por otro lado
se da
en caso de no saber los datos
tiene un termino
se debe
por lo cual
por eso
en un termino
la inscripcion
se da
por eso
esta autorizada
pero
la irregularidad se da sin
en estrados
se notifica
es invalida cuando
en su tramite
son
se tiene que
por otro lado
en los entes se mira
se publica
Los actos

PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

DEBER DE PUBLICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL ART. 65

los actos generales no seran obligatorios si no se han publicado en el diario oficial o en las gacetas territoriales

cuando se trate de actos administrativos electrónicos, se debe publicar en el diario oficial o en la gaceta territorial

si las entidades centralizadas y descentralizadas no tiene un órgano oficial de publicidad, se divulgan los actos mediante avisos, volantes, publicación en pagina digital, entre otros.

si el gobierno no logra publicarla en el diario oficial, puede utilizar medios masivos

DEBER DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CRACTER PARTICULAR Y CONCRETO ART 66

ser notificados en los términos establecidos en los siguientes artículos

NOTIFICACION PERSONAL ART 67

las decisiones que pongan termino a una actuación administrativa se notificara personalmente al interesado, su representante o apoderado

se entrega al interesado copia autentica y gratuita del acto, con fecha y hora, los recursos que proceden y ante que que autoridad se instaura

el incumplimiento de los requisitos invalida la notificación

se puede notificar por medio electrónico si el interesado lo acepto

toda decisión que se adopte en audiencia publica será notificada verbalmente en estrados, al día siguiente de la notificación se podrán interponer recursos

FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENYE ART. 72

sin los anteriores requisitos no se entenderá que se hizo la notificación, ni producirá efectos

a menos que la parte revele que conoce el acto o interponga recursos

AUTORIZACION PARA RECIBIR LA NOTIFICACION ART 71

cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre

se necesita la presentación personal del poder cuando se trate de reconocer un derecho con recursos públicos, de naturaleza publica o seguridad social

NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION O REGISTRO ART 70

se entenderá notificado el día en que se efectué la notificación

si la inscripción lo solicita una entidad o persona distinta a que aparece como titular de derecho, la inscripción se realiza al titular del derecho por cualquier medio

se debe comunicar dentro de los 5 días siguientes de la notificación

NOTIFICACION POR AVISO ART. 69

Si no se puede notificar personalmente en un termino de 5 días, se hará por medio de aviso que se remitirá los datos que estén en el expediente o en el registro mercantil

el aviso contiene la fecha y el acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que proceden plazos y la advertencia de que la notificación será surtida desde el día siguiente

si se desconoce la información del destinatario, se publicara en la pagina electrónica y en lugares de acceso publico por 5 días, y será surtida la notificación un día después de retirado el aviso

CITACIONES PARA NOTIFICACION PERSONAL ART 68

envíar la citación a la dirección, numero de fax o al correo electrónico sino hay oto medio

el envió de la notificación se hará después de 5 dias siguientes a la expedición del acto

si se desconoce los datos anteriores, la citación se publica en la pagina electrónica o un lugar de acceso publico por un tiempo de 5 días

PUBLICIDAD O NOTIFICACION A TERCEROS DE QUIEMES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO ART 73

si los actos de caracter particular afectan de forma directa o inmediata a terceros que no intervinieron en el proceso, y se desconoce su domicilio, se publica la parte resolutiva en la pagina electrónica de la entidad

si se conoce su domicilio, entonces se procede a la notificación personal