TUTELAS Y CURATELAS

Características comunes a Tutores y Curadores

Son cargos obligatorios -Artículo 338-. La no aceptación trae una sanción -artículo 971, inc.1º-.

Se otorgan en favor de personas que no se hallan bajo potestad de padre o madre –artículos 338, 348-,
lo que no rige cuando se suspende la patria potestad.

Generalmente no se da curador a quien ya está sometida a guarda, salvo que los negocios del pupilo
sean excesivamente complicados -artículo 351-.

Administración de los Tutores y Curadores

Tiene cuatro aspectos:

Facultad de los guardadores para autorizar al pupilo en la ejecución de actos judiciales y extrajudiciales, representarlo en estos actos y administrar sus bienes cuando hay un solo
guardador

En ambos casos no cesa la responsabilidad del guardador, cuando hay pluralidad de guardadores

Facultad del guardador de autorizar y representar al pupilo -artículo 390-.

Facultades del guardador en la administración de los bienes del pupilo.

Responsabilidad del Guardador -artículo 391-

Este responde hasta la culpa leve. Si son varios los guardadores su responsabilidad es solidaria artículo
419.
Si la administración esta dividida en varios tiene responsabilidad directa por los actos que ejecutan y subsidiarias por los actos de los demás sino ha ejercido su derecho a solicitar al juez exhibición de cuenta de la administración -artículos 416, 420, 419 inc.2º,3º, 413, 421.

Obligaciones del Guardador

1. Previos al ejercicio del cargo; hacer inventario y rendir caución.

2. Durante el ejercicio del cargo: llevar una cuenta fiel, exacta y en lo posible documentada de su
gestión. Puede ordenar la exhibición de cuenta: el juez, cualquier tutor o curador, cualquier consanguíneo
próximo al pupilo, el cónyuge del pupilo y el defensor público.

Diferencias entre Tutelas y Curatelas

1. La tutela se da a impúberes, la curatela a púberes y otros incapaces -artículo 341-.

2. El tutor vela por la persona y los bienes del pupilo, el curador generalmente por los bienes -artículo
428-.

3. El tutor siempre actúa representando al pupilo, el curador puede autorizar a su pupilo a actuar.

4. Sólo existe una tutela, la del impúber. En cambio hay distintas clases de curatelas.

5. El menor adulto propone a la persona del curador, el pupilo no decide sobre el tutor.

GENERALIDADES

Las personas incapaces en general, requieren de una persona que vele por sus intereses y los represente,
función que corresponde al padre respecto del hijo de familia, pero si no se está sujeto a patria potestad o su incapacidad es otra, se requiere designar una persona para que cumpla dicha función.

Clases de Curadurías

Generales

De Bienes

Adjuntos

Especial

Diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría.

Objetivos:

1. Que el tribunal verifique si la persona cumple con los requisitos legales.

2. Que exista fecha cierta de la asunción del cargo.

3. Servir de publicidad para terceros.

Privilegios de que goza el pupilo

-artículo 2481 inc. 5º- Su crédito contra el guardador goza un
privilegio de cuarta clase, este cubre:

1. Los bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos y que hayan entrado en poder del
guardador.

2. Los demás bienes cuyo derecho se justifique por inventario solemne, testamento, actos de partición,
escrituras públicas de donación, venta, permuta u otras de igual autenticidad.

3. Las indemnizaciones que adeude el tutor o curador al pupilo por culpa o dolo en la administración
de los bienes, probándose los cargos de cualquier monto fehaciente -artículo 2483 inc. 2º-.