PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
DEBER DE PUBLICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL ART. 65
los actos generales no seran obligatorios si no se han publicado en el diario oficial o en las gacetas territoriales
cuando se trate de actos administrativos electrónicos, se debe publicar en el diario oficial o en la gaceta territorial
si las entidades centralizadas y descentralizadas no tiene un órgano oficial de publicidad, se divulgan los actos mediante avisos, volantes, publicación en pagina digital, entre otros.
si el gobierno no logra publicarla en el diario oficial, puede utilizar medios masivos
DEBER DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CRACTER PARTICULAR Y CONCRETO ART 66
ser notificados en los términos establecidos en los siguientes artículos
NOTIFICACION PERSONAL ART 67
las decisiones que pongan termino a una actuación administrativa se notificara personalmente al interesado, su representante o apoderado
se entrega al interesado copia autentica y gratuita del acto, con fecha y hora, los recursos que proceden y ante que que autoridad se instaura
el incumplimiento de los requisitos invalida la notificación
se puede notificar por medio electrónico si el interesado lo acepto
toda decisión que se adopte en audiencia publica será notificada verbalmente en estrados, al día siguiente de la notificación se podrán interponer recursos
FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENYE ART. 72
sin los anteriores requisitos no se entenderá que se hizo la notificación, ni producirá efectos
a menos que la parte revele que conoce el acto o interponga recursos
AUTORIZACION PARA RECIBIR LA NOTIFICACION ART 71
cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre
se necesita la presentación personal del poder cuando se trate de reconocer un derecho con recursos públicos, de naturaleza publica o seguridad social
NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION O REGISTRO ART 70
se entenderá notificado el día en que se efectué la notificación
si la inscripción lo solicita una entidad o persona distinta a que aparece como titular de derecho, la inscripción se realiza al titular del derecho por cualquier medio
se debe comunicar dentro de los 5 días siguientes de la notificación
NOTIFICACION POR AVISO ART. 69
Si no se puede notificar personalmente en un termino de 5 días, se hará por medio de aviso que se remitirá los datos que estén en el expediente o en el registro mercantil
el aviso contiene la fecha y el acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que proceden plazos y la advertencia de que la notificación será surtida desde el día siguiente
si se desconoce la información del destinatario, se publicara en la pagina electrónica y en lugares de acceso publico por 5 días, y será surtida la notificación un día después de retirado el aviso
CITACIONES PARA NOTIFICACION PERSONAL ART 68
envíar la citación a la dirección, numero de fax o al correo electrónico sino hay oto medio
el envió de la notificación se hará después de 5 dias siguientes a la expedición del acto
si se desconoce los datos anteriores, la citación se publica en la pagina electrónica o un lugar de acceso publico por un tiempo de 5 días
PUBLICIDAD O NOTIFICACION A TERCEROS DE QUIEMES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO ART 73
si los actos de caracter particular afectan de forma directa o inmediata a terceros que no intervinieron en el proceso, y se desconoce su domicilio, se publica la parte resolutiva en la pagina electrónica de la entidad
si se conoce su domicilio, entonces se procede a la notificación personal