La Nacionalidad Mexicana

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Mapa Mental de Mónica G. Ruiz Gastélum

Fundamento Legal

Fundamento Legal

Se encuentra en el Art. 30 Constitucional que establece lo siguiente:

I. Los que nazcan en el territorio de la República sea cual fuera la nacionalidad de los padres.

II. Los que nazcan en territorio extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional. Ya sea de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

Tipos

Tipos

Por Nacimiento / Originaria

Se otorga desde el momento de su nacimiento, sin pedir anuencia a la persona que la recibe, debido a su incapacidad natural por la minoría de edad.

Por Naturalización / Derivada

Se otorga posterior al nacimiento, ya sea que el sujeto que la recibe sea menor o mayor de edad y en ocasiones, sin que importe la voluntad del receptor.

Pérdida.

Depende de la voluntad del Estado, sin que tenga injerencia la de los particulares.

El Art. 37 Constitucional establece la Pérdida de la Nacionalidad por Naturalización.

Elementos

Activo. La otorga el Estado de manera unilateral y a discrecionalidad

Pasivo. Se refiere al individuo que la recibe.

Vínculo. Relaciona al uno con el otro. Las necesidades de cada país lo hacen más o menos flexible.

Definición. Es una institución jurídica en virtud de la cuál, se relaciona un individuo con el Estado, debido a su adecuación con los criterios legales desde el momento de su nacimiento y después del mismo.

Definición. Es una institución jurídica en virtud de la cuál, se relaciona un individuo con el Estado, debido a su adecuación

Prueba

En el Art. 3ro de la Ley de Nacionalidad son enumerados los medios de prueba para la nacionalidad.