RESPONSABILIDAD MEDICA DEL ESTADO
PUEDE SER
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA O POR FALLA DEL SERVICO
El Consejo de Estado ha sido reiterativo en establecer los ELEMENTOS necesarios para efectos de hacer responsable al Estado por la actuación de los médicos a su servicio:
SON
Irresponsabilidad, el descuido y la omisión por parte de los médicos
Un Perjuicio cierto y determinado
Relación de causalidad entre la falla y el perjuicio
EXTREMOS QUE EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR
Falla propiamente dicha
Daño antijurídico
Nexo de causalidad
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
medica es aquella donde se deriva la obligación de resarcimiento al margen de la existencia de culpa, por el solo hecho de configurarse una relación de causalidad entre el acto del agente y el daño producido
El Consejo de Estado en Sentencia de 25 de enero de 2017, estableció que existen situaciones que pueden regirse por el esquema de la responsabilidad objetiva, estableciendo que estas se pueden dar en los siguientes eventos:
1. Aquellos eventos que implican la manipulación de cosas peligrosas, o que el procedimiento o el tratamiento empleado sea peligroso;
2. Cuando un medicamento, tratamiento o procedimiento que implique o conlleve un progreso en la ciencia y, por lo tanto, se considere novedoso, se desconozcan las consecuencias o secuelas del mismo a largo plazo;
3. Cuando en el acto médico se empleen químicos o sustancias peligrosas;
4. En supuestos de vacunas, porque se asume de manera implícita su eventual peligrosidad y reacciones adversas en los diferentes organismos
5. Cuando el daño sea producto de una infección nosocomial o intrahospitalaria.
considerado excepcionalmente que dentro del ejercicio de la actividad médica existen varios escenarios en cuales resulta posible predicar la existencia de un régimen objetivo de responsabilidad, se han precisado que estos pueden ser:
Aquellos eventos que implican la manipulación de cosas peligrosos, o que el procedimiento o el tratamiento empleado exponga peligro, pero siempre y cuando la herramienta riesgosa cause el daño de manera directa o por ella misma
Cuando un medicamento, tratamiento o procedimiento que implique o conlleve un progreso en la ciencia y, por lo tanto, se considere novedoso, se desconozcan las consecuencias o secuelas del mismo a largo plazo
Cuando en el acto médico se empleen químicos o sustancias peligrosas (v.gr. eventos de medicina nuclear
En supuestos de vacunas, porque se asume de manera implícita su eventual peligrosidad y reacciones adversas en los diferentes organismos;
Cuando el daño sea producto de una infección nosocomial o intrahospitalaria
SON:
NOCION DE FALLA EN EL SERVICIO
la falla en el servicio se entiende como un comportamiento contrario a las normas ya como funcionamiento defectuoso del servicio, ya como violación de una obligación administrativa
LA FALLA DEL SERVICIO COMO FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DEL SERVICIO
HAY FALLA CUANDO EL SERVICIO:
No se prestó
Se prestó de manera defectuosa
De manera tardía
Forma ineficiente
LA FALLA DEL SERVICIO COMO VIOLACION DE ONLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Vulneración de los contenidos obligacionales a cargo de la administración
Lo que define la responsabilidad es si esta es:
Acción
Omisión
En relación con la responsabilidad médica estatal, la obligación administrativa viene definida desde la Constitución, la ley, y los reglamentos, y de manera especial está establecida en la denominada lex artix.
¿Cómo se determina si hay falla?
Existe falla en el servicio si se demuestra que la institución estatal no cumplió sus obligaciones en materia de atención en salud
No existe falla en el servicio cuando hay concordancia
REGIMEN PROBATORIO DE LA FALTA DEL SERVICIO EN LA JUISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO.
FALLA PROBABA DEL SERVICIO MEDICO
FALLA PRESUNTA DEL SERVICIO MEDICO
FALLA PROBADA
FALLA PRESUNTA
CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA
LA PREUBA DE LA RELACION DE CAUSALIDAD
Prueba de la relación de causalidad entre el acto médico y el daño
Prueba del nexo causal en los procesos de responsabilidad médica en la jurisprudencia del Consejo de Estado
RESPONSABILIDAD EN MATERIA MEDICA
son:
Responsabilidad por omisión en materia médica
Se configura: - por la sola falta de atención oportuna y eficaz, independientemente del efecto causal que tal omisión tenga en el desmejoramiento de la salud del paciente. -Cuando no sea posible establecer el vinculo causal entre la omisión y la afectación de la salud, existe la responsabilidad por omisión derivada de la lesión al derecho a recibir atención oportuna y eficaz
Responsabilidad por omisión de la atención: la lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz
La responsabilidad también se puede generar cuando hay una deficiente o nula prestación del servicio médico, aunque no se derive un daño a la salud de las persona, cuando esa omisión es constitutiva en si misma de un daño a otros derechos o intereses jurídicos