SISTEMA INTERAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Organismo creado por la OEA para el monitoreo y protección de Derechos Humanos, que permitirá a las víctimas tener la oportunidad de ser oídas, siendo también el encargado de promover reformas en las políticas y prácticas estatales.

DOS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Información General:Órgano autónomo-consultivo.Integrado por 7 comisionados, que durarán en sus funciones 4 años, existiendo una única posibilidad de reelección.Ubicada en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica.

FUNCIONES

POLÍTICAS

VISITAS "IN LOCO"

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Consisten en la verificación personal en el territorio de un Estado determinado de la situación de Derechos Humanos en los mismos. Siempre deberá contarse con la anuencia o invitación de estos últimos.

PRODUCCIÓN DE INFORMES

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Relativos a diversas temáticas. Su finalidad prioritaria es la promoción de dicha materia, aunque indirectamente contribuyen a su protección.

ÓRGANO DE CONSULTA DE LOS ESTADOS

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Principalmente en lo relativo a la interpretación de normas convencionales (sentido y alcance).

JURISDICCIONALES

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En virtud de lo consagrado en los artículos 44 a 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en las pertinentes disposiciones del Estatuto y Reglamento de la Comisión.

PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD INDIVIDUAL

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3 ETAPAS

EVALUACIÓN INICIAL

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En dicha instancia tendrá lugar la presentación de la respectiva denuncia, denominada "PETICIÓN", ante el Registro de la Secretaría Ejecutiva.Serán tres las posibles actuaciones:Apertura de la petición a trámite.Cierre del archivo sin mayores análisis.Solicitar información adicional al peticionario.En cuanto al último punto es preciso señalar que tal información deberá presentarse por escrito, conforme las exigencias del artículo 28 del Reglamento de la Comisión.

ADMISIBILIDAD

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En caso de configurarse la apertura de la petición a trámite, se dará inicio a la etapa de "admisibilidad". La petición será presentada ante la Secretaría Ejecutiva, con responsabilidad para el país denunciado, a quien se enviará dicha solicitud y el material probatorio aportado por la presunta víctima. Dicho Estado deberá expedirse en un lapso de 3 meses, término en el que tendrá la oportunidad de brindar respuestas o formular observaciones que estime convenientes.En dicha instancia, la Comisión podrá actuar con claro tinte conciliatorio a los fines de procurar una solución amistosa entre las partes. Existe la posibilidad de llevar a cabo audiencias públicas, que faciliten la cuestión. A su vez, y siendo un aspecto de vital relevancia, se expedirá con respecto a su competencia (Personal, Temporal, Geográfica y Material).Por último y como paso previo a la "etapa de fondo", publicará su decisión sobre admisibilidad y enviará la misma al Estado y Peticionario.

FONDO

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En dicha "Etapa de Fondo", las partes gozarán de un período de 4 meses para llevar a cabo la presentación de argumentos iniciales que respalden su posición, como así también para brindar todo tipo de información adicional, ya sea por escrito o en Audiencias Públicas celebradas a tal efecto. Los comisionados decidirán si el Estado es o no responsable de la violación de Derechos de la víctima (trayendo a colación lo visto en el primer módulo, ello daría lugar a Responsabilidad del Estado, por un hecho internacionalmente ilícito).De configurarse efectivamente tal violación, en primer término se emitirá un Informe Preliminar, de carácter confidencial, junto a un Listado de Recomendaciones. El Estado responsable tendrá un lapso de 3 meses para dar cumplimiento a lo allí establecido, en miras a reparar el daño sufrido por la víctima y evitar la concurrencia de hechos de tal entidad en el futuro. Ante la inobservancia de lo mencionado ut supra, la Comisión optará por la publicación del Informe de Fondo, o bien por remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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Información General:Institución Jurídica Autónoma, de carácter no permanente. Integrada por 7 Jueces, quienes durarán en su cargos 6 años, siendo admisible una única reelección. Tiene su sede en la Ciudad de San José, Costa Rica. Su primordial objetivo será la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos.Metodológicamente considero propicio señalar aquí lo relativo a ese poder inherente de determinar su propia competencia, que tiene dicho órgano.

FUNCIONES

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Órgano eminentemente jurisdiccional.

Dicta sentencias sobre denuncias presentadas contra aquellos Estados que han aceptado su competencia contenciosa, únicamente cuando tales casos no han sido resueltos satisfactoriamente por la Comisión. Es esta última, quien previamente deberá considerar la opinión de la víctima o peticionario, la seriedad de la violación y la importancia del caso para la Doctrina Interamericana y los Sistemas Judiciales Nacionales.

Por otra parte, dicha Corte, emitirá una sentencia sobre admisibilidad, fondo y reparaciones. Vale aclarar que podrá celebrar a tales fines sus propias audiencias.

COMPETENCIA

CONTENCIOSA

Incitada por la Comisión o por el Estado Demandado. Tal y como se señaló al explicar las funciones, implica el dictado de una sentencia declarativa de Responsabilidad Estatal, como así también la supervisión y ejecución de lo allí expuesto para lograr así el efectivo cumplimiento de la misma.

CONSULTIVA

Consiste en desentrañar el alcance y contenido de Instrumentos Internacionales.

Analizar la compatibilidad de una ley con la Convención Americana de Derechos Humanos.

VALORACIONES COMUNES A AMBOS ÓRGANOS

En situaciones de urgencia pueden solicitar al Gobierno la adopción de medidas para prevenir daños irreparables, ya sea a las personas u objeto de la petición. Nos referimos a MEDIDAS CAUTELARES O PROVICIONALES.

No es su función revisar las sentencias dictadas por cortes nacionales que actúen dentro de su competencia y respetando los Derechos Fundamentales de las partes. Se reconoce tal idea bajo la expresión "AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS INTERNAS"