Reglamento Sena
Proceso de Formación, Incumplimiento y Deserción.
Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador
Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector
del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:
Fecha del informe o queja, Descripción detallada de los
hechos que presuntamente constituyen la falta, Testigos y/o
pruebas que aporta, si es del caso, Dirección y cuenta de
correo electrónico del informante o quejoso y Firma.
Acto sancionatorio: Una vez el Subdirector del Centro
considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso,
procederá a tomar la decisión mediante acto académico
motivado, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones: El acto sancionatorio deberá contener como mínimo: Relación sucinta de los hechos investigados, Relación de los descargos presentados por el aprendiz, Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente, Análisis sobre la existencia de los hechos, Norma de este Reglamento que se infringió y que le otorga a los hechos el carácter de falta, Identificación del autor, Grado de responsabilidad de cada autor, Calificación definitiva de la falta, Tipo de falta (académica y/o disciplinaria) recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento, Razones de la decisión a adoptar, Sanción que se impone, Recurso que procede contra este acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.
Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento: Se
escuchará en descargos al aprendiz o aprendices
citados y se practicarán las pruebas necesarias para
el esclarecimiento de los hechos, El Aprendiz
investigado tiene derecho a estar presente en la
recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a
contrainterrogar, en el caso de los testimonios.
Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el Aprendiz y debatirán sobre: la existencia de la conducta, si constituye o no falta, el probable autor de la misma, el grado de responsabilidad de cada uno, el grado de calificación de la falta, y si amerita o no recomendar una sanción.
Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de
recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz a
través de oficio radicado con copia al expediente del
Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá
como mínimo la siguiente información.
Relación sucinta del informe o de la queja presentada, Identificación del probable autor de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece, Normas de este reglamento que presuntamente infringió el Aprendiz con esos hechos u omisiones, tipo de falta (Académica y/o Disciplinaria), Calificación provisional de la probable falta,
Solicitud de la presentación de descargos, lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión.
Faltas Académicas y Disciplinarias
Los representantes de aprendices pueden ser removidos de su representación por las siguientes causales:
Incumplimiento de sus responsabilidades, bajo rendimiento
académico, Sanciones recibidas por aspectos académicos o
disciplinarios, Por solicitud sustentada de los aprendices
analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento y
aprobada por el Subdirector de Centro, Cuando el
representante de los Aprendices de Centro defina continuar su proceso de aprendizaje en sedes fuera del Centro, perderá su investidura o representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formación.
Procedimiento para la Aplicación de Sanciones
Incumplimiento Injustificado: Es el
incumplimiento del Aprendiz en la entrega de
evidencias o participación en actividades, que no
fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz
al Instructor, dentro de los dos días hábiles
siguientes. El Instructor o Tutor debe efectuar
el seguimiento y reporte en el sistema.
Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, si aprendiz no logra el resultado de aprendizaje, el instructor realiza actividades pedagógicas complementarias. Si el Aprendiz no esta de acuerdo con la evaluación puede ejercer el derecho a que revisen sus resultados, siguiendo el procedimiento: 1. Presentar solicitud al instructor para la revisión, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación o entrega argumentando el desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos días hábiles siguientes.
Deserción: -Es Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta por tres días consecutivos. -Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación. -Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.
Incumplimiento justificado: se da cuando deja de
cumplir con la presentación de evidencias o
participar en actividades de aprendizaje,
informando previamente al Instructor, a más
tardar dentro de los dos días hábiles siguientes,
presentando un soporte comprobable. Las
incapacidades médicas que superen veinte días
calendario darán lugar a un aplazamiento.
Medidas Formativas y Sanciones
son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones.
Son medidas formativas: 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario.
Plan de Mejoramiento académico: deberá contemplar nuevas
actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del
proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de
aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social,
Sanciones: son las medidas adoptadas por el SENA ante una
falta académica o disciplinaria, Pueden ser: Llamado de atención escrito, Condicionamiento de la matrícula.
Principios rectores para la aplicación de sanciones:
Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le
adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser
informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente
cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere
lugar.
Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido
una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y dentro
de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos
y solicitar y aportar pruebas.
Presunción de inocencia: La investigación debe partir de la
presunción de inocencia en favor del Aprendiz, La duda
respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su
favor.
Valoración integral de las pruebas y descargos: el Comité de
Evaluación y Seguimiento deben valorar todas las pruebas
aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.
Motivación de la decisión: Una vez tenga la suficiente
ilustración respecto a los hechos motivo de investigación,
procederá a expedir el acto académico correspondiente, el
cual deberá ser motivado en todos los casos.
Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias
deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar
motivadamente la decisión, ante el servidor público que
expidió el respectivo acto académico.