SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

CLASIFICACION TRIBUTARIA

IMPUESTOS

IMPUESTOS

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Prestación en dinero o especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio para cubrir el gasto público sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. Su principal característica es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo.

TERRITORIALIDAD

TERRITORIALIDAD

NACIONAL

NACIONAL

DIRECTO

DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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Es un sólo tributo de orden nacional integrado por los impuestos de renta, ganancias ocacionales y remesas

INDIRECTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

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Es un impuesto que grava la actividad comercial, se establece sobre toda venta de bienes y servicios en el territorio nacional.

IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

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Impuesto especialmente documental, recae sobre los documentos públicos o privados incluidos los titulos valores que se otorguen a acepten en el pais o que se otorguen fuera del él pero que se ejecuten el el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo al igual que su prorroga o cesión.

CONTIRIBUCIONES ESPECIALES

DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTAL

DIRECTO

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS

IMPUESTO CONSUMO DE CIGARRILLOS

IMPUESTO AL CONSUMO DE LA GASOLINA

DEGÜELLE DE GANADO AL POR MAYOR

CONTRIBUCION SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

IMPUESTO DE GANADORES DE LOTERIA

IMPUESTOS LOTERÍAS FORANEAS

INDIRECTO

MUNICIPAL

MUNICIPAL

PREDIAL UNIFIADO

INDUSTRIA Y CCIO

AVISOS Y TALEROS

SOBRE TASA ALA GASOLINA

VALORIZACION

PLUSVALIA

SOBRE QUIEN RECAE

SOBRE QUIEN RECAE

DIRECTO

NO DIRECTOS

MOMENTO DE GENERACION

MOMENTO DE GENERACION

DE PERIODO

EJECUCIÓN INSTANTÁNEA O INMEDIATA

TASAS

TASAS

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La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

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Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. Se caracteriza porque quien lo paga recibe un beneficio pero no en forma individual como ocurre con la tasa sino como miembro de una comunidad que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública.

APORTES PARAFICALES

APORTES PARAFICALES

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Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social económico y se utiliza para el beneficio del propio sector. Se caracteriza porque el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella.