TITULO IV: REGIMEN PROBATORIO PARTE I

Capitulo 1: Disposiciones Generales

Articulo 742

Las decisiones de la Administración deben fundarse en hechos probados

Estos deben ser probados y demostrados por los medios de prueba señalados en la ley o en el Código de Procedimiento Civil.

Articulo 743

Idoneidad de los medios de prueba

Depende de las exigencias para determinar los hechos

De la conexión con el hecho que trata de probarse

Del valor de convencimiento que pueda atribuirseles

Articulo 744

Oportunidad para allegar pruebas al expediente

Para estimar su merito deben obrar alguna de las siguientes circunstancias

Formar parte de la declaracion

Adherirse en el transcurso de la investigacion

Haberse acompañado o solicitado en respuesta a un requerimiento especial o su ampliación

Haber acompañado al recurso

Haberse practicado de oficio

Haber sido obtenidas en el intercambio de información financiera

Haber sido enviadas por el gobierno o entidad extranjera a razón de solicitud de la Administración

Articulo 745

Dudas provenientes de vacíos probatorios

Estas son resueltas a favor del contribuyente

Siempre y cuando no haya modo de eliminarlas (Ver Capitulo III)

Articulo 746

Presunción de veracidad

Se consignan verídicos los hechos reflejados en declaraciones tributarias, correcciones o respuestas a requerimientos

Siempre y cuando sobre ellas no se solicite una comprobación especial

Practica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información

En caso de requerir pruebas por parte de la Administración serán competentes aquellos amparados como tal en la legislación vigente

Presencia de terceros en la practica de pruebas

En virtud del requerimiento de obtención de pruebas por parte de la Administración, se podrá permitir la presencia de terceros de ambas partes y las preguntas estipuladas por estos