RENUNCIA DE LA HERENCIA

1.CONCEPTO

significa voluntad de desprenderse de lo que se tiene y,por lo tanto, intención de no reclamar, pedir, exigir, o recibir. Trasladado esto a la materia que nos interesa, significa declaración de voluntad de no querer suceder a título hereditario, lo que implica no acceder al universum ius de las relaciones, posiciones y situaciones jurídicas de las
que el causante era titular

2.LA RENUNCIA A LA HERENCIA

2.1 CARACTERISTICAS

(a) una declaración de voluntad de carácternegocia!;

(b) unilateral;

(c) formal, artículo 675 C.C.;

(d) irrevocable,artículo 677 C.C.;

(e) indivisible, artículo 677;

(f) pura, que noadmite modalidades, artículo 677 C.C. y

(g) con eficacia retroactivaal momento de apertura de la sucesión, artículo 677 C.C.

2.2 PLAZO

el plazo para renunciar es de tres meses si el «heredero
» está en el país y de seis meses si está en el extranjero. Si
no se fomiula renuncia antes de la fatal llegada de esos términos, la
herencia se presume aceptada. Y aceptada irrevocablemente según
el numeral 677

2.3 EFECTO

Es que se tiene por no producida sucesión en favor del renunciante. En propiedadno hay renuncia a la herencia, sino previamente renuncia a la vocaciónsucesoria

3.LA RENUNCIA AL LEGADO

El legatario no sucede al testador, sino
que por el mérito de la voluntad de éste (no hay legado en la sucesión ab
intestato) recibe una liberalidad respecto de uno o más bienes concretos
y obtiene un título originario de transmisión por efecto de la muerte del
causante. De tal manera que el legatario es tal desde la muerte del causante
y adquirente desde tal momento sin requerir aceptación. La aceptación
de la herencia importa, por el efecto retroactivo de la misma, que .
desde el instante de la muerte, el produce la transmisión sucesoria. Pero
hasta que no haya aceptación sólo existe posibilidad transmisoria en favor
del llamado; no transmisión firme.

4. CAPACIDAD PARA DISPONER

Para resumir: todo aquel, sin excepción, en cuyo favor se hubiera
deferido una herencia o un legado pueden renunciarlos. Por lo tanto, para
renunciar (en cuanto sujeto material de la renuncia) basta ser persona, lo
que implica tener capacidad de goce. Pero no todos lo que tienen capacidad
de goce pueden renunciar libre, directa y personalmente; sino solamente
los que tienen capacidad de ejercicio para actuar sobre su propio
patrimonio (y por tanto capacidad de disposición).

5. CUESTIONES COMPLEMENTARIAS

5.1Los alcances de la renuncia

Lo que ha querido el legislador al prohibir la aceptación o renuncia
parciales de la herencia ha sido regular in toto el mecanismo
sucesora! de la herencia, de manera que el heredero necesariamente
suceda en el universum ius. Se ha pensado, por lo tanto, en el patrimonio
del causante que el causahabiente puede tomar o repudiar en
conjunto.

5.2La renuncia y los anticipos de herencia

el renunciante puede mantener la
donación en aquello que no exceda la cuota de libre disposición del
de cuius53• La donación o liberalidad hechas se tienen como firmes
y válidas, porque además en su momento lo fueron, y en consecuencia
no deben verse, en principio, afectadas por la renuncia.

5.3Heredero a la vez legatario

La institudón sucesora! puede ser a dos títulos:
de herencia y de _legado, que tienen autonomía entre sí. Por la
institución hereditaria el designado a sucede a título universal y
responde de las obligaciones del causante y deudas y cargas de la
herencia, con las posibles limitaciones de responsabilidad que ya
hemos tenido oportunidad de ver; por el legado, en cambio, la sucesión
opera en bienes o derechos singulares y a tales bienes o derechos
se restringe la transmisión, no sin dejar de advertir que el legado también quedará afecto a las obligaciones del causante si lo
transmitido al heredero es insuficiente para satisfacerlas.

5.4Supuesto de varios herederos.

En caso de varios herederos, la herencia puede ser aceptada por
unos, con o sin limitación de responsabilidad, y renunciada por
otros.
La aceptación o rechazo de la herencia por un heredero no perjudica
el derecho de los otros.

5.5Heredero a la vez testamentario y ab intestato

El artículo 815 C.C. regula los casos en los que es necesario declarar
herederos legales pese a existir (o haber existido) testamento.
Puede, por tanto, d.arse el caso de que un heredero tenga llamamiento
sucesorio conjunto a título testamentario y a título legal

5.6Legatario de dos legados.

En materia de herencia no cabe la disputa, porque la sucesión se
produce con carácter universal; se recibe o se rechaza todo. Pero en
los legados, que son a título particular de un elemento del caudal
hereditario, no se ve problema. Creo que nada impide aceptar un
legado y rechazar el otro.

6. FORMALIDADES

A diferencia de la aceptación voluntaria, que puede hacerse en documento
privado e incluso de manera tácita, dado lo inusual de la renuncia
el legislador ha querido exigir formalidad especial. Además, mientras
que la aceptación supone una especie de consolidación de la transmisión
ya actuada mortis causa, la renuncia importa un acto dispositivo de derechos
de lo que conviene cerciorarse.
La norma establece dos modali<Jades: o por escritura pública, ante
Notario o quien haga sus veces, o por acta ante el Juez al que corresponda
conocer de la sucesión.

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7.RENUNCIA Y DERECHOS DE ACREEDORES

El precepto regula la pretensión, denominada de impugnación de
renuncia, que pueden ejercer los acreedores del sucesor renunciante a
quienes la renuncia perjudique sus derechos de cobro

7.1SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS

DEMANDANTES

El precepto menciona acreedores, pero evidentemente no se requiere
que todos los acreedores demanden. Puede hacerlo cualquier
acreedor que estime que la renuncia perjudica la posibilidad de cobro
de su crédito.

DEMANDADOS

El precepto menciona acreedores, pero evidentemente no se requiere
que todos los acreedores demanden. Puede hacerlo cualquier
acreedor que estime que la renuncia perjudica la posibilidad de cobro
de su crédito.

7.2EL PERJUICIO

La adquisición de la herencia (o del legado) es un acto voluntario.
Nadie está obligado a recibir transmisión sucesoria que no desea ni, por
tanto, a adquirir sucesoralmente bienes o conjuntos patrimoniales a título
de legado o de herencia . .
Ahora bien, esta regla principista debe ceder ante los justos derechos
de los acreedores que frente a un deudor carente de suficientes bienes
conocidos para cumplir la obligación, pueden encontrar mejorada la
cobrabilidad del crédito si tal deudor tiene la posibilidad de aumentar su
patrimonio al recibir una herencia o un legado.

7.3PLAZO

La norma establece que el plazo para ejercer la acción de impugnación
es de tres meses contados a partir de la fecha que se tenga conocimiento
· de la renuncia.

8.MODALIDADES Y EFECTOS

La impugnación de la renuncia, señala la norma, es para que sea
declarada sin efecto en la parte que perjudique los derechos del acreedor
demandante. Es lógico: el objeto de la pretensión es obtener que, para el
solo fin de que el acreedor demandante pueda cobrar, la herencia se tenga
por no renunciada en cuanto sea suficiente para el cobro. La renuncia
equivale a voluntad de no recibir la herencia; por la impugnación y de- ·
claración de ineficacia se obtiene que el renunciante la acepte parcialmente
hasta por el monto necesario y adecuado que permita evitar el perjuicio
de no cobro por el acreedor del renunciante.