SEGURO DE TRANSPORTE DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1: COBERTURA

Riesgos Asegurados

Naturaleza de los Transportes Asegurados

Interés Asegurable

Medio de Transporte

Modalidades de Contratación

Embalaje

Artículo 2: RIESGOS EXCLUIDOS

La Compañía (No será responsable, en ningún caso, y, por lo tanto, quedan excluidos de la cobertura de seguro, los daños o pérdidas o gastos)

La Compañía (Tampoco será responsable, en ningún caso, por filtraciones, roturas, mermas o uso o desgaste, naturales y ordinarias, del objeto asegurado

Artículo 3: VALOR ASEGURABLE

Artículo 4: VIGENCIA DEL SEGURO

Seguro a Término

Seguro por Viaje

Seguro de Almacén a Almacén

Artículo 5: PÓLIZA FLOTANTE

La póliza expresará la responsabilidad máxima de la compañía por los embarques que se efectúen dentro de la vigencia de la misma o, en su caso, la responsabilidad máxima de la compañía por cada embarque

Artículo 6: PRIMAS

De las Pólizas Flotantes

Pago de Prima

Prima Minima

Artículo 7: DECLARACIONES DEL SEGURO

El asegurado se compromete a declarar, bajo los términos y condiciones de esta póliza, todas y cada una de sus importaciones y/o exportaciones cuyo transporte pretenda asegurar

Artículo 8: AGRAVACIÓN DEL SEGURO Y GARANTÍAS

Agravación del Riesgo

Garantías
Bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio el asegurado garantiza:

Que la expedición será lícita y que, en cuanto dependa de él, se llevará a cabo con arreglo a ley

En el seguro por viaje, y salvo pacto en contrario, que el lugar de embarque y el de destino no será variado

Que al comienzo del viaje, el buque se encuentra en buen estado de navegabilidad y apto para transportar la carga al lugar de destino fijado en la póliza

Cuando se trate de fletamento de una nave en condiciones a
término o por viaje, total o parcial, haber obtenido declaración suficiente del armador, sucedente o cesionario, de que el buque se encuentra con clasificación vigente expedida por sociedad clasificadora internacional, así como que cuenta con seguros de Casco y Maquinaria y de Protección e Indemnización al día

Artículo 9: LA PÉRDIDA Y EL ABANDONO

Pérdida Total

Pérdida Total Real o Efectiva

Pérdida Total Constructiva o Reputada

Aviso de Abandono

Efectos del Abandono

Avería Simple o Particular

Avería Gruesa o Común

Artículo 10: AVISO DE DAÑOS Y/O PÉRDIDAS Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

Obligaciones y Cargas del Asegurado

Incumplimiento del Asegurado

Documentos

Artículo 11: DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Caso de Pérdida Total

Caso de Pérdida Parcial

Contribuciones de Avería Gruesa o Común

Seguro Libre de Averías Simple o Particular

Gastos de Conservación o Particulares

Artículo 12: AJUSTE

La liquidación de los daños y/o pérdidas aceptadas por la compañía y el pago de la indemnización a que haya lugar, serán efectuados dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la documentación sustentatoria completa

En los casos de siniestros amparados por esta póliza, los gastos y honorarios de los peritos o del ajustador o comisario de averías por la constatación de los daños y/o pérdidas serán por cuenta de la compañía

Artículo 13: DEDUCIBLES

En caso de siniestro, el ASEGURADO asumirá el pago de los deducibles pactados en las Condiciones Particulares, por cada pérdida o daño

Artículo 14: REAJUSTE POR SINIESTRALIDAD

Queda establecido que LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de efectuar periódicos reajustes de las tasas y deducibles aquí estipulados, de acuerdo al índice de siniestralidad que presente la póliza

Artículo 15: CANCELACIÓN

En el caso de póliza de seguro a término o de póliza flotante, la póliza podrá ser cancelada por cualquiera de las partes contratantes, mediante un simplen seguro de transporte de importación y exportación 15 aviso previo de 7 (siete) días, quedando entendido que al entrar en vigor la citada cancelación, ésta no afectará los embarques iniciados con anterioridad a la expiración de dicho plazo y que fueron declarados a la compañía

Esta póliza queda nula y sin valor automáticamente, sin necesidad de aviso previo (telefónico y/o escrito y/o correo electrónico), en el caso de que el asegurado dejara de declarar transportes por un término de dos meses consecutivos

CLAUSURAS ADICINALES

CLÁUSULA 001 ERRORES Y OMISIONES

CLÁUSULA 401 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA
CARGAMENTOS (A)

RIESGOS CUBIERTOS

EXCLUSIONES

DURACIÓN

RECLAMOS

BENEFICIO DEL SEGURO

AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS

EVITACIÓN DE DEMORAS

LE Y PRÁCTICA

CLÁUSULA 402 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA
CARGAMENTOS (B)

RIESGOS CUBIERTOS

EXCLUSIONES

DURACIÓN

RECLAMOS

BENEFICIO DEL SEGURO

AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS

EVITACIÓN DE DEMORAS

LEY Y PRÁCTICA

CLÁUSULA 403 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA
CARGAMENTOS (C)

RIESGOS CUBIERTOS

EXCLUSIONES

DURACIÓN

RECLAMOS

BENEFICIO DE SEGURO

AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS

EVITACIÓN DE DEMORAS

LEY Y PRÁCTICA

CLÁUSULA 404 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA
CARGAMENTOS (VÍA AÉREA)

RIESGOS CUBIERTOS

EXCLUSIONES

DURACIÓN

RECLAMOS

BENEFICIO DE SEGURO

AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS

EVITACIÓN DE DEMORAS

LEY Y PRÁCTICA

CLÁUSULA 405 CLÁUSULA PARA EMBARQUES POR
EXPRESO AÉREO Y/O PAQUETE POSTAL CERTIFICADO

COBERTURA

EXCLUCIONES

APLICASCIÓN

CLÁUSULA 406 CLÁUSULA DE ROBO, HURTO Y FALTA
DE ENTREGA DEL INSTITUTO

COBERTURA

CLÁUSULAS ADICIONALES

CLÁUSULA 407 CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DEL
INSTITUTO 13.4.92