PODER LEGISLATIVO
EL PODER ENCARGADO DE CREAR LAS LEYES ES EL PODER LEGISLATIVO
A NIVEL NACIONAL ESTÁ CONFOMADO POR EL CONGRESO DE LA NACIÓN
Y LA CÁMARA DE SENADORES DE LAS PROVINCIAS
¿Quienes pueden ser senadores o diputados?
todos los CIUDADANOS ARGENTINOS que sean ELECTOS para el cargo
74 SENADORES
el presidente de la cámara de senadores es el VICEPRESIDENTE de la nación (en este caso, vicepresidenta)
Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
257 diputados (uno cada 171.000 habitantes), se eligen los diputados según la cantidad de habitantes de cada provincia (aunque como mínimo cada provincia envía 5 diputados al congreso)
el presidente de la cámara de diputados es un diputado electo por sus pares
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE LEY?
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
LOS DIPUTADOS Y/O SENADORES
UNA VEZ QUE EL PROYECTO INGRESA AL CONGRESO
INGRESA POR LA CÁMARA DE ORIGEN
puede ser cualquiera de las dos cámaras (diputados o senadores)
dependiendo DEL TEMA del que trate ese proyecto
la cámara de origen:
deriva el proyecto a LAS COMISIONES
grupos CHICOS legisladores especializados en el tema del que trata el proyecto de ley
su función es dar una PRIMERA MIRADA al proyecto de ley
LA COMISIÓN EMITE UN DICTAMEN
es una opinión de los legisladores que la integran sobre el análisis de ese proyecto y su impacto en la sociedad
una vez emitido el dictamen, el proyecto PASA AL RECINTO PARA EL DEBATE DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA
los miembros de la cámara debaten y dan su opinión del proyecto
una vez realizado el debate, se procede a VOTAR el proyecto de ley
SE PUEDE VOTAR:
-A FAVOR
-EN CONTRA
-ABSTENERSE
SI EL PROYECTO:
se APRUEBA
pasa a la CÁMARA REVISORA
DERIVARLO A LAS COMISIONES
obtiene otro DICTAMEN y luego
LO TRATA EN EL RECINTO
EL RECINTO LO APRUEBA
EL PROYECTO PASA AL PODER EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN/VETO
EL PRESIDENTE PUEDE PROMULGAR EL PROYECTO ESCRIBIENDO UN DECRETO QUE REGLAMENTE CÓMO SE VA A A CUMPLIR ESA LEY.
EL PRESIDENTE PUEDE VETAR LA LEY (TOTAL O PARCIALMENTE) .
SI EL VETO ES TOTAL, LA LEY NO PUEDE VOLVER A TRATARSE POR UN AÑO.
SI EL VETO ES PARCIAL Y NO AFECTA GRAVEMENTE LA LEY, ESTA SE PUEDE EJECUTAR EN LA SOCIEDAD
EL RECINTO LO RECHAZA
NO SE PUEDE VOLVER A TRATAR POR UN AÑO
EL RECINTO LO MODIFICA
VUELVE a la cámara de ORIGEN para que esta apruebe o no sus modificaciones
se RECHAZA
no se puede debatir POR UN AÑO
LOS CIUDADANOS
JUNTAR FIRMAS
(que se llaman avales)
LESGISLADORES
NIVEL NACIONAL
todavía NO ES LEY
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
crea normas provincial
POR UNA SOLA CÁMARA DE LEGSILADORES
es conocida como LA UNICAMERAL.
ESTÁ COMPUESTA POR LEGISLADORES QUE REPRESNTAN AL PUEBLO DE CÓRDOBA Y LEGISLADORES QUE REPRESENTAN A LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA (EJ: departamento SAN JUSTO, RIO CUARTO, TULUMBA, CAPITAL)
compuesta por 70 LEGISLADORES
26 son elegidos uno por cada distrito de la provincia (por cada departamento
los otros 44 son electos por todo el distrito de la provincia de Córdoba
el presidente de la legislatura unicameral es el VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCA
poder ejecutivo
PRESIDENTE DE LA NACIÓN,
LINEA DE SUCESIÓN ( en caso de que el presidente quede invalidado para cumplir su deber temporal o permanetemente se activa la linea de suceción presidencial)
si el PRESIDENTE queda inactivo, ocupa su lugar, el VICEPRESIDENTE/A
si ambos (presidente y vice) quedaran inactivos, ocupa el poder ejecutivo nacional EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
si los tres (presidente, vice, y presidente de la cámara de diputados) quedasen inactivos le corresponde AL CONGRESO en ASAMBLEA (es decir en reunión de ambas cámaras) designar a un nuevo presidente- vice - y presidente de la cámara de diputados
¿que puede hacer un presidente que asume el mandato de otro que no puede cumplirlo más?
-cumplir el resto de su mandato y luego presentarse a elecciones
-Convocar al pueblo a elecciones antincipadas.