RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE
La ley 1943 de 2018 eliminó el monotributo y en su lugar instituyó el llamado Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
el objetivo es agrupar y simplificar la recaudación de distintos tributos
IMPUESTOS UNIFICADOS
ESTE IMPUESTO SE DECLARA ANUALMENTE, PERO BIMESTRAL SE RECAUDA UN ANTICIPO
IMP. NACIONAL AL CONSUMO
IMP. DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EN ESTE RÉGIMEN SE ENCUENTRAN CUATRO GRANDES GRUPO DE EMPRESAS
GRUPO 3
EMPRESAS
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales
INGRESOS BRUTOS ANUALES
DE 0 A 6.000 UVT = 5,9%
DE 6.000 A 15.000 UVT = 7,3%
DE 15.000 A 30.000 UVT = 12%
DE 30.000 A 80.000 UVT = 14,5%
GRUPO 1
EMPRESAS
MICRO-MERCADO
Tiendas pequeñas
MINI-MERCADO
PELUQUERIA
INGRESOS BRUTOS ANUALES
DE 0 A 6.000 UVT = 2%
DE 6.000 A 15.000 UVT = 2,8%
DE 15.000 A 30.000 = 8,1
DE 30.000 A 80.000 = 11,6
GRUPO 4
EMPRESAS
Actividades de expendiO de comidas y bebidas, y actividades de transporte
INGRESOS BRUTOS ANUALES
DE 0 A 6.000 UVT = 3.4%
DE 6.000 A 15.000 UVT = 3,8%
DE 15.000 A 30.000 UVT =5,5%
DE 30.000 A 80.000 UVT= 7,0%
GRUPO 2
EMPRESAS
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
INGRESOS BRUTOS ANUALES
DE 0 A 6000 UVT = 1,8%
DE 6.000 A 15.000 UVT = 2.2%
DE 15.000 A 30.000 UVT = 3.9%
DE 30.000 A 80.000 UVT= 5.4%
Retención en la fuente en el régimen simple de tributación.
no les practicarán retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.
tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.
Los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar retención fuente únicamente por pagos laborales, y por Iva.
Aportes a seguridad social y parafiscales en el régimen simple de tributación.
deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
LOS QUE SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN, ESTAN CONTEMPLADOS EN EL ART 905 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LOS QUE NO SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 906 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO