Reglamento de cuenta de ahorros Bancolombia
Reglamento aprobado por la Superintendencia Bancaria mediante oficio N°92060522-4 de mayo 12 de 1993.
CAPÍTULO PRIMERO
¿Quién puede abrir una cuenta de ahorros?
toda persona natural, cualquiera que sea su sexo, edad o nacionalidad, y cualquier persona jurídica cuya existencia y representación legal estén debidamente acreditadas ante el Banco y cumpla con las normas legales, las condiciones y regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y las políticas y requisitos exigidos por la entidad.
Cuentas para menores de edad
Los menores de edad podrán constituir a su nombre depósitos de ahorro o ser titulares conjuntamente de éstos, y el recibo o cancelación de dicho menor sin que haya intervención de su representante legal, será suficiente descargo para el Banco por el retiro total o parcial del depósito.
Cuentas a nombre de Discapacitados Mentales, Sordomudos y Disipadores.
Los representantes legales de los discapacitados mentales, de los sordomudos que no se dan a entender, de los disipadores que se hallan bajo interdicción para administrar lo suyo, podrán solicitar la apertura de cuenta de ahorro a nombre de éstos, cuyo manejo será de su exclusiva cuenta y responsabilidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONDICIONES PARA LOS DEPÓSITOS
NORMA GENERAL
Toda persona puede efectuar depósito de ahorro, en cualquier oficina del Banco en el país, para abonar en su cuenta o en la de un tercero, presentando el formulario de consignación suministrado por el Banco, debidamente diligenciado o directamente en las terminales de caja o Corresponsales Bancarios, obligándose el depositante a diligenciar o suministrar según el caso, los datos correspondientes en forma correcta y validarlos antes de aceptar definitivamente la transacción.
PRUEBA DEPÓSITOS POR DOCUMENTO IDÓNEO
Los depósitos en las cuentas de ahorro estarán representados en cualquiera de los siguientes documentos: los formularios de consignación suministrados por el Banco, las notas crédito efectuadas por el banco
CONSIGNACIONES EN CHEQUES GIRADOS SOBRE LA MISMA PLAZA
Los cheques consignados que fueren devueltos serán cargados a la respectiva cuenta, permanecerán en poder del Banco a órdenes del depositante que los consignó y de su devolución se le dará aviso por cualquier medio; con lo cual se entenderá debidamente cumplida la gestión de cobro por parte del Banco.
Cuando el depósito sea efectuado con cheques girados sobre la misma plaza, el Banco no aceptará retiros sobre el valor de esos cheques antes de que se haya hecho efectivo el abono
CONSIGNACIONES EN CHEQUES GIRADOS SOBRE OTRAS PLAZAS
Los cheques de otras plazas se recibirán al cobro y su valor sólo será abonado a la cuenta cuando el Banco reciba la conformidad correspondiente y cumpla con los trámites internos establecidos para el efecto
El depositante autoriza al Banco para debitar de su cuenta el valor de las comisiones, portes, llamadas y demás gastos propios que causa la tramitación de estas remesas
Los cheques de otras plazas que resulten impagados permanecerán en poder del Banco a órdenes del depositante que los consignó y de la devolución se le dará aviso por cualquier medio, con lo cual se entenderá debidamente cumplida la gestión de cobro por parte del Banco.
VALIDEZ DE LOS DEPÓSITOS
Ninguno de los documentos representativos de depósitos será válido sin el registro, los sellos y firmas respectivas o impresora validadora, si fuere el caso, y cualquier otro control adicional que establezca el Banco, salvo para aquellos soportes enviados o suministrados a través de canales electrónicos
LIMITE DE LA CUANTÍA DE DEPÓSITO
El Banco podrá limitar la cantidad que una persona quiera depositar en su cuenta de ahorro a la suma que estime conveniente y podrá también negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente, sin que ello signifique, en el segundo caso, la pérdida de los intereses que se hubieren causado legalmente
Las consignaciones no podrán ser inferiores al 10% del salario mínimo mensual legal vigente, salvo para aquellas cuentas especiales, en las cuales por Ley se prevé una regulación diferente
AUTORIZACIONES
ACUERDOS INTERBANCARIOS: El titular de la cuenta autoriza expresamente al Banco para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos casos en los cuales el depositante manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase “acepto pago parcial” u otra forma equivalente
El titular de la cuenta autoriza expresamente al Banco para remitir a las autoridades fiscales o reguladores financieros nacionales o extranjeros, información relacionada con la titularidad de su Cuenta de Ahorro, datos de contacto, identificación de la cuenta, movimientos y saldos de la cuenta y cualquier otra información que sea requerida en cumplimiento de la Ley estadounidense Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) de 2010
CAPÍTULO TERCERO
CONDICIONES PARA LOS RETIROS
PRESENTACIÓN DE LA LIBRETA
Es condición indispensable para el retiro de fondos la presentación de la respectiva libreta de ahorro, orden de pago u otro comprobante de retiro que establezca el Banco, sin perjuicio de lo establecido para el uso de los canales electrónicos BANCOLOMBIA, y/o de las redes a las cuales esté afiliado el Banco, y/o lo establecido para la Cuenta de Nómina, Cuenta de Ahorro Contractual, Cuenta de Ahorro para la Vivienda, Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o Cuenta de Ahorro Electrónica
FORMA DE PAGO
Los retiros de las cuentas de ahorro podrán ser pagados en cheques expedidos a favor del titular de la cuenta, de terceros autorizados, o en efectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan para determinada clase de cuentas
RETIROS EN OTRAS OFICINAS
El Banco podrá aceptar o no el retiro de fondos en otras oficinas de la misma o de diferente plaza a aquella donde esté radicada la cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto para la utilización de los canales electrónicos y para las Cuentas de Ahorro Electrónicas y Cuentas de Ahorro de Trámite Simplificado.
SALDO MÍNIMO DE LA CUENTA
El Banco podrá no aceptar retiros que rebajen el saldo de la cuenta al monto establecido como mínimo. Cuando por el retiro no quedare al menos este saldo, el Banco podrá exigir que este se haga por el saldo total, quedando cancelada la respectiva cuenta.
VALOR MÍNIMO DE LOS RETIROS
El Banco se reserva el derecho de no admitir retiros por caja inferiores al 20% del salario mínimo mensual legal vigente, sin perjuicio de los límites establecidos para los canales electrónicos
CARGO A LA CUENTA DE AHORRO
El Banco podrá debitar de la cuenta de ahorro sumas de dinero por los siguientes conceptos:
Por orden de autoridad competente o por disposición legal.
Por corrección de errores.
Por autorización expresa del ahorrador contenida en un contrato o documento físico o electrónico.
Por la devolución de cheques que hayan sido consignados en la cuenta
Por el valor de la cuota de manejo de la tarjeta débito.
Por el valor de las transacciones efectuadas por canales electrónicos.
Por el valor de las comisiones, portes, llamadas y demás gastos causados por tramitación de los cheques enviados al cobro. Las comisiones estarán publicadas en la página web del Banco, y en otros canales exigidos por las normas legales.
Por el valor de todas las operaciones que realice en la misma o bajo su orden, así como por el valor de las comisiones y tarifas por productos, servicios o canales, impuestos, gravámenes y contribuciones.
En los casos de cuentas con débitos preautorizados a través de documentos especiales, para el pago de nómina, proveedores, etcétera, por el valor de la comisión que tiene establecida el Banco para cada efecto.
En caso de mora, para abonar a los créditos otorgados por el Banco en los que el ahorrador sea deudor o garante, por el valor total o parcial del capital, los intereses, comisiones, seguros, impuestos, costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial. En consecuencia, el ahorrador autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para compensar sus obligaciones con los saldos disponibles en su cuenta de ahorro, conforme este reglamento, la Ley y de acuerdo con la autorización contenida en el respectivo título que instrumenta la obligación, contrato o documento. El Banco procederá a la compensación siempre que se trate de obligaciones dinerarias, líquidas y actualmente exigibles.
El Banco podrá cobrar por la libreta de ahorro, la suma que tenga establecida al momento de su entrega.
El Banco cobrará a las cuentas de ahorro inactivas un valor hasta del quince por mil (15°/ooo) del salario mínimo legal vigente por cada extracto enviado y/o generado, por cualquier medio
El abono temporal que el Banco le realice a la cuenta en el evento de una investigación y que el resultado de la misma no fuere favorable al depositante
Por el valor de las retenciones requeridas bajo la Ley estadounidense Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) de 2010 y demás normas nacionales o extranjeras de prevención de evasión fiscal, así como aquellas que las regulen modifiquen o sustituyan
PERSONAS FACULTADAS PARA EL RETIRO
El Banco atenderá la solicitud de retiro de una parte o de la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro, únicamente a las siguientes personas:
Al Titular de la cuenta
Previa presentación de la libreta de ahorro y de su documento de identificación
Previa entrega del comprobante de retiro con la firma registrada en el Banco.
Por la utilización de cualquier canal o de los instrumentos para la realización de operaciones en los dispositivos habilitados por el Banco
Si el titular de la cuenta es analfabeto, el Banco exigirá su presencia para los retiros, junto con la presentación de la libreta de ahorro, su documento de identificación y el comprobante de retiro diligenciado en el cual deberá estampar su huella dactilar del índice derecho en el campo asignado para ello en el volante de retiro y deberán firmar dos testigos
A personas autorizadas en forma permanente con firma registrada en el Banco.
Previa presentación de la libreta de ahorro y su documento de identificación.
Previa elaboración del comprobante de retiro con su firma registrada en el Banco
A personas autorizadas en forma transitoria
Previa presentación de la libreta de ahorro y de los documentos que el Banco determine para efectos del control de la autorización
Previa presentación del comprobante de retiro elaborado por el titular de la cuenta con su firma registrada en el Banco o el documento que el Banco determine para el efecto.
En cuentas a nombre de menores de edad, de dementes, de sordomudos que no se dan a entender, de disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, de dos o más personas, se efectuarán los retiros según lo dispuesto en el Capítulo primero de este reglamento y previa presentación de los documentos enumerados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de este numeral 4.
PAGO DE UN DEPÓSITO CUANDO EL DEPOSITANTE FALLECE
De Depósitos en cuentas individuales
Si muere el titular de una cuenta de ahorro individual, el Banco podrá entregar los depósitos hasta la cuantía que la ley autorice a los herederos sin necesidad de juicio de sucesión, con lleno de los requisitos legales exigidos
De Depósitos en Cuentas a nombre de dos o más personas
De Depósitos en Cuentas Colectiva
Cuando se haga un depósito en una cuenta de ahorro colectiva, tal depósito y las adiciones que a él se hagan se mantendrán con sus intereses para el uso exclusivo de los titulares y de aquellos a quienes cualquiera de ellos autorice.
De Depósitos en Cuentas Conjuntas
Cuando se haga un depósito en una cuenta de ahorro conjunta, tal depósito y las adiciones que a él se hagan se mantendrán con sus intereses para el uso exclusivo de los titulares y de aquellos a quienes todos ellos autoricen.
CAPÍTULO CUARTO
CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN Y ABONO DE INTERESES
El Banco podrá señalar libremente las tasas de interés, los períodos y la forma de liquidación de los intereses que reconocerán a los ahorradores, de acuerdo con las clases de cuentas y planes ofrecidos, los cuales se publicarán en carteleras fijadas en las oficinas u otros canales, de conformidad con las normas legales vigentes
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES VARIAS
CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA LIBRETA
El Banco podrá entregar a cada ahorrador una libreta para el manejo de su cuenta, cuya numeración completa debe ser verificada por quien la recibe
Los comprobantes de retiro no serán válidos sin los sellos y firmas respectivas o sin el registro de la máquina validadora, según el caso, o cualquier otro control adicional que establezca el Banco, sin perjuicio de lo establecido para canales electrónicos.
La utilización de los comprobantes de la libreta para realizar operaciones falsas, por descuido o negligencia del depositante, no es responsabilidad del Banco. El depositante asumirá ante el Banco y ante terceros, los perjuicios causados y que se encuentren debidamente probados.
El Banco podrá aceptar o no la entrega de libretas a terceros con autorización del titular. En caso de aceptar, podrá exigir los documentos que considere necesarios.
En caso de pérdida o extravío de la libreta, el titular de la cuenta debe dar aviso inmediato al Banco, por escrito, vía fax o por cualquier otro medio idóneo, y poner la respectiva denuncia ante la autoridad competente.
se obliga a suministrar los comprobantes que el Banco estime necesarios, antes de expedir una nueva libreta en reemplazo de la extraviada.
En el lapso entre la pérdida de la libreta y el aviso al Banco, éste no será responsable por el pago de fondos a personas distintas del titular de la cuenta, o de las personas autorizadas en forma permanente con firma registrada en la tarjeta respectiva, a menos que exista responsabilidad imputable al Banco.
EXTRACTO
EL BANCO enviará o pondrá a disposición del depositante por cualquier medio, un extracto por lo menos una vez cada trimestre calendario.
El Banco no se responsabiliza por el extravío del extracto en las oficinas del correo, o entre éstas y el domicilio registrado.
Tratándose de cuentas inactivas, cada extracto tendrá un valor de quince por mil (15°/ooo) del salario mínimo legal mensual vigente, que se debitará automáticamente del saldo de la cuenta del ahorrador
Se tendrá como cuenta inactiva aquella que no presente ningún depósito o retiro durante el término fijado en las normas que regulan la materia.
CANCELACIÓN DE CUENTA
El Banco podrá cancelar la cuenta de ahorro y entregar o poner a disposición del titular los dineros depositados, en los siguientes eventos:
Si el depositante incumple cualquiera de las obligaciones establecidas para el manejo de los canales, medios para la realización de las operaciones y transacciones a través de los canales y servicios electrónicos que presta el Banco o de los sistemas de los cuales forma parte.
Si no custodia en debida forma la libreta, tarjetas o claves de identificación personal, o maneja su cuenta en forma insegura.
Suministrar información falsa, incompleta o dudosa para cualquier producto o servicio ofrecido por el Banco, por no actualizar la información y documentación de acuerdo con la Ley o por negarse a actualizar o documentar la información existente cuando el Banco lo requiera
Presentar cancelación de cuentas corrientes bancarias.
Poseer el Banco indicios de que el depositante efectúa operaciones tendientes a ocultar, manejar, invertir o aprovechar dineros provenientes de actividades ilícitas.
La realización de operaciones y/o transacciones que de conformidad con los mecanismos y criterios establecidos internamente por la entidad tengan el carácter de “sospechosas” al tenor de lo establecido por las normas legales tendientes a evitar el denominado “lavado de activos y financiación del terrorismo”.
La realización de depósitos, transferencias, giros, etc., en circunstancias, valores y naturaleza que no correspondan a la actividad del depositante.
Por tener la cuenta un saldo inferior al límite mínimo exigido por el Banco o cuando la cuenta tenga un saldo de cero por más de noventa (90) días calendario.
Cuando el depositante haya perdido la condición establecida por las normas legales para ser titular de una determinada clase de cuenta.
Cuando se presente cualquier otro hecho que vaya en contra del correcto manejo de la cuenta, el uso de los canales, en perjuicio de la institución, del sistema financiero o del público en general.
La inclusión del depositante en la denominada lista OFAC o lista Clinton, lista ONU, u otra lista vinculante.
Si por cumplimiento de una norma legal, por orden de autoridad judicial o administrativa, el Banco se viere obligado a terminar el contrato de cuenta de Ahorro.
Si el depositante omite remitir, sin justificación alguna, cualquier información que sea solicitada por El Banco en cumplimiento de una norma u orden de autoridad nacional o extranjera.
En los casos de los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 el Banco podrá abstenerse de explicarle al depositante los motivos por los cuales se cancela su cuenta, sin perjuicio de su deber de informar a las autoridades competentes
PERSONALIZACIÓN DE OPERACIONES MONETARIAS Y NO MONETARIAS
El Banco podrá disponer de los mecanismos que estime convenientes para que el ahorrador tenga la posibilidad de personalizar algunas operaciones monetarias y no monetarias por los diferentes canales, dentro de los límites, términos y condiciones establecidos por el Banco. El ahorrador se hace responsable sí, producto de la personalización, no pudiere efectuar las operaciones
El Banco podrá bloquear las transacciones que no se ajusten a las parametrizaciones realizadas por el Banco o por el depositante
RETENCIÓN EN LA FUENTE
El Banco deducirá de los intereses liquidados el porcentaje respectivo por retención en la fuente, determinado por las leyes que rigen sobre tributación.
EMBARGO DE UNA CUENTA DE AHORRO
Los depósitos de ahorro son inembargables en la cuantía que señale la Ley,
Los depósitos efectuados en cuentas de ahorro abiertas a nombre de menores de edad están libres en su totalidad de control o embargo
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE AHORRO
Toda modificación al presente reglamento será informada por el Banco a el ahorrador por cualquier medio escrito a la última dirección registrada por este, si fuere posible o mediante aviso a través de la página web o en otro medio y/o canal, de acuerdo con la Ley, señalando tanto las modificaciones y/o sustituciones realizadas, la entrada en vigencia del nuevo reglamento, como el texto completo del mismo. Anunciada la modificación, el ahorrador podrá pronunciarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes, sí el ahorrador no se presenta a cancelar su cuenta o sigue manejando la misma, se entenderá que acepta las modificaciones introducidas.
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El reglamento aprobado por la Superintendencia Bancaria mediante oficio 1998041649-3 del 25 de septiembre de 1998 y todas sus modificaciones y/o sustituciones realizadas, incluidas las de este Reglamento, aplica para todos los depósitos de ahorro de BANCOLOMBIA S.A. incluyendo los depósitos del anterior Banco Industrial Colombiano S.A., del antiguo Banco de Colombia S.A. y los depósitos del anterior Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. y serán puestas en conocimiento del ahorrador, con su entrada en vigencia, de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior
CAPÍTULO QUINTO
CONDICIONES PARA EL USO DE LOS CANALES ELECTRÓNICOS
El Banco le entregará al ahorrador usuario de los canales electrónicos una tarjeta personal e intransferible, junto con la asignación de un número de identificación personal, con los cuales podrá efectuar las transacciones que estuvieren habilitadas por el Banco. Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco exija para ciertas transacciones, seguridades adicionales, tales como una segunda clave, segundo usuario, certificado digital, token, etc.
El Banco podrá permitir directa o indirectamente la utilización de medios biométricos para identificar al depositante y permitirle la realización de operaciones y transacciones que se encuentren habilitadas por el Banco. Para el efecto, el depositante previamente deberá realizar las gestiones y cumplir las condiciones tendientes a la utilización de tales canales. El depositante acepta los registros y operaciones que se generen a través de estos medios biométricos
El ahorrador usuario de los canales electrónicos podrá valerse de ellos para efectuar las operaciones o transacciones que estuvieren habilitadas por el Banco, tales como:
El ahorrador usuario de los canales electrónicos reconoce como medios válidos de prueba de las operaciones y/o transacciones que efectúe, entre otros, los registros magnéticos que se originen en su número de tarjeta y/o número de identificación personal, los listados, cintas y/o extractos, sin perjuicio de la facultad que le asiste para controvertir dichas transacciones aún por la vía judicial.
Los depósitos y pagos de facturas, mediante cheques, estarán sujetos a verificación y aprobación por parte del Banco y al proceso de canje y compensación. Cuando el Banco encuentre que las sumas introducidas en el Cajero son iguales a las asentadas en el comprobante de depósito o al valor de las facturas, sellará el comprobante de consignación y las facturas de pago y sólo a partir de ese momento se entenderá efectuado el depósito o recibido el dinero para el pago.
Cuando los depósitos y pagos se hagan mediante cheques, sólo serán abonados en las respectivas cuentas o efectuados los pagos cuando éstos resulten corrientes. Si por cualquier circunstancia los cheques no son pagados por el Banco girado, o se presentasen discrepancias entre las sumas depositadas con los valores anotados en los respectivos comprobantes de depósito, o el valor de las facturas, el Banco se abstendrá de efectuar la transacción
El ahorrador usuario de los canales electrónicos podrá autorizar a una o más personas para realizar las distintas operaciones habilitadas. Para tal efecto, el Banco, previa solicitud y aprobación, le expedirá al autorizado una tarjeta y número de identificación personal y/o le permitirá la utilización de un medio biométrico que lo habilitarán para hacer uso de tales transacciones, sin perjuicio que el Banco exija otras seguridades adicionales
El ahorrador usuario de los canales electrónicos que solicite y a quien se le expida una tarjeta se obliga a conservarla con las debidas seguridades y a mantener en absoluta reserva su número de identificación personal. Así mismo, no podrá cederla, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que su otorgamiento le imponen.
El ahorrador usuario de los canales electrónicos será responsable ante el Banco y ante terceros de los perjuicios que se ocasionen por el uso indebido que de la tarjeta se hiciere y/o del número de identificación personal.
En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta, el usuario se obliga a informar de inmediato al Banco, por escrito, vía fax o por cualquier otro medio idóneo.
El Banco queda con la facultad de establecer y cobrar al usuario las tarifas que defina por concepto de la utilización de los diferentes servicios electrónicos, para ello puede debitar de las cuentas el valor del servicio utilizado. Dichas tarifas se encuentran publicadas en la página web www.grupobancolombia.com.co y en cualquier otro medio o canal de acuerdo con la ley.
El usuario autoriza al Banco para cancelar la tarjeta a las personas autorizadas, cuando se presenten irregularidades con el uso de la misma; igualmente, se obliga a devolverla cuando se cancelen las cuentas afiliadas.
Para las transacciones que impliquen operaciones de cambio originadas desde la cuenta de ahorro, el Banco actuará como agente o mandatario autorizado para efectuar las gestiones, las declaraciones de cambio, documentos etc., que exijan las autoridades cambiarias y que sean conexas con la operación.
El Banco podrá restringir para cuentas inactivas, en los términos del presente reglamento, la realización de operaciones débito y la disposición de recursos a través de canales electrónicos. El Banco se reserva el derecho de exigir la presentación personal del depositante para habilitar dichas transacciones y la actualización de la información y documentación que soporte la misma.
Consulta de saldos, Retiros en efectivo, Traslados de fondos a otras cuentas corrientes o de ahorro, Depósito de efectivo o de cheques locales y de otras plazas, Pagos de facturas desde su cuenta de ahorro.
EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORRO
El Banco podrá expedir, a costa y por solicitud del depositante, sin perjuicio de la emisión de una tarjeta débito, una libreta de ahorro que le servirá para el control y como constancia de las operaciones que quedan registradas en ella, sin perjuicio de los registros del Banco y de lo establecido para el uso de los canales electrónicos BANCOLOMBIA y/o de las redes a las cuales esté afiliado el Banco; así como también de terminales en punto de venta y en empresas para ordenar traslados que afectan cuentas de ahorro.
CUENTAS INDIVIDUALES
Son aquellas que se abren a favor de una sola persona, cuya firma registrada es la única autorizada para el manejo de la cuenta o para autorizar a otras personas que la manejen
CUENTAS COLECTIVAS
Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y cualquiera de ellas puede independientemente manejar la cuenta o autorizar que otras personas la manejen (enlace “O”).
CUENTAS COLECTIVAS
Son aquellas que se abren a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran y todas son indispensables para el manejo de la cuenta y para autorizar a otras personas que la manejen (Enlace “Y”).
CUENTA ESPECIAL DE NÓMINA
La cuenta de nómina es una cuenta especial, que deberá ser solicitada expresamente por el depositante y que tendrá las siguientes regulaciones específicas: A dicha cuenta se le acreditarán los valores fijados por el empleador afiliado al servicio, de conformidad con la relación existente entre el empleador y el depositante.
CUENTA DE AHORROS TRÁMITE SIMPLIFICADO
son aquellas cuentas de ahorro cuya vinculación se realiza a través de un proceso simplificado autorizado por la Ley y con propósitos de inclusión.
OTRAS CUENTAS
El Banco podrá establecer otro tipo de cuentas de ahorro con beneficios y condiciones particulares, de acuerdo con las reglas especiales que sobre la materia establezca la Ley y surtiéndose el trámite de autorización pertinente, las cuales se regularán conforme a lo establecido en los anuncios que el Banco emita para el efecto y en lo no previsto, por las condiciones de este reglamento y las respectivas normas legales.
CUENTA DE AHORROS ELECTRÓNICA
Son aquellas cuentas especiales dirigidas a las personas pertenecientes al nivel uno (1) del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN– y desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada.
CUENTA DE AHORRO CONTRACTUAL
El Banco podrá aceptar depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con intereses acumulados de los mismos, en un plazo determinado, para ser restituidas cuando con los rendimientos igualen una suma determinada o en un tiempo establecido o al cumplimiento de una condición previamente acordada.
CUENTA DE AHORRO PARA VIVIENDA
Son aquellas en las cuales el ahorrador interesado en acceder a un subsidio familiar de vivienda por parte de una entidad pública, efectúa un ahorro previo por el tiempo y en las condiciones fijadas por la ley y convenidas con el Banco.
CUENTA AFC
Son aquellas cuentas de ahorro a largo plazo, en donde las sumas ahorradas por el ahorrador son destinadas para la adquisición de vivienda o construcción, si fuere viable legalmente.