Derecho Positivo

Normas jurídicas vigentes en un Estado que regulan la conducta humana

Ramas

Derecho Público

El Estado actúa como poder público

Derecho Privado

El Estado participa sin potestad publica como un particular más

Clásica división de Ramas

Derecho Público

Derecho Constitucional

Organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado en sí mismo y en su relación con los
gobernados.

Derecho Administrativo

Se encarga de la organización de la administración pública

Derecho Penal

Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad

Derecho Internacional Público

Rige las relaciones entre los Estados extranjeros

Derecho Eclesiástico

Es el conjunto de norma que rigen las relaciones de la iglesia

Derecho Privado

Derecho Civil

Regula las relaciones civiles de las personas y de él derivan las demás ramas del derecho privado

Derecho Comercial

Rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio

Derecho Laboral

Rige las relaciones entre patrones y obreros

Derecho Agrario

Rige las relaciones de la vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes de la explotación
agrícola-ganadera

Derecho Subjetivo

Prerrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento determinado destinado a la satisfacción de las necesidades humanas

Clasificación

Personales Creditorios

Facultad para exigir que se cumpla la obligación patrimonial

Personales de potestad

Facultad para dirigir actos o conductas procedentes de un vinculo extrapatrimonial

Reales

El goce de las cosas como poder directo de la persona sobre ellas (condominio, hipoteca, propiedad, etc). No se tiene que contradecir pero si respetar por todos

Personalismos

Facultades ejercidas sobre manifestaciones de la persona como vinculación directa que exige respeto de todos con objeto patrimonial

De autor y de patente de invención

Conformados con elementos de los aspectos personalísimos y personales, ambos son un grupo aparte debido a sus peculiaridades

Teoría del abuso del derecho

Opinión de Autores

Algunos creían que el abuso del derecho era una mentira ya que si es abusado, no sería un derecho

Evolución

En Argentina, evolucionó lesgilativamente a tráves del Art. 1017 (Derogado por la Ley 17. 711.

"El ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal
no puede constituir como ilícito ningún acto.
Según el artículo 1071 (derogado) del código de Vélez (derogado), en tanto una persona esté ejerciendo un
derecho subjetivo reconocido por ley, no cometerá ningún tipo de acto que sea reprochable jurídicamente y por
lo tanto no deben ponerse límites a ese ejercicio"

Teorías

Surgieron antes de la Reforma de 1968

Los Tribunales se cuestionaron acerca del abuso del derecho y llevaron a cabo ciertas teorías

Teorías Subjetivas

Existe el abuso cuando la intención de la persona es dañar y perjudicar al otro. Aún cuando podría haberse evitado (RIVERA)

Teorías Objetivas

Existe abuso cuando se exceden los limites de la Ley, independientemente de su intención, y cuando se contrarían los limites por la moral, las buenas costumbres y la buena fé

Artículos del Código Civil y Comercial que establecen normas contra el abuso del derecho

Artículo 10. Abuso del derecho

"El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del
ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y,
si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización".

Artículo 11 Abuso de posición dominante

"Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica cuando se abuse de
una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes
especiales"-

Artículo 13. Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes

"Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento lo prohíba".

Artículo 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva

"En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de
incidencia colectiva en general".

Origen

Nació por obra de las jurisprudencia y su reacción contra el criterio absolutista de los derechos subjetivos propios del liberalismo individualista de los códigos del siglo XIX

Clasificación general de los derechos

El CCyC regula dos tipos de derechos

Derechos Individuales

El interés es individual, lo que se proyecta en la legitimación, pues los derechos
sobre bienes jurídicos individuales deben ser ejercidos por su titular, aun cuando sean varias las personas afectadas.

Derechos Colectivos

Pueden ser invocados por sujetos que presentan un interés difuso, colectivo
o público. En tal supuesto, el interés jurídico protegido es colectivo, por lo que existe una legitimación activa difusa.

Fuentes de Derecho

Materiales

Doctrina

Es debatible el valor que como fuente puede tener la doctrina, pudiéndosele sólo reconocer el carácter de fuente
material, ya que contribuye al conocimiento y a la interpretación de normas vigentes. Pero sin duda no es fuente formal
en el sentido de creación de derecho objetivo

Las fuentes del derecho están íntimamente relacionadas con la interpretación,
vínculo que se observa en el propio art. 1° y se complementa con lo dispuesto en el art. 2°

Otras fuentes

Autonomía de la Voluntad

Algunos autores (Cifuentes) sostienen que constituye una fuente de Derecho en la medida en que por vía de los contratos
las partes crean normas a las cuales deben ajustarse como si fuese la ley misma.

Equidad

La equidad puede tener dos sentidos: mitigación del rigor de la ley y adaptación de la ley a las circunstancias del caso
concreto.
En algunos casos, la ley remite la solución a la equidad, a lo que resulte equitativo o a lo que el juez resuelva
equitativamente.En algunos casos es mejor que la equidad ceda ante la ley para salvar el orden de la sociedad.

Derecho Comparado

El derecho comparado es una disciplina auxiliar del derecho nacional positivo que contribuye a reforzar las soluciones de
éste o insinuar sus cambios, implicando un mejoramiento de la legislación, para la actividad doctrinaria y para la
enseñanza del derecho.

Formales

Ley

Definición

Norma general establecida por la autoridad competente mediante la palabra escrita

Clasificación

Imperativas

Cuando no es posible substraerse a lo que obliga o prohíbe

Superlativas

Cuando lo dispuesto por la ley puede ser cambiado o modificado según la voluntad de las personas intervinientes en la situación jurídica por la ley abordada o regulada

Costumbre

Definición

Conductas que se repiten ante similares circunstancias con convicción de obligatoriedad

Clasificación

Costumbre según la ley:

Costumbre jurídica como fuente de derecho para que la ley se remita a la
conducta

Costumbre más allá de la ley

No hay ninguna ley para solucionar el caso, el juez utiliza la
costumbre

Costumbre contra la ley

Lo que prescriben las costumbres es diferente a la ley.
La costumbre es entonces un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio

Elementos

Objetivo

Existencia de uso reiterado

Subjetivo

Convicción de su uso obligatorio

Importancia de la costumbre según las distintas ramas del derecho

D. Constitucional

La Constitución no tiene porque tener necesariamente una fuente legal sino que puede emanar de una
fuente consuetudinaria. Ej: la municipalidad puede ser una ley consuetudinaria

D. Civil

Acepta la costumbre en las condiciones del art. 1:
i) cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos,
ii) en situaciones no regladas legalmente; y
iii) siempre que no sean contrarios a derecho

D. Penal

Excluye a la costumbre como fuente. Hay que mantenerse en el principio, “no hay crimen ni pena sin ley previa”

Jurisprudencia

Definición

Alude a las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las
cuestiones sometidas a ellos

Historia

Edad Media

Se produce un delineamiento de la función judicial. El soberano no aceptaba que las leyes pudieran ser interpretadas

Revolución Francesa

A medida que el parlamento sustituye al príncipe en la interpretación de la ley, los tribunales
siguen restringidos en su capacidad interpretadora

Recién

Cuando avanza la labor codificadora europea y se asienta el sistema político, fundado en la división de poderes, es
que el poder judicial comienza a ejercer plenamente sus funciones

Actualmente

El conocimiento de las sentencias judiciales o jurisprudencia y la doctrina es indispensable para el ejercicio
profesional

Argentina

La jurisprudencia puede considerarse fuente formal, ya que ciertos pronunciamientos resultan obligatorios
para los tribunales que los dictan y para los jueces inferiores que de ellos dependen. Estas sentencias emanan
básicamente de 2 fuentes:
- Cámara de Apelaciones a través de los Fallos plenarios.
- Corte Suprema de Justicia Nacional.
Estos pronunciamientos son de carácter obligatorio y constituyen verdaderas normas generales de derecho objetivo.

Elementos

Por regla general, deberá existir repetición en los pronunciamientos de los tribunales en sentido uniforme,
sobre una cuestión de Derecho y esos tribunales deben ser de cierta jerarquía

Métodos de unificación de la jurisprudencia

Recurso Extraordinario

Una medida extraordinaria que unifica la jurisprudencia de la corte en cuestiones referidas a lo federal, es decir cuando está en juego una norma de la constitución o una ley federal.

Recurso de inaplicabilidad de la ley

Se abre cuando una sala de una cámara emite una sentencia contradictoria con un precedente de otra sola dictado en los últimos diez años. Una vez declarado admisible el recurso de inaplicabilidad de la
ley, es resuelto por la cámara en pleno.

Recurso de casación

A través de este método se impugnan las sentencias de los tribunales de apelación, de los jueces de
paz o tribunales de primera instancia que hayan sido dictadas con carácter definitivo. El tribunal de casación se limita a
decidir si la sentencia que viene recurrida es o no ajustada al derecho aplicable.

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO CIVIL

Sistemas de las Fuentes del Derecho Argentino

En nuestro país, por el sistema federal adoptado por la constitución conviven dos órdenes jurídicos yuxtapuestos, el
nacional y el provincial. Para evitar conflictos entre los dos órdenes, la constitución nacional deslinda las competencias
propias de cada uno.

El derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la supremacía de la CN. Todas las restantes normas deben

ajustarse a ella, y si no lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de inconstitucionalidad por vía del
recurso extraordinario ante la CSJN quien el es guardián supremo de la CN.

Por debajo de la CN están las leyes nacionales o provinciales, subordinados a estas están los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo. Finalmente las ordenanzas municipales deben subordinarse a la legislación local.

ANTECEDENTES- Proyectos de reforma integral

Anteproyecto Bibiloni

Éste fue el primer proyecto de reforma integral del Código Civil, que tuvo lugar en 1926. Este proyecto se originó
mediante el decreto 12542/1926, ampliado por el 13156/1926, que conformó una comisión formada por un miembro
designado por la Corte Suprema de Justicia, otro por cada una de las Cámaras Civiles de la Capital Federal, otro por la
Academia Nacional de Ciencias Jurídicas, otro por el Colegio de Abogados y otro por cada una de las facultades de
Derecho de las universidades nacionales de Buenos Aires, Córdoba, La Plata y del Litoral.

