Sociedad Civil y Asociaciones Civiles

Sociedad Civil

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Características

• Contrato Bilateral o Plurilateral.

• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

• Contrato Oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial

• Contrato Formal.

Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público

Órganos

• Órgano Supremo

• Está representado por la asamblea de socios.

• Órgano Representativo

• Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales

• Órgano de Control

• La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

Tipo de socios

Socios Capitalistas

Socios Industriales

Responsabilidad

• Responsabilidad Subsidiaria

Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

• Responsabilidad Solidaria

• Responsabilidad Ilimitada

Asociación Civil

Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Órganos

• Órgano Supremo

Está representado por la asamblea de socios.

El Órgano representativo

Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales

Órgano de Control

La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

Características

• Contrato Bilateral o Plurilateral.

• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

• Contrato Oneroso.

En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial

Contrato Formal

Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público