Sociedad mercantiles
Sociedad Anónima (S.A.)
– Es el tipo más común de sociedad dentro del sistema fiscal.
– Está compuesta exclusivamente por socios cuyo deber se circunscribe a pagar sus acciones.
– Requiere mínimo dos socios, sin límite de socios.
– Su permanencia puede ser de hasta 99 años.
– El capital pagado por los socios se divide en acciones. Esta sociedad puede ser abierta o cerrada, ya que puede o no realizar oferta pública de acciones.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
– Constituida por socios solamente obligados al pago de sus aportes, sin que las partes puedan estar representadas por títulos negociables, ya que solo podrán cederse con los requisitos y casos establecidos por la ley.
– Tiene un capital inicial dividido en aportaciones indivisibles y a partes iguales entre los socios. Nadie puede poseer menos o más participación que los otros.
– Los socios tienen el derecho de tomar decisiones directivas, al igual que pertenecer a la Junta Administrativa.
Sociedad colectiva
– La razón social se creará con el nombre de uno o más socios. Si no están todos los nombres en la razón social, se agregarán las palabras “y compañía” o equivalentes.
– Debe haber mínimo dos socios.
– No se implanta un capital mínimo.
– Los socios responden a las deudas de forma personal, son gestores directos.
– Los socios pueden contribuir al mismo tiempo con su fuerza de trabajo y con capital. Tienen derecho a gestionar la empresa directamente.
Subtopic
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concepto
Las sociedades mercantiles son entidades legales formadas por una asociación de personas
ya sean naturales, jurídicas, o una mezcla de ambas, para llevar a cabo una empresa comercial o industrial
cuyo objetivo es la ejecución de actos de comercio
elementos
Elemento personal
Está constituido por los socios, que son las personas que reúnen sus esfuerzos y aportan el capital.
Elemento patrimonial
Está formado por el cúmulo de bienes totales pagados por cada uno de los socios, para así conformar los bienes, trabajo y el capital social.
Elemento formal
Es el grupo de reglas que están relacionadas con la solemnidad que debe recubrir el contrato que da inicio a la sociedad como una persona jurídica.
Sociedad cooperativa (S.C.)
– Tiene una forma más participativa y horizontal de unión de los socios.
– Todos los socios forman parte de la clase trabajadora.
– La responsabilidad puede ser suplementada, donde los socios responden con su propio capital hasta el monto establecido en el acta constitutiva, o limitada, donde responden hasta por la cantidad de su aporte.
– No se fija un capital social mínimo ni máximo. Sin embargo, este debe ser siempre variable.
– Debe tener mínimo cinco socios.
Sociedad cooperativa (S.C.)
Sociedad en Comandita Simple
La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.a