Sistema Laroral En Colombia
Naturaleza
Ley 1562 de 2012
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
Ley 100 de 1993
Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1295 de 1994
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Clasificacion
Definicion
Porcentaje
Principios
A. Eficiencia
Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
B. Universalidad
Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
C. Solidaridad
Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables.
D. Integralidad
Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley.
E. Unidad
Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
F. Participacion
Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
Definicion
Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan los mismos.
Ventajas
1
1. El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.
2
2. Vinculación de la juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.
3
3. Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.
4
4. Aumento del valor de la sanciones por accidentes laborales.
5
5. Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.
6
6. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
7
7. El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.
8
8. Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.
9
9. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.
Caracteristicas
I
1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
XI
11. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
X
10. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
IX
9. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
VIII
8. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
VI
6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
II
2. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
V
5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
VII
7. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.
III
3. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
IV
4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
XII
12. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.