SEGURO DE
ENFERMEDADES
Y MATERNIDAD
¿ Que prestaciones otorgara el instituto en caso de maternidad, durante el
embarazo, el alumbramiento y el puerperio?
• I. Asistencia obstétrica;
• II. Ayuda en especie por seis meses para
lactancia y capacitación y fomento para la
lactancia materna y amamantamiento,
• III. Durante el período de lactancia tendrán
derecho a decidir entre contar con dos reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno,
o bien, un descanso extraordinario por día, de
una hora para amamantar a sus hijos
• IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe
será señalado por el Consejo Técnico.
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE
CORRESPONDEN AL ASEGURADO RESPECTO DEL SEGURO DE
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD?
En caso de enfermedad no profesional,
el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero
que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite
para el trabajo. La asegurada tendrá derecho durante el
embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual
al cien por ciento del último salario diario de
cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta
y dos días posteriores al mismo.
¿Quiénes quedan amparados por este seguro?
El asegurado
• El pensionado (Incapacidad permanente, total o parcial, invalidez,
cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia).
• La esposa(o) del asegurado (concubina) (si existen varias
concubinas, ninguna tendrá derecho)
• La esposa(o) del pensionado.
• Los hijos menores de 16 años
• Los hijos (enfermedad crónica o discapacidad) (25 años estudiantes)
• El padre y la madre del pensionado.