REGLAMENTO
ACADEMICO Y
DISCIPLINARIO DE
LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
METROPOLITANA
DE
AGUASCALIENTES
Artículo 18
El estudiante que al término del cuatrimestre repruebe cuatro o más
asignaturas en el período ordinario, o una asignatura en la evaluación extraordinaria
causará baja académica temporal.
En caso de contar con una baja temporal previa, causará baja definitiva y no podrá ser
admitido nuevamente en la Universidad
Artículo 26
Subtopic
Para ser reinscrito, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos
Haber concluido satisfactoriamente el período cuatrimestral anterior como estudiante de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes
No tener adeudos por cuotas escolares y haber cubierto el pago de reinscripción del cuatrimestre
No haber recibido sanción que implique la pérdida de su condición de estudiante
Tener en orden toda su documentación en el registro de Control Escolar.
Artículo 41
El estudiante que no haya acreditado asignaturas en el curso normal, tendrá la oportunidad de acreditar un máximo de tres materias presentando una evaluación extraordinaria, el cual se aplicará en el período establecido en el calendario escolar.
Artículo 42
Si un estudiante, después de esta oportunidad de presentar la evaluación extraordinaria (intercuatrimestral), vuelve a obtener calificación reprobatoria, causará baja temporal o definitiva de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de este
reglamento.
Artículo 43
Un estudiante sólo podrá presentar como máximo tres evaluaciones extraordinarias en un cuatrimestre.
Artículo 61
Por faltas a la disciplina cometidas por los estudiantes, se les podrá aplicar, según sea el caso y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:
Amonestación verbal
Notificación por escrito con copia a su expediente
Amonestación por escrito notificando a sus padres, tutores o autoridades correspondientes
Reposición, pago o restauración de los bienes dañados o destruidos en perjuicio de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes
Suspensión hasta por un año de sus derechos escolares como estudiante
Expulsión definitiva de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes
Artículo 62
Se consideran faltas a la disciplina:
La realización de actos que lesionen la imagen, fines, prestigio, marcha normal, buen
funcionamiento y patrimonio de la Universidad Tecnológica Metropolitana de
Aguascalientes;
La utilización del patrimonio de la Universidad Tecnológica Metropolitana de
Aguascalientes para fines distintos a aquellos que están destinados;
La suplantación de persona;
La desobediencia y/o falta de respeto a profesores, empleados y funcionarios de la Universidad Tecnológica
El ejercicio de presión moral o física, incitando o induciendo a cualquier miembro de la Institución a la violencia o comisión de actos tendientes a alterar el orden establecido
La ingestión, uso o posesión de bebidas alcohólicas o drogas; así como el cometimiento de actos contrarios a la moral y buenas costumbres, o la presentación en cualquiera de los estados mencionados, dentro de las instalaciones de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes, o en actividades o actos en que se represente a la Institución
La portación o uso de instrumentos que por su naturaleza puedan provocar incidentes peligrosos o violentos a la comunidad e instalaciones en general
Falsificación y/o alteración de documentos académicos u oficiales, tanto expedidos por la Universidad como los que deban presentarse a ésta para cualquier acreditación,
independientemente de las responsabilidades legales que procedan
Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes
Fumar en las instalaciones de la Universidad
El no acatamiento de las disposiciones en cuanto a la venta de alimentos o consumo en áreas restringidas, portación de aparatos eléctricos, celulares, horario de asistencia en
las instalaciones de la Universidad Tecnológica
El consumo o introducción de alimentos y bebidas en los salones de clase, laboratorio y audiovisual.