Los Recursos art. 288 CPC

medio de impugnación contra una desición Judicial

para revocar

modificar

invalidar

debe haber una resolución judicial

que se encuentre afectada por vicios, quebrantamiento u omisiones

apelación art. 288 al 298 CPC

adhesión a la apelación art. 299 al 304 CPC

de hecho y revocatorio art. 305 al 311 CPC

Casación art. 312 al 326 CPC

Invalidación art. 327 al 337 CPC

generalmene se interponen ante el mismo tribunal que dicto el fallo

por via de excepcion se interpone ante el tribunal que conocera del recurso

casos de hecho, de queja y de amparo de derechos y garantías constitucionales

El órgano que debe conocer del recurso se llama tribunal ad quen

Como regla general se interponen

aquellos fallos que no han quedado firmes o ejecutoriadas

generalmente quien va a conocer del recurso es

el superior gerarquico

Como excepción le tocara conocer el recurso al tribunal que dicto la sentencia

casos revocatoria, reposición aclaratoria, ampliación

El órgano que lo dicto se llama tribunal ad quo

Visliannys Piña CI 24397761