La Nacionalidad Mexicana
Fundamento Legal
Se encuentra en el Art. 30 Constitucional que establece lo siguiente:
I. Los que nazcan en el territorio de la República sea cual fuera la nacionalidad de los padres.
II. Los que nazcan en territorio extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional. Ya sea de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
Tipos
Por Nacimiento / Originaria
Se otorga desde el momento de su nacimiento, sin pedir anuencia a la persona que la recibe, debido a su incapacidad natural por la minoría de edad.
Por Naturalización / Derivada
Se otorga posterior al nacimiento, ya sea que el sujeto que la recibe sea menor o mayor de edad y en ocasiones, sin que importe la voluntad del receptor.
Pérdida.
Depende de la voluntad del Estado, sin que tenga injerencia la de los particulares.
El Art. 37 Constitucional establece la Pérdida de la Nacionalidad por Naturalización.
Elementos
Activo. La otorga el Estado de manera unilateral y a discrecionalidad
Pasivo. Se refiere al individuo que la recibe.
Vínculo. Relaciona al uno con el otro. Las necesidades de cada país lo hacen más o menos flexible.
Definición. Es una institución jurídica en virtud de la cuál, se relaciona un individuo con el Estado, debido a su adecuación con los criterios legales desde el momento de su nacimiento y después del mismo.
Prueba
En el Art. 3ro de la Ley de Nacionalidad son enumerados los medios de prueba para la nacionalidad.