Obras Autorales y Derechos Conexos que protege la Ley Federal del Derecho de Autor
Clasificación de las Obras
Según su autor
Conocido
Contiene nombre, signo o firma de identificacion del autor
Anónimas
Sin mención de nombre signo o firma que identifique al autor
Seudonimas
Contienen nombre, signo o firma que no revela la identidad del autor
Según su comunicación
Divulgadas
Han sido hechas del conocimiento publico
Inéditas
No han sido divulgadas
Publicadas
Reproducción de ejemplares
Por medios electrónicos
Según su origen
Primigenias
No se basan en otra preexistente, guardan originalidad
Derivadas
Resultan de la adaptación, traducción o transformación de una obra primigenia
Según los creadores que intervienen
Individuales
Creadas por una sola persona
De colaboración
Creadas por varios autores
Colectivas
Son creadas con la participación de diversos autores formando un conjunto del que no es posible atribuir a cada uno un derecho distinto
Derechos de autor
Autor: persona física que ha creado una obra literaria y artística
Reconocimiento de prerrogativas y privilegios personales y patrimoniales
Obras protegidas por el derecho de autor
Literaria
Musical
Dramática
Danza
Pictórica o de dibujo
Escultórica y de carácter plástico
Caricatura e historieta
Arquitectónica
Cinematográfica y audiovisual
Programas de radio y televisión
Programas de computo
Fotográfica
Obras de arte
Compilaciones
La difusión en periódicos, revistas, televisión o cualquier medio de una obra no le hace perder su protección legal
Derechos Conexos
Protegen a quienes sin ser autores contribuyen en el proceso de poner a disposición del público una obra
Corresponden a
Artistas, interpretes o ejecutantes
Actor, narrador, músico, bailarín, cualquier persona que interprete o ejecute una obra literaria, artística
Tienen derecho al reconocimiento de su nombre en la interpretación y de oponerse a cualquier atentado sobre su actuación
Tienen derecho a recibir una remuneración por el uso de sus interpretaciones
Pueden oponerse a la comunicación pública, la fijación sobre una base material o la reproducción de sus interpretaciones
Se concede la protección durante un lapso de 5 años a partir de la primera fijación, ejecución, interpretación o transmisión de la obra
Editores de libros
Persona física o moral que concibe, realiza y elabora una edición
Pueden autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial del libro, su explotación, la importación y la distribución publica del original y ejemplares
Se otorga la protección durante un periodo de 50 años contados a partir de la primera edición del libro del que trate
Productores de fonogramas
Persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución o la representación digital de los mismos
Tienen derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, total o parcial, la explotación, importación, distribución pública, adaptación y arrendamiento comercial del original de su fonograma
Tienen el derecho de percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas
Productores de videogramas
Persona física o moral que fija por primera vez imágenes con movimiento o su representación digital
Tiene derecho de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública
La duración de sus derechos es de 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma
Organismos de radiodifusión
Entidad concesionada o permisionada de emitir señales sonoras, visuales o ambas para una pluralidad de receptores
Respecto de sus transmisiones pueden autorizar o prohibir: la retransmisión, transmisión diferida, distribución simultanea o diferida, fijación, reproducción de las fijaciones, comunicación pública.
El autor es el único y perpetuo titular
Registro de los derechos
Registro Público del Derecho de Autor
Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores y titulares de derechos conexos.
Se pueden inscribir
Obras artísticas y literarias
Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones de obras literarias o artísticas
Estatutos de sociedades de gestion colectiva y sus pactos o convenios
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de cultura, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos
Entre sus funciones se encuentra llevar el Registro Público del Derecho de Autor, promover, proteger y fomentar el derecho de autor, así como la cooperación internacional
Se encuentra facultado para investigar, solicitar inspecciones y sancionar practicas violatorias de los derechos de autor y derechos conexos
Las obras literarias y artísticas y derechos conexos quedaran protegidos aún cuando no sean registrados
Leyendas que deberan ostentar las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor
"Derechos Reservados" o su abreviatura "D. R"
Símbolo (c)
Nombre completo y dirección
del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación
Derechos morales
Su ejercicio corresponde al autor y a sus herederos.
En ausencia de herederos y en el caso de obras de dominio publico, anónimas o protegidas por la ley su ejercicio corresponderá al Estado.
El o los titulares podrán en todo momento
Divulgar la obra o mantenerla inedita
Exigir su reconocimiento como autor y divulgarla de manera anónima o seudónima
Exigir respeto a la obra
Corresponde al autor, heredero o adquiriente por cualquier titulo
Modificar la obra
Retirar la obra del comercio
Oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación
Derechos patrimoniales
Los titulares podrán autorizar o prohibir
La reproducción de la obra por cualquier medio
La comunicación publica de la obra
La transmisión o radiodifusión
La distribución e importación
La divulgacion de obras derivadas
Cualquier utilización publica de la obra