PROCESO ESPECIAL MONITORIO

EL PROCESO DECLARATIVO Es aquel en el que no existe un derecho cierto e indiscutible, sino un conjunto de pretensiones que el demandante plantea a un juez para que este determine si existe o no el derecho y le otorgue la calidad de cierto e indiscutible mediante una sentencia.

Son DECLARATIVOS, porque al igual que en los declarativos verbales y los declarativos verbales sumarios, no existe en estos un derecho cierto e indiscutible, sino un conjunto de pretensiones que el demandante plantea a un juez para que este determine si existe o no el derecho y le otorgue la calidad de cierto e indiscutible mediante una sentencia.
Son ESPECIALES, porque cada uno de estos tiene un trámite específico y diferenciado.

REGULACIÓN PROCESAL: ARTÍCULO 419, 420 y 421 CGP

DEMANDA

1. En las pretensiones se solicita:
a. Declárese la existencia de la deuda “x”
b. Ordénese el pago de la misma.

2. Se debe manifestar de manera clara y precisa que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.

JUEZ COMPETENTE

FACTOR OBJETIVO: CUANTÍA: ARTÍCULO 26 INCISO PRIMERO DEL CGP; se trata del JUEZ CIVIL MUNICIPAL EN UNICA INSTANCIA

FACTOR TERRITORIAL: JUEZ DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (ART. 28 INCISO PRIMERO Y TERCERO DEL CGP)

LEGITIMACION EN LA CAUSA

POR ACTIVA:
QUIEN PRETENDA EL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN

POR PASIVA:
EL DEUDOR DE LA OBLIGACIÓN

AUTO QUE REQUIERE AL DEMANDADO

1.NO ADMITE RECURSOS.
2.SE NOTIFICA PERSONALMENTE AL DEUDOR CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO PAGA O NO JUSTIFICA LA RENUENCIA, SE DICTARÁ SENTENCIA.
3.SE LE DAN DIEZ (10) DÍAS PARA QUE EL DEUDOR PAGUE O CONTESTE LA DEMANDA Y APORTE LAS PRUEBAS.

TRASLADO DE LA DEMANDA

1.EL DEMANDADO GUARDA SILENCIO, EN ESE CASO SE EMITE SENTENCIA
2.EL DEMANDADO SE OPONE PARCIALMENTE, SE DICTARÁ SENTENCIA EN ESE SENTIDO , ES DECIR, ORDENANDO EL PAGO PARCIAL.
3.EL DEMANDADO CONTESTA CON EXPLICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE NO DEBE, APORTANDO O SOLICITANDO PRUEBAS. EN ESTE CASO, EL JUEZ PROCEDERÁ, CITANDO A AUDIENCIA DEL 392 cgp, PREVIO TRASLADO AL DEMANDANTE POR CINCO (5) DÍAS PARA QUE PIDA PRUEBAS ADICIONALES.
4.EL DEMANDADO PAGA. SE EMITE SENTENCIA DECLARANDO EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN

SENTENCIA

SALVO QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO, ES DECIR QUE NO SE DEBE LA SUMA DE DINERO PRETENDIDA, EN LA SENTENCIA SE DECLARA QUE SE DEBE LO RECLAMADO, Y SE CONDENA AL PAGO DEL MONTO, DE LOS INTERESES CAUSADOS Y DE LOS QUE SE CAUSEN HASTA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA
SI EL DEMANDADO RESULTA ABSUELTO, SE LE IMPONDRÁ AL ACREEDOR UNA MULTA DEL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE LA SUMA PRETENDIDA.
SI EL DEUDOR SE OPONE INFUNDADAMENTE Y ES CONDENADO, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DEL DIEZ POR CIENTO DE LA DEUDA, A FAVOR DEL ACREEDOR.

EXISTEN 3 TIPOS DE PROCESOS DECLARATIVOS

El proceso verbal
El proceso verbal sumario
El proceso declarativo especial

CUALES SON LOS PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES

PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL MONITORIO.

PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DIVISORIO.

PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.

PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN