INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
CAUSAS DE LA ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
SE CLASIFICAN EN
EXAMENES LEGALES INCOMPLETAS
DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN SU ARTÍCULO 63 EL CUAL SEÑALA. CUANDO EL ESTADO MENTAL SEA TAL QUE ATENÚEN ALTO GRADO LA RESPONSABILIDAD, SIN EXCLUIRLA TOTALMENTE, LA PENA ESTABLECIDA PARA EL DELITO O FALTA SE REBAJARA.
LA ENFERMADAD MENTAL INSUFICIENTE: CUANDO UNA PERSONA SEMI.ENFERMA, SEMI-ENAJENADA, COMETE UN DELITO, SE LE APLICA LA SANCIÓN PENAL REDUCIDA
CIERTOS CASOS DE PERTURBACIÓN MENTAL DERIVA DE LA EMBRIAGUEZ CONSAGRADOS EN LA REGLAS 3ra Y 5ta DEL ART. 64 DEL CÓDIGO PENAL.
EL EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CONSAGRADOS EN EL ART. 66 DEL CÓDIGO PENAL, Y HAY EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CUANDO, EXISTIENDO LA LEGITIMIDAD INICIAL DE LA ACCIÓN, Y SIN EMBARGO, EL AGENTE SOBREPASA LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEY.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ESPECIFICADAS O DETERMINADAS
PLASMADAS EN EL ART. 74, SE PUEDE DECIR QUE SI, PARA LA ÉPOCA DE LA REALZIACIÓN DEL ACTO, EL AGENTE NO HA ALCANZADO LA EDAD DE 18 AÑOS ES PLENAMENTE IMPUTABLE. LA MINORÍA PENAL ES UNA CAUSA DE INIMPUTABILIDAD Y, POR ENDE, UNA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
EXCUSAS LEGALES ATENUANTES
SER EL REO MENOR DE 21 AÑOS Y MAYOR DE 18 CUANDO COMETIÓ EL DELITO.
NO HABER TENIDO EL CULPABLE LA INTENCIÓN DE CAUSAR UN MAL DE TANTA GRAVEDAD COMO EL QUE PRODUJO.
HABER PRECEDIDO INJURIA O AMENAZA DE PARTE DEL OFENDIDO, CUANDO NO SEA DE TAL GRAVEDAD QUE DÉ LUGAR A LA APLICACIÓN DEL ART. 67.
CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE IGUAL ENTIDAD QUE A JUICIO DEL TRIBUNAL AMINORE LA GRAVEDAD DEL HECHO.
ITER CRIMINIS
ES
ES EL CAMINO DEL DELITO, COMPUESTO POR VARIAS ETAPAS O FASES EN LAS CUALES SE VA CONFIGURANDO LA CONDUCTA DELICTIVA
FASES DEL DELITO
FASE INTERNA
ES
aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo.
SE CLASIFICAN EN
IDEACIÓN
DELIBERACIÓN
RESOLUCIÓN
FASE EXTERNA
ES
la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.
SE CLASIFICAN EN
MANIFESTACIÓN
PREPARACIÓN
EJECUCIÓN
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PROPIAMENTE DICHAS
Son
circunstancias que tienen por efecto aumentar la escala de la sanción normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo determinadas condiciones o circunstancias.
PUEDEN SER
SUBJETIVA
SON
Aquellas que se encuentran vinculadas a la culpabilidad del autor o que individualiza a quien comete la infracción (autor) o a quien le perjudica (víctima).
OBJETIVA
SON
Aquellas que se encuentran unidas a los elementos materiales de la infracción.
AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAUSAS
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES GENÉRICAS O PROPIAMENTE DICHAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL ART. 77 DEL CÓDIGO PENAL.
COMETER EL HECHO POR MEDIO DE INUNDACIÓN, INCENDIO, VENENO, EXPLOSIÓN, VARAMIENTO DE NAVE, AVERÍA, CAUSADAS DE PROPÓSITO, DESCARRILAMIENTO DE LOCOMOTORA O POR MEDIO DEL USO O ARTIFICIO QUE PUEDA OCASIONAR GRANDES ESTRAGOS
EJECUTARLO MEDIANTE UN PRECIO O PROMESA
LA ALEVOSÍA
AUMENTAR DELIBERADAMENTE EL MAL, CAUSANDO OTROS MALES INNESARIOS PARA SU EJECUSIÓN
OBRAR CON PREMEDICIÓN CONOCIDA
EMPLEAR ASTUCIA, FRAUDE O DISFRAZ
LA REINCIDENCIA
AGRAVANTES ESPECIALES, LOS CUALES ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL LIBRO SEGÚN DEL CÓDIGO PENAL