PROCESO ORDINARIO CIVIL ECLESIÁSTICO

1. DEMANDA

CANON 1502, escrito al Juez competente indicando el objeto de la controversia (Requisitos de fondo)

Las partes canon 1476: cualquier persona bautizada o no, el demandado tiene obligación de responder.

Canon 1504, (requisitos de forma) identificación
del Juez ante el que se introduce la causa, fundamentos de derecho, fundamentos de hecho, pruebas pertinentes, fecha, firma y domicilio del demandante

2. JUEZ

Canon 1419, Obispo Diocesano

Canon 1420, nombramiento de Vicario Judicial y Vicarios Adjuntos.

CHOSEN

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3. LAPSO DE UN (1)MES

ADMITE

LAPSO DE 20 DÍAS PARA CITACIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

NO ADMITE

Juez o Tribunal sin competencia,
Falta de capacidad procesal del actor
Defecto de forma
Defecto de fondo
Falta de Fundamento de Derecho

10 días para Apelar

Subsanar defecto de forma

SILENCIO

Se considera admido

4. CITACIÓN (Canon 1508)

Canon 1509, se debe realizar por servicio público de correo o medios seguros

Se considera citado el que rehúse recibir la citación y el que impida que llegue a sus manos.

Debe Constar en actas

NO COMPARECE

DEMANDANTE: se cita nuevamente; si no asiste se considera desistido. Debe pagar costas procesales.

DEMANDADO: continua la causa hasta sentencia y ejecución. Debe pagar costas procesales.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Canon 1513)

Decretos del Juez que fija las limitaciones de la controversia, respuestas y declaraciones.

Desacuerdo, 10 días para modificar el decreto del Juez

6. LAPSO PROBATORIO

EL QUE AFIRMA

Debe presentar pruebas

* Declaración de parte bajo juramento o confesión judicial.
* Prueba documental pública o privada.
* Declaración de Testigos (exentos los que por profesión u oficio deben guardar secreto), se consideran incapaces menores de 14 años, débiles mentales, los que ayudan a las partes en la misma causa y los sacerdotes sobre lo que conocen en secreto de confesión.

NO SE PRUEBA

Lo afirmado por ambos
Lo que la Ley presume

7. DISCUCIÓN DE LA CAUSA

CANON 1598

Las partes y sus abogados examinan las actas que no conocen, las partes pueden proponer otras

8. CONCLUSIÓN DE LA CAUSA

CANON 1599

Las partes declaran que no tienen nada mas que aducir,
Finalizó el lapso de presentación de pruebas
El Juez considera que la causa está suficientemente instruida.

9. APERTURA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DEFENSAS Y ALEGATOS

CANON 1601

STUNG

10. SENTENCIA

Subtopic

CANON 1607 AL 1618

1 mes en que se definió la causa

* Dirimir la controversia respondiendo a todo lo planteado
* Determinar las obligaciones derivadas del juicio y como deben cumplirse
* Exponer razones de hecho y de derecho
* Determinar lo referente al litigio.

ADRIANA AMAYA
DERECHO CANÓNICO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
SAIA A
PROFESOR VICTOR PINTO