INFORME PERICIAL JURÍDICO Las y los peritos presentarán su informe de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCION JUDICIAL. Por lo tanto, el presente formato es de uso obligatorio para la presentación de los informes periciales, sin perjuicio de lo establecido en normas legales específicas.

8. DECLARACIÓN JURAMENTADA,

la o el perito deberá en la parte final del informe, declarar bajo juramento que su informe es independiente y corresponde a su real convicción profesional, así como también, que toda la información que ha proporcionado es verdadera.

7. INFORMACIÓN ADICIONAL

, la o el perito podrá incluir cualquier otro tipo de información adicional a los numerales anteriores, siempre y cuando la misma ayude a clarificar sus explicaciones y/o conclusiones; siempre y cuando esta información se encuentre dentro de los límites del objeto de la pericia.

6. OTROS REQUISITOS,

si la ley procesal correspondiente determina la inclusión de requisitos adicionales a los establecidos por el reglamento, la o el perito debe hacerlo constar necesariamente en su informe pericial de conformidad con dicha exigencia legal.

5. PARTE DE INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS DE RESPALDO, ANEXOS, O EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO

deberá sustentar sus conclusiones ya sea con documentos y objetos de respaldo (fotos, copias certificadas de documentos, grabaciones, etc); y/o, con la explicación clara de cuál es el sustento técnico o científico para obtener un resultado o conclusión específica. Se debe exponer claramente las razones especializadas de la o el perito para llegar a la conclusión correspondiente. No se cumplirá con este requisito si no se sustenta la conclusión con documentos, objetos o con la explicación técnica y científica exigida en este numeral.

La o el perito deberá razonar y motivar diáfanamente la razón de sus dichos, esto es, justificar desde todo punto de vista las conclusiones que incluya en el informe. En caso de que no fundamente sus conclusiones y esto sea informado por el juez, la jueza, o el/la fiscal, será considerado al momento de la evaluación de la o el perito.

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9. FIRMA Y RÚBRICA,

9. FIRMA Y RÚBRICA

al final del informe se deberá hacer constar la firma y rúbrica de la o el perito, el número de su cédula de ciudadanía, y el número de su calificación y acreditación pericial.”

1.	DATOS GENERALES DEL JUICIO,  O PROCESO DE INDAGACIÓN PREVIA

1. DATOS GENERALES DEL JUICIO, O PROCESO DE INDAGACIÓN PREVIA

Nombre Judicatura o Fiscalía

No. de Proceso

Nombre y Apellido de la o el Perito

Dirección de Contacto

Teléfono fijo de contacto

Teléfono celular de contacto

Correo electrónico de contacto

Profesión y Especialidad acreditada

No. de Calificación

Fecha de caducidad de la acreditación

2. PARTE DE ANTECEDENTES

en donde se debe delimitar claramente el encargo realizado, esto es, se tiene que especificar claramente el tema sobre el que informará en base a lo ordenado por el juez, el fiscal y/o lo solicitado por las partes procesales.

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3. PARTE DE CONSIDERACIONES TÉCNICAS O METODOLOGÍA A APLICARSE

en donde se debe explicar claramente, cómo aplican sus conocimientos especializados de su profesión, arte u oficio, al caso o encargo materia de la pericia. La o el perito deberá relacionar los contenidos de sus conocimientos especializados con el objeto de la pericia encargada. Analizará si son pertinentes o no la aplicación de sus conocimientos especializados al caso concreto materia de su informe.

4. PARTE DE CONCLUSIONES

El informe solamente versará sobre los hechos consultados y ordenados, establecidos en los antecedentes, y nada dirá sobre el accionar de las partes procesales en el caso en particular. Las conclusiones solamente se referirán a los temas materia de la pericia debidamente delimitados y explicados en los antecedentes.

luego de las consideraciones técnicas, se procederá a emitir la opinión técnica, o conclusión de la aplicación de los conocimientos especializados sobre el caso concreto analizado. Se prohíbe todo tipo de juicios de valor sobre la actuación de las partes en el informe técnico.

Cualquier otro criterio adicional a la delimitación de la pericia no será tomado en cuenta al momento de resolver, y será tomado en consideración para la evaluación de la o el perito.