PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ECUATORIANO.

1830

En esta constitución, no hay
disposiciones constitucionales
ambientales, sin embargo, hace
referencia al derecho agrario

1835

Art. 17 Para ser elector se requiere:
4. Gozar de una renta anual de doscientos pesos
que provenga de bienes raíces o del ejercicio de
alguna profesión o industria útil

Art. 6 Son ecuatorianos por naturalización:
Los extranjeros que, profesando alguna ciencia,
arte o industria, o poseyendo alguna propiedad raíz

1843

Ningún ecuatoriano puede ser
puesto fuera de la protección de las leyes,
expatriado, privado de su vida, bienes y libertad,
ni despojado de sus privilegios, e inmunidades,
sino por los trámites legales y por los tribunales
respectivos.

1845

Son ciudadanos del Ecuador los
que reúnan las calidades siguientes:
Tener propiedades raíces, valor libre de
doscientos pesos o ejercer una profesión
científica, o industria útil de algún arte
mecánico, o liberal, sin sujeción a otro

1851

La Nación Ecuatoriana es la
reunión de todos los ecuatorianos, bajo un
mismo pacto de asociación política. Es una,
indivisible e independiente de todo poder
extranjero, y no puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.

1852

Los extranjeros que, profesando alguna
ciencia, arte o industria útil, o poseyendo
alguna propiedad raíz o capital en giro,
declaren, ante el Gobernador de la provincia
en que residan.

1861

1869

Se prohíben las vinculaciones, y
todos los bienes son enajenables en la forma que
determinen las leyes.

1878

Se prohíbe la fundación de
mayorazgos y toda clase de vinculaciones, y que
haya en el Ecuador bienes raíces que no sean
enajenables.

1884

Todos gozarán de libertad de
industria, y, en los términos prescritos por la
Ley, de la propiedad exclusiva de sus
descubrimientos, inventos y obras literarias.

1897

A nadie se le puede privar de sus
bienes, sino en virtud de sentencia judicial, o
de expropiación que, previa indemnización, se
dictare, según la ley, por causa de utilidad
pública.

1906

La República no reconoce empleos
hereditarios, privilegios ni fueros personales. Por
tanto, no habrá en el Ecuador bienes inmuebles
que no sean enajenables y divisibles

1929

La Ley relativa al régimen de las
provincias de la Región Oriental determinará, en
lo posible, la manera de hacer efectivas para sus
habitantes indígenas las garantías
constitucionales. La propiedad de éstos, si
tuvieren establecimientos fijos o se agruparen en
poblaciones, será especialmente respetada.

1945

El territorio del Estado, continental e
insular, es inalienable e irreductible. La soberanía
se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial
y la atmósfera que gravita sobre ellos.

1946

El territorio nacional comprende,
además de las provincias continentales, situadas
en la América del Sur, las islas adyacentes, el
Archipiélago de Colón o de Galápagos, el mar
territorial, el subsuelo y la atmósfera respectiva.

1967

El aprovechamiento de los recursos
naturales, cualesquiera sean sus dueños, se
regulará de acuerdo con las necesidades de la
economía nacional.

1979

Las personas naturales o jurídicas
extranjeras ni directa ni indirectamente pueden
adquirir o conservar el dominio u otros derechos
reales sobre bienes inmuebles, ni arrendarlos,
obtener el uso de aguas, establecer industrias,
explotaciones agrícolas, domicilio civil o
residencia, ni celebrar contratos sobre recursos
naturales no renovables y en general sobre
productos del subsuelo y todos los minerales o
sustancias cuya naturaleza sea distinta de los del
suelo, en una faja de 50 kilómetros medida hacia
el interior de la línea de frontera o de las playas de
mar, ni en el territorio insular, salvo que en
cualquiera de estos casos se obtuviera la
autorización correspondiente que prevé la ley.

El Estado fomenta y promueve la
cultura, la creación artística y la investigación
científica y vela por la conservación del
patrimonio cultural y la riqueza artística e
histórica de la nación.

1998

El Estado protegerá el derecho de
la población a vivir en un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice un
desarrollo sustentable. Velará para que este
derecho no sea afectado y garantizará la
preservación de la naturaleza.

Se tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.

El Estado garantizará el derecho a la
salud, su promoción y protección, por medio del
desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión
de agua potable y saneamiento básico, el fomento
de ambientes saludables en lo familiar, laboral y
comunitario, y la posibilidad de acceso
permanente e ininterrumpido a servicios de salud,
conforme a los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

Para hacer efectivo el derecho a la
vivienda y a la conservación del medio ambiente,
las municipalidades podrán expropiar, reservar y
controlar áreas para el desarrollo futuro, de
conformidad con la ley

Se prohíben la fabricación,
importación, tenencia y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al
territorio nacional de residuos nucleares y
desechos tóxicos.

2008

La naturaleza como sujeto de aquellos
derechos que les reconozca la constitución

Se reconoce el derecho que tienen los
ecuatorianos a vivir en un ambiente, también la
preservación, conservación de ecosistemas,
biodiversidad.

El Estado es el encargo de impulsar al sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativamente no contaminantes que sea de bajo impacto.

La naturaleza tiene derecho a que se
respete; La naturaleza tiene derecho a la
restauración; El Estado aplicara medidas de precaución
y de restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, ecosistemas o
la alteración de ciclos naturales.

Las personas, pueblos y nacionalidades
tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de
las riquezas naturales que les permita el Buen
Vivir. No son derechos para la naturaleza, sino
más bien mecanismos para que el ser humano
pueda favorecerse de la naturaleza.

Es deber y responsabilidad de los
ecuatorianos, respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional,
Los gobiernos parroquiales, rurales sustentable y sostenible.

El Estado promueve las formas de
producción que aseguren el buen vivir de los
ecuatorianos y sancionarán a aquellas que atenten
en contra de sus derechos o los de la naturaleza.

El Estado adoptara medidas para el
cambio climático mediante la emisión de gases
que causan el efecto invernadero, de la
deforestación y la contaminación atmosférica.