Seguridad Social Integral

Entidad promotora de Salud

Entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones

Cubre las contingencia que afectan la salud del trabajador y su familia en todo el territorio nacional

Se debe consignar 12 % del salario mensual, 8% empleador y 4 % empleado

Pensión

el pago del sistema de pensión son obligatoria para trabajadores y empleado

este equivale al 16% en donde :

el 4% lo paga el empleado

el 12% lo paga el empleador

el articulo 12. el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Riesgo Profesional

ARTICULO 249. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes

ARTICULO 250. Calificación del Estado de Invalidez

La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.

ARTICULO 251. Pensiones de Invalidez Integradas

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

ARTICULO 254. Prestaciones Médico-Asistenciales

serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador.