CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TITULO SEGUNDO
¨De los derechos y obligaciones de los contribuyentes¨ CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 26-A
Los contribuyentes están obligados al pago del impuesto sobre la renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad
ARTICULO 30
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código y Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a
disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
ARTICULO 27
Los contribuyentes se estarán a lo siguiente: A)Sujetos y sus obligaciones especificas, B)Catalogo general de obligaciones, C)Facultades de la autoridad fiscal, D)Casos especiales
ARTICULO 30-A
Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros
electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios
procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada
con su contabilidad que tengan en dichos medios
ARTICULO 28
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: A) La contabilidad se integra por los libros contables y registros contables B)Personas que fabriquen, produzcan, almacenen, transporten, etc
ARTICULO 31
Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica
avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas
ARTICULO 29
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por
los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
ARTICULO 31-A
Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de
las siguientes operaciones:
a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Las operaciones con partes relacionadas.
c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones
relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con
países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses;
pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
ARTICULO 29-A
Los comprobantes fiscales deberán contener lo siguientes
I. RFC
II. Numero de folio y sello digital del SAT
III. Lugar