TITULO VI  LEY 115 DE 1994 LEY GENERAL DE EDUCACION

TITULO VI LEY 115 DE 1994 LEY GENERAL DE EDUCACION

POR :ZAIRA ROA ARIZA, CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE, CURSO SISTEMA EDUCATIVO, LEGISLACION Y APLICACIONES

CAPITULO V

DIRECTIVOS DOCENTES

DIRECTIVOS DOCENTES

Articulo 126

Carácter de Directivo Docente

Son los educadores que ejerzan funciones de dirección, coordinación , supervisión , inspección, programación y asesoría.

Articulo 127

Autoridad nominadora de los directivos docentes

Los rectores o directores , vicerrectores, coordinadores , supervisores, directores de núcleo y demás directivos serán nombrados por los gobernadores, alcaldes de su restricción .

Articulo 128

Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo

Serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa

Articulo 129

Cargos directivos docentes

1. Rector o director

2. Vicerrector

3. coordiniadores

4. Directivos de Núcleo de Desarrollo Educativo.

5. Supervisor de educación.

Articulo 130

Facultades sancionatorias

Los rectores pueden sancionar disciplinariamente

Articulo 131

Encargo de funciones

Cuando se realizan relevos por cualquier motivo

Articulo 132

Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones

CAPITULO VI

ESTIMULOS DOCENTES

ESTIMULOS DOCENTES

Articulo 133

Año sabático

Los educadores estatales que hayan cumplido 10 años de servicio , tendrán por una sola vez este beneficio , según la reglamentación que expida el gobierno nacional.

Articulo 134

Incentivo especial para el ascenso en el escalafón

Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situacion critica de inseguridad .

Articulo 135

Apoyo del ICETEX

Crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal

Articulo 136

Vivienda social

Sera adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos y que reúnan las condiciones del proyecto respectivo.

Articulo 137

Financiación de predios rurales para docentes

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social ac

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

CAPITULO III

CARRERA DOCENTE

CARRERA DOCENTE

Articulo 115

Régimen especial de los educadores estatales

Articulo 116

Titulo exigido para el ejercicio de la docencia

Articulo 117

Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional del educador

Articulo 118

Ejercicio de la docencia por otros profesionales

Articulo 119

Idoneidad profesional

El cumplimiento de los deberes y obligaciones de los docentes

CAPITULO IV

ESCALAFON DOCENTE

ESCALAFON DOCENTE

Articulo 120

Junta Nacional de Escalafón conformada así :

1 Delegado del MEN

2 Directores Generales del MEN

El jefe de la oficina jurídica del MEN

2 Representantes de los educadores

1 Representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con persona juridica

Articulo 121

Oficina Escalafón

Se cumplirán las siguientes funciones

Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente

Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados

Asesorar a la secretaria de educación , o al organismo que haga sus veces

Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción

Articulo 122

Delegado ante la junta seccional de escalafón

El MEN tendrá un delegado ante cada Junta seccional de escalafón, en conformidad con el estatuto docente

Articulo 123

Inscripción en el escalafon

Las solicitudes de inscripción que se presenten ante las juntas seccionales de escalafón conformidad con el estatuto docente

Articulo 124

Procesos disciplinares

Ante las juntas seccionales de escalafón habrá un plazo máximo de 30 días , contados a partir del conocimiento del hecho sancionable

Articulo 125

Acoso sexual

Sanción con la exclusión definitiva del escalafón