Principio de las Nulidades Art. 174 COPP El legislador Venezolano quiso dejar constancia de que ninguna prueba es valida, si su obtencion ha sido el producto de un acto, que sea violatorio de darle derechos constitucionales de las reglas del COPP y demas leyes y acuerdos internacionales.

Efectos y Consecuencias

Articulo 180 COPP

La nulidad declarada de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependan de él... Es decir, en interés de la debida formación de la relación jurídico procesal penal.

Declaración de Nulidades

Articulo 179 COPP

El caso típico de acto imposible de sanear en sí mismo es la toma de declaración al imputado sin la presencia de abogado defensor, pues, se trata de un acto agotado en el tiempo que no puede retrotraerse.

Convalidación

Articulo 178 COPP

Los actos anulables quedan convalidados: 1- Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; 2- Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto; 3- Si, no obstante la irregularidad, el acto a conseguido su finalidad.

Subtema

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Alumno Luis Daniel Rivero Griman

Cosa Juzgada Art. 21 del COPP

Los procesos terminados por sentencia firme o pronunciamiento equivalente causan el efecto de COSA JUZGADA y solo podrán reabrirse mediante procedimiento o recurso de revision, pero siempre en favor del reo y nunca en su contra.

Nulidades Absolutas

Articulo 175 COPP

Son aquellas que conciernen a la intervención, asistencia y representación del imputado y su defensor a los actos donde deben estar presenta y las relaciones de la constitución, la ley y norma constitucional.

Nulidades Relativas

Articulo 176 COPP

En general son saneables los actos en que el error o defecto no constituya causa de nulidad absoluta, ni haya de tener efecto sobre el fondo del asunto o sea absolutamente irreparable por la naturaleza irrepetibles del acto.

Saneamiento

Articulo 177 COPP

Las solicitudes de saneamiento o rectificaciones no pueden servir de excusas para solicitar reposiciones ni pueden fracturar la inexorable preclusividad del juicio acusatorio.

ALUMNO: LUIS DANIEL RIVERO GRIMAN