Principios, Doctrina y Fundamentos de legalidad del Derecho Internacional Privado

Principios Generales

Los principios generales son normas internacionales de naturaleza convencional o consuetudinaria, son normas que derivan de la costumbre o los tratados.

De acuerdo con el profesor Carreau, pueden ser asociados a reglas politico-juridicas y refiere los cinco principios básicos de la "coexistencia Pacifica" consagrados por primera vez en el tratado siro-indio del 29 de abril de 1954.

Artículo 38 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia internacional:

Fundamentos de legalidad

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional y su objeto de estudio son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacional, los convenios y acuerdos entre las nacionales, asi como el papel que desempeñan los organismo internacionales en materia de regulación del derecho de las personas

su objeto de estudio son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacional, los convenios y acuerdos entre las nacionales, asi como el papel que desempeñan los organismo internacionales en materia de regulación del derecho de las personas

como finalidad: Dirimir conflictos de jurisdicción internacionales

Las causas de existencia del derecho internacional privado son esencialmente dos:

La variedad legislativa

La naturaleza cosmopolita del ser humano

Doctrina

En la Doctrina se destacan dos concepciones en cuanto a la fuente:

Doctrina positivista: La única fuente del Derecho Internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma táctica, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre (sustentada por Anzilotti)

Doctrina objetivista: Es lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista, se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea derecho si no que son modo de constatación (según Rousseau)