SEGURO DE TRANSPORTE DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1: COBERTURA
Riesgos Asegurados
Naturaleza de los Transportes Asegurados
Interés Asegurable
Medio de Transporte
Modalidades de Contratación
Embalaje
Artículo 2: RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía (No será responsable, en ningún caso, y, por lo tanto, quedan excluidos de la cobertura de seguro, los daños o pérdidas o gastos)
La Compañía (Tampoco será responsable, en ningún caso, por filtraciones, roturas, mermas o uso o desgaste, naturales y ordinarias, del objeto asegurado
Artículo 3: VALOR ASEGURABLE
Artículo 4: VIGENCIA DEL SEGURO
Seguro a Término
Seguro por Viaje
Seguro de Almacén a Almacén
Artículo 5: PÓLIZA FLOTANTE
La póliza expresará la responsabilidad máxima de la compañía por los embarques que se efectúen dentro de la vigencia de la misma o, en su caso, la responsabilidad máxima de la compañía por cada embarque
Artículo 6: PRIMAS
De las Pólizas Flotantes
Pago de Prima
Prima Minima
Artículo 7: DECLARACIONES DEL SEGURO
El asegurado se compromete a declarar, bajo los términos y condiciones de esta póliza, todas y cada una de sus importaciones y/o exportaciones cuyo transporte pretenda asegurar
Artículo 8: AGRAVACIÓN DEL SEGURO Y GARANTÍAS
Agravación del Riesgo
Garantías
Bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio el asegurado garantiza:
Que la expedición será lícita y que, en cuanto dependa de él, se llevará a cabo con arreglo a ley
En el seguro por viaje, y salvo pacto en contrario, que el lugar de embarque y el de destino no será variado
Que al comienzo del viaje, el buque se encuentra en buen estado de navegabilidad y apto para transportar la carga al lugar de destino fijado en la póliza
Cuando se trate de fletamento de una nave en condiciones a
término o por viaje, total o parcial, haber obtenido declaración suficiente del armador, sucedente o cesionario, de que el buque se encuentra con clasificación vigente expedida por sociedad clasificadora internacional, así como que cuenta con seguros de Casco y Maquinaria y de Protección e Indemnización al día
Artículo 9: LA PÉRDIDA Y EL ABANDONO
Pérdida Total
Pérdida Total Real o Efectiva
Pérdida Total Constructiva o Reputada
Aviso de Abandono
Efectos del Abandono
Avería Simple o Particular
Avería Gruesa o Común
Artículo 10: AVISO DE DAÑOS Y/O PÉRDIDAS Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
Obligaciones y Cargas del Asegurado
Incumplimiento del Asegurado
Documentos
Artículo 11: DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
Caso de Pérdida Total
Caso de Pérdida Parcial
Contribuciones de Avería Gruesa o Común
Seguro Libre de Averías Simple o Particular
Gastos de Conservación o Particulares
Artículo 12: AJUSTE
La liquidación de los daños y/o pérdidas aceptadas por la compañía y el pago de la indemnización a que haya lugar, serán efectuados dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la documentación sustentatoria completa
En los casos de siniestros amparados por esta póliza, los gastos y honorarios de los peritos o del ajustador o comisario de averías por la constatación de los daños y/o pérdidas serán por cuenta de la compañía
Artículo 13: DEDUCIBLES
En caso de siniestro, el ASEGURADO asumirá el pago de los deducibles pactados en las Condiciones Particulares, por cada pérdida o daño
Artículo 14: REAJUSTE POR SINIESTRALIDAD
Queda establecido que LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de efectuar periódicos reajustes de las tasas y deducibles aquí estipulados, de acuerdo al índice de siniestralidad que presente la póliza
Artículo 15: CANCELACIÓN
En el caso de póliza de seguro a término o de póliza flotante, la póliza podrá ser cancelada por cualquiera de las partes contratantes, mediante un simplen seguro de transporte de importación y exportación 15 aviso previo de 7 (siete) días, quedando entendido que al entrar en vigor la citada cancelación, ésta no afectará los embarques iniciados con anterioridad a la expiración de dicho plazo y que fueron declarados a la compañía
Esta póliza queda nula y sin valor automáticamente, sin necesidad de aviso previo (telefónico y/o escrito y/o correo electrónico), en el caso de que el asegurado dejara de declarar transportes por un término de dos meses consecutivos
CLAUSURAS ADICINALES
CLÁUSULA 001 ERRORES Y OMISIONES
CLÁUSULA 401 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA
CARGAMENTOS (A)
RIESGOS CUBIERTOS
EXCLUSIONES
DURACIÓN
RECLAMOS
BENEFICIO DEL SEGURO
AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS
EVITACIÓN DE DEMORAS
LE Y PRÁCTICA
CLÁUSULA 402 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA
CARGAMENTOS (B)
RIESGOS CUBIERTOS
EXCLUSIONES
DURACIÓN
RECLAMOS
BENEFICIO DEL SEGURO
AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS
EVITACIÓN DE DEMORAS
LEY Y PRÁCTICA
CLÁUSULA 403 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA
CARGAMENTOS (C)
RIESGOS CUBIERTOS
EXCLUSIONES
DURACIÓN
RECLAMOS
BENEFICIO DE SEGURO
AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS
EVITACIÓN DE DEMORAS
LEY Y PRÁCTICA
CLÁUSULA 404 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA
CARGAMENTOS (VÍA AÉREA)
RIESGOS CUBIERTOS
EXCLUSIONES
DURACIÓN
RECLAMOS
BENEFICIO DE SEGURO
AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS
EVITACIÓN DE DEMORAS
LEY Y PRÁCTICA
CLÁUSULA 405 CLÁUSULA PARA EMBARQUES POR
EXPRESO AÉREO Y/O PAQUETE POSTAL CERTIFICADO
COBERTURA
EXCLUCIONES
APLICASCIÓN
CLÁUSULA 406 CLÁUSULA DE ROBO, HURTO Y FALTA
DE ENTREGA DEL INSTITUTO
COBERTURA
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA 407 CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DEL
INSTITUTO 13.4.92