
posesiòn a otra.

¿Cómo se conserva
la posesión? ART. 768 C.C

el poseedor conserva la posesión, aunque
transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo,
comodato, prenda, depósito, usufructo,
o cualquiera otro título no traslaticio de dominio.

¿Cómo se pierde
la posesión?

Voluntariamente.

Cuando carece de
ánimo de dueño.

Cuando otro se apodera
de la cosa.

Por decisión judicial.

Efectos de la
posesión.

El poseedor es reputado como dueño
mientras otra persona no justifique serlo.

La posesión puede ser objeto de venta
ART. 778 C.C

Acción posesoria.

Permite al poseedor adquirir el
dominio por prescripción adquisitiva

Prueba de la
posesión

La causa de la relación posesoria
determina su calidad o clase

Cuando no es posible determinar la
calidad posesoria por la causa, se
recurre a una presunción.

Una relación posesoria actual y
una remota hacen presumir la intermedia

La relación posesoria tiende a
conservar su calidad inicial

¿Por qué proteger
al poseedor?

Se considera dueño.

Es una persona
protegida humanitaria.

Un ataque al poseedor
es de orden público.

Es una manifestación externa
de un derecho.

Acciones para proteger
la posesión.

Policivas.

Prevenir y
proteger.

ART. 77 C.C

Posesorias.

Conservar y
recuperar.

ART. 972 C.C

Publiciana.

Restituir.

ART. 951 C.C

Restitución con
indemnización.

Indemnizar después
de restituir.

ART. 982 C.C

La Prescripción

Ordinaria

Mueble

3 años.

Inmueble

5 años.

Vivienda de
interés social.

3 años.

Extraordinaria

Mueble

10 años.

Inmueble.

10 años.