VICIOS DE LA VOLUNTAD
EL ERROR
¿QUÉ ES?
Es el conocimiento equivocado, la falsa representación mental de la realidad.
CLASES
1. ERROR EN LA VOLUNTAD O ERROR VICIO Y ERROR EN LA DECLARACION O ERROR OBSTATIVO
Representación falsa de la realidad que determina la malformación de la voluntad.
Recae sobre la declaración.
La voluntad se forma bien, pero es mal expresada.
2. ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO
(error facti); es el conocimiento equivocado que se tiene sobre los elementos del acto jurídico o sus circunstancias externas.
(error iuris); es el conocimiento equivocado que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo.
SE CLASIFICA
• Error en la valoración de una situación jurídica
• Error en la valoración de una situación jurídica
3. ERROR PROPIO E INPROPIO
Produce la anulabilidad del acto jurídico directamente por virtud propia.
Actúa destruyendo alguno de los requisitos esenciales del acto.
4. ERROR ESENCIAL Y ERROR INDIFERENTE
Es el que causa la anulabilidad del acto jurídico.
No configura vicio de la voluntad.
5. ERROR EXCUSABLE Y ERROR CONOCIBLE
Es excusable cuando el declarante a tenido razón para errar, no cuando el error proviene de su negligencia.
Es conocible si el destinatario hubiera podido reconocer que el declarante esta en error, solamente el error conocible puede dar lugar a la anulación del acto.
6. EL ERROR EN EL CODIGO CIVIL
A. ERROR VICIO
Art. 201
Requisitos
La esencialidad del error
Art. 202
La conocibilidad del error
Art. 203
El perjuicio del errante
Art. 206
ERROR VICIO INDIFERENTE
Acompaña a la voluntad sin viciarla y sin afectarla
Art. 204
ERROR VICIO EN EL MOTIVO
Art. 205
IMPROCEDENSIA DE INDEMINIZACIÓN
Art. 207
B. ERROR EN LA DECLARACION O ERROR OBSTATIVO
Art. 208
TIPOS
Error sobre la naturaleza del acto
Error sobre la identidad del objeto
Error sobre la identidad de la persona
Error en la trasmisión de la declaración
C. ERROR EN EL MATRIMONIO
Art. 277
D. ERROR EN EL TESTAMENTO
Art. 809
LA VIOLENCIA Y LA INTIMIDACIÓN
fuerza irresistible que elimina la voluntad del sujeto obligándolo a celebrar un negocio jurídico.
Art. 215
Acto ilícito realizado por un sujeto que atemoriza a otro mediante amenazas creíbles, con el fin de obligar.
ELEMENTOS
la amenaza
el mal
el temor
La evitación del mal como razón determinante de la declaración.
CALIFICACIÓN
edad
sexo
carácter
medios empleados, etc
Art. 216
EL DOLO
COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Es el engaño que induce a la otra parte a celebrar el acto jurídico, en ausencia de la celebración de la víctima
EL DOLO Y EL ERROR
SubAmbas afectan a la intención, pero el error es espontaneo y el dolo es el error provocado.
EL DOLO Y LA INTIMIDACIÓN
Ambas afectan la voluntad del declarante, por lo cual el acto jurídico es anulable cuando la declaración de voluntad ha sido determinada por el engaño doloso o por intimidación.
DOLO Y FRAUDE
AMBAS tienen intención mala de una persona con otra y se diferencian en que una actúa directamente con la víctima misma y en la otra no hay participación del defraudado.
DOLO DIRECTO E INDIRECTO
El primero es cometido por una de las partes otorgantes o representante, y el segundo es el que proviene de un tercero.
DOLO CAUSANTE
Art. 210
DOLO INCIDENTAL
Art. 211
DOLO POSITIVO Y DOLO NEGATIVO
El dolo positivo consiste en las acciones del autor del engaño y el dolo negativo es el silencio del autor del engaño determinante de la voluntad de la otra parte.
DOLO RECÍPROCO
Salvo en casos excepcionales el derecho no protege la mala fe, por lo cual no existe la anulabilidad del acto jurídico en este caso, porque existe un actuar con mala fe por parte de las dos partes.