Este anteproyecto tiene una gran influencia de la ciencia jurídica alemana, tanto en forma directa a través del Código Civil
alemán, como a través de sus comentaristas. También utilizó la misma herramienta doctrinaria que Vélez Sársfield, la
inclusión de algunas notas al pie para fundamentar las resoluciones.

Proyecto de 1936

Una vez terminado el anteproyecto, la comisión designó como redactores a Lafaille y Tobal, quienes en ocasiones
se apartaron de lo decidido por la comisión, y lograron terminar el proyecto en 1936. A pesar de los cambios realizados, el
proyecto fue firmado por los redactores y por Repetto, Rivarola y Martínez Paz.

El articulado del proyecto es relativamente breve; sólo contaba con 2.144 artículos

Tras concluir su redacción en 1936, el proyecto fue enviado al Poder Ejecutivo Nacional el 10 de octubre de ese año. El
Poder Ejecutivo envió el proyecto al Congreso, pero nunca fue tratado.

Anteproyecto de 1954

Este anteproyecto fue realizado por el Instituto de Derecho Civil, que dependía del Ministerio de Justicia de la Nación
Argentina.

El método utilizado cuenta con un Título Preliminar, que cuenta con tres capítulos con disposiciones generales, normas de
Derecho internacional privado y cómputo de plazos; el Libro I, que es la parte general y trata sobre las personas, bienes,
hechos y actos jurídicos; un Libro II que trata sobre la familia; un Libro III que trata sobre la herencia; un Libro IV sobre
obligaciones y un Libro V que regula los derechos reales y los intelectuales.

Al producirse la Revolución Libertadora, este proyecto no pudo tener tratamiento legislativo. Además, permaneció inédito durante muchos años hasta ser editado por la Universidad Nacional de Tucumán en 1968.

Proyecto de unificación legislativa

1986

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados formó una comisión para la "unificación de la
legislación civil y comercial"

22 de abril de 1987

Fue elevado el proyecto, y el 15 de julio fue sancionado por la Cámara de Diputados. Pasó al Senado de la Nación, donde se formó una comisión que incluyó varias reformas pero no pudo expedir un dictamen
definitivo, ya que fue creada sólo por 6 meses y su mandato no fue renovado.

Finales de 1991

La ley fue sancionada a libro cerrado por el Senado, pero fue vetada por el Poder Ejecutivo por considerarla inadecuada a la nueva situación política y económica.

Principios de 2011

Mediante el Decreto Presidencial 191/2011, se constituyó la "Comisión para la
Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación".

2014

se promulgó el Código Civil y Comercial de la República Argentina (denominado Código
Civil y Comercial de la Nación según la ley 26994) aggiornado acorde a las nuevas realidades.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el Nuevo Código Civil y Comercial, el cual reemplaza a su antecesor, sancionado en 1869.

El Código Civil y Comercial de la Nación

Es el cuerpo legal que reúne, desde 2015, las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina.
Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011.

El código contiene 2671 artículos, los que reemplazan a los más de 4500 de los sancionados en 1869.
ANTECEDENTES- Proyectos

EL MÉTODO DEL CÓDIGO

MODELOS

Se discute configurar el mejor método a seguir.

Un código no se puede construir de principios repetidos, necesita construir su parte general primero.

MÉTODO ACTUAL DEL CÓDIGO

Nuestro Código tenía principios generales distribuidos entre los artículos de la parte especial. En efecto, bastaba extraer del Libro Primero, toda la Sección Primera, del
Libro Segundo, toda la Sección Segunda y del Libro III todo su primer título para, ordenándolos según la tricotomía "personas, cosas, hechos", tener
reconstituida la Parte General de Freitas.

NUEVO CÓDIGO. MÉTODO DE LA PARTE GENERAL

El nuevo Código Civil y Comercial consta de un Título Preliminar, y seis libros, a lo largo de 2671 artículos.

La parte general está contenida en el Libro Primero, a lo largo de cinco títulos, que respectivamente tratan de la persona
humana, la persona jurídica, los bienes, los hechos y actos jurídicos, y la transmisión de los derechos.

NUEVO DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO

El Digesto Jurídico Argentino es la colección de leyes nacionales vigentes, sistematizadas y ordenadas, analizado por la comisión bicameral del Digesto Jurídico y aprobado por el Congreso.

La realización de esta colección significó la consolidación de tres tipos de normas:
-Leyes
-Decretos-leyes
-Decretos de Necesidad y Urgencia.

El digesto deja vigente solo 3353 normas de las 31.400 que existían al momento de realizar la consolidación

En el caso de los Códigos se incorporaron artículos e institutos que se encontraban en leyes complementarias.

El Digesto crea un sistema de denominación alfanumérico y una categorización de 31 materias.