IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Mediante Decreto Supremos 046-97-EF se aprueb la relación de bienes y servicios inefectos al pago del IGV
Servicios educativos vinculados a la preparación en todos los niveles de educación
Derechos de Inscripción
Matriculas
Examenes
Pensiones
Asociaciones de Padres de Familia
Seguros médicos educativos
Otros conceptos cobrados por el servicio educativo
Subtopic
Subtopic
Expedición de documentos
Certificados
Diplomas y similares
Actividades complementarias al servicio de la enseñanaza
Bibliotecas
Museos
Exposiciones
Achivos
Cursos
Ventas para uso de exclusivos de alumnos y docentes como:
Libros
Folletos
Cualquier información educativa presentados en medios impresos, magnetivos o digitales
Servicios de alojamiento y alimentación exclusivos para los estudiantes
Transferencias de bienes usados de activos fijos de propiedad de las instituciones educativas
Servicios prestados entre instituciones educativas
IMPUESTO A LA RENTA
El Art. 11 del Decreto Legislativo
882, señala que las que las instituciones
educativas particulares se regirán por las
normas del régimen general del Impuesto a
la Renta.
Las instituciones educativas públicas no están
sujetas al Impuesto a la Renta
Art. 28 LIR establece que son rentas de tercera
categoría las obtenidas por las instituciones
educativas particulares.
Las instituciones educativas privadas
se encuentran gravados con el Impuesto
a la Renta, salvo que estas instituciones se hayan
constituido como asociaciones sin fines de lucro