TITULO VI LEY 115 DE 1994 LEY GENERAL DE EDUCACION
POR :ZAIRA ROA ARIZA, CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE, CURSO SISTEMA EDUCATIVO, LEGISLACION Y APLICACIONES
CAPITULO V
DIRECTIVOS DOCENTES
Articulo 126
Carácter de Directivo Docente
Son los educadores que ejerzan funciones de dirección, coordinación , supervisión , inspección, programación y asesoría.
Articulo 127
Autoridad nominadora de los directivos docentes
Los rectores o directores , vicerrectores, coordinadores , supervisores, directores de núcleo y demás directivos serán nombrados por los gobernadores, alcaldes de su restricción .
Articulo 128
Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo
Serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa
Articulo 129
Cargos directivos docentes
1. Rector o director
2. Vicerrector
3. coordiniadores
4. Directivos de Núcleo de Desarrollo Educativo.
5. Supervisor de educación.
Articulo 130
Facultades sancionatorias
Los rectores pueden sancionar disciplinariamente
Articulo 131
Encargo de funciones
Cuando se realizan relevos por cualquier motivo
Articulo 132
Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones
CAPITULO VI
ESTIMULOS DOCENTES
Articulo 133
Año sabático
Los educadores estatales que hayan cumplido 10 años de servicio , tendrán por una sola vez este beneficio , según la reglamentación que expida el gobierno nacional.
Articulo 134
Incentivo especial para el ascenso en el escalafón
Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situacion critica de inseguridad .
Articulo 135
Apoyo del ICETEX
Crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal
Articulo 136
Vivienda social
Sera adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos y que reúnan las condiciones del proyecto respectivo.
Articulo 137
Financiación de predios rurales para docentes
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
CAPITULO III
CARRERA DOCENTE
Articulo 115
Régimen especial de los educadores estatales
Articulo 116
Titulo exigido para el ejercicio de la docencia
Articulo 117
Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional del educador
Articulo 118
Ejercicio de la docencia por otros profesionales
Articulo 119
Idoneidad profesional
El cumplimiento de los deberes y obligaciones de los docentes
CAPITULO IV
ESCALAFON DOCENTE
Articulo 120
Junta Nacional de Escalafón conformada así :
1 Delegado del MEN
2 Directores Generales del MEN
El jefe de la oficina jurídica del MEN
2 Representantes de los educadores
1 Representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con persona juridica
Articulo 121
Oficina Escalafón
Se cumplirán las siguientes funciones
Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente
Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados
Asesorar a la secretaria de educación , o al organismo que haga sus veces
Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción
Articulo 122
Delegado ante la junta seccional de escalafón
El MEN tendrá un delegado ante cada Junta seccional de escalafón, en conformidad con el estatuto docente
Articulo 123
Inscripción en el escalafon
Las solicitudes de inscripción que se presenten ante las juntas seccionales de escalafón conformidad con el estatuto docente
Articulo 124
Procesos disciplinares
Ante las juntas seccionales de escalafón habrá un plazo máximo de 30 días , contados a partir del conocimiento del hecho sancionable
Articulo 125
Acoso sexual
Sanción con la exclusión definitiva del escalafón