Obras Autorales y Derechos Conexos que protege la Ley Federal del Derecho de Autor

Clasificación de las Obras

Según su autor

Conocido

Contiene nombre, signo o firma de identificacion del autor

Anónimas

Sin mención de nombre signo o firma que identifique al autor

Seudonimas

Contienen nombre, signo o firma que no revela la identidad del autor

Según su comunicación

Divulgadas

Han sido hechas del conocimiento publico

Inéditas

No han sido divulgadas

Publicadas

Reproducción de ejemplares

Por medios electrónicos

Según su origen

Primigenias

No se basan en otra preexistente, guardan originalidad

Derivadas

Resultan de la adaptación, traducción o transformación de una obra primigenia

Según los creadores que intervienen

Individuales

Creadas por una sola persona

De colaboración

Creadas por varios autores

Colectivas

Son creadas con la participación de diversos autores formando un conjunto del que no es posible atribuir a cada uno un derecho distinto

Derechos de autor

Autor: persona física que ha creado una obra literaria y artística

Reconocimiento de prerrogativas y privilegios personales y patrimoniales

Obras protegidas por el derecho de autor

Literaria

Musical

Dramática

Danza

Pictórica o de dibujo

Escultórica y de carácter plástico

Caricatura e historieta

Arquitectónica

Cinematográfica y audiovisual

Programas de radio y televisión

Programas de computo

Fotográfica

Obras de arte

Compilaciones

La difusión en periódicos, revistas, televisión o cualquier medio de una obra no le hace perder su protección legal

Derechos Conexos

Protegen a quienes sin ser autores contribuyen en el proceso de poner a disposición del público una obra

Corresponden a

Artistas, interpretes o ejecutantes

Actor, narrador, músico, bailarín, cualquier persona que interprete o ejecute una obra literaria, artística

Tienen derecho al reconocimiento de su nombre en la interpretación y de oponerse a cualquier atentado sobre su actuación

Tienen derecho a recibir una remuneración por el uso de sus interpretaciones

Pueden oponerse a la comunicación pública, la fijación sobre una base material o la reproducción de sus interpretaciones

Se concede la protección durante un lapso de 5 años a partir de la primera fijación, ejecución, interpretación o transmisión de la obra

Editores de libros

Persona física o moral que concibe, realiza y elabora una edición

Pueden autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial del libro, su explotación, la importación y la distribución publica del original y ejemplares

Se otorga la protección durante un periodo de 50 años contados a partir de la primera edición del libro del que trate

Productores de fonogramas

Persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución o la representación digital de los mismos

Tienen derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial, la explotación, importación, distribución pública, adaptación y arrendamiento comercial del original de su fonograma

Tienen el derecho de percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas

Productores de videogramas

Persona física o moral que fija por primera vez imágenes con movimiento o su representación digital

Tiene derecho de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública

La duración de sus derechos es de 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma

Organismos de radiodifusión

Entidad concesionada o permisionada de emitir señales sonoras, visuales o ambas para una pluralidad de receptores

Respecto de sus transmisiones pueden autorizar o prohibir: la retransmisión, transmisión diferida, distribución simultanea o diferida, fijación, reproducción de las fijaciones, comunicación pública.

El autor es el único y perpetuo titular

Registro de los derechos

Registro Público del Derecho de Autor

Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores y titulares de derechos conexos.

Se pueden inscribir

Obras artísticas y literarias

Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones de obras literarias o artísticas

Estatutos de sociedades de gestion colectiva y sus pactos o convenios

Instituto Nacional del Derecho de Autor

Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de cultura, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos

Entre sus funciones se encuentra llevar el Registro Público del Derecho de Autor, promover, proteger y fomentar el derecho de autor, así como la cooperación internacional

Se encuentra facultado para investigar, solicitar inspecciones y sancionar practicas violatorias de los derechos de autor y derechos conexos

Las obras literarias y artísticas y derechos conexos quedaran protegidos aún cuando no sean registrados

Leyendas que deberan ostentar las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor

"Derechos Reservados" o su abreviatura "D. R"

Símbolo (c)

Nombre completo y dirección
del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación

Derechos morales

Su ejercicio corresponde al autor y a sus herederos.

En ausencia de herederos y en el caso de obras de dominio publico, anónimas o protegidas por la ley su ejercicio corresponderá al Estado.

El o los titulares podrán en todo momento

Divulgar la obra o mantenerla inedita

Exigir su reconocimiento como autor y divulgarla de manera anónima o seudónima

Exigir respeto a la obra

Corresponde al autor, heredero o adquiriente por cualquier titulo

Modificar la obra

Retirar la obra del comercio

Oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación

Derechos patrimoniales

Los titulares podrán autorizar o prohibir

La reproducción de la obra por cualquier medio

La comunicación publica de la obra

La transmisión o radiodifusión

La distribución e importación

La divulgacion de obras derivadas

Cualquier utilización publica de la obra

Es del derecho de explotar la obra y recibir regalias por la comunicacion o transmision de la obra