Relaciones entre las fuentes del derecho y la actividad del estado
Clasificación de las fuentes del derecho
Fuentes reales
Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.
Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de: la guerra de Independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral.
Fuentes históricas
Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas
Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo a estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria.
Fuentes formales
Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica, estas fuentes son las siguientes:
Proceso Legislativo
Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.
En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas.
Iniciativa
Acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley.
Discusión
Acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
Aprobación
Acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley; puede ser total o parcial.
Sanción
La aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo y es posterior a la aprobación del proyecto por las cámaras.
Publicación
Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
Iniciación
Fase final del proceso legislativo, mediante el cual una ley empieza a tener vigencia para todos.
Costumbre
Practica implantada en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus muribus constitutum.
Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas.
Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley.
Por ejemplo, la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley.
En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario
Un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo.
Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre.
Un ejemplo sería el que artículo 10 de
la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”.
En el derecho mexicano
La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario. Sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga ese carácter. No es, fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo
Jurisprudencia
La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoria del orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Existen dos tipos de jurisprudencias
Obligatorias
No obligatoria
Las tesis jurisprudenciales pueden tener como funciones:
Interpretativas, éstas cumplen con la función de interpretar a la ley.
Integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.
Doctrina
En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho.
Principios generales del derecho
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.
Normas individualizadoras
Como su nombre lo indica, solo se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados, de la clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que sirven de base. Son normas individualizadas:
Las resoluciones judiciales y administrativas.
Los testamentos y los contratos.
En el orden internacional, los tratados.
Estas tienen una serie de condiciones de validez.
Hugo Gabriel Castorena Galindo Grupo: 13 Matricula: 1965190
Fecha: 21/03/2021
Bibliografías
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La Constitucion
La constitución se convirtió por décadas en un cambio invocado por padres de familia, campesinos y trabajadores para la defensa de sus derechos.
El primer gran cambio fue el voto a la mujer en el año 1953
Durante 1953 y 1977 se dieron cambios muy importantes de manera agregada se mejoraron las condiciones democráticas del país
La Constitución Política Mexicana es la segunda mas extensa del mundo después de la Constitución de la India.
Una constitución es un texto para ciudadanos, tiene que ser comprendida ,ahora se ha convertido en un texto para políticos profesionales cuando anteriormente tenia 22,000 palabras y hoy en día tiene mas de 66,000.
Estado de derecho
El estado de derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder; el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y políticos.
Concepto de estado y sus elementos
El estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario.
Los elementos del estado son:
Territorio
Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental.
Población
Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales.
Soberania
La soberanía reside esencialmente en el pueblo. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El pueblo nunca delega su soberanía sino que nombra sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando.
El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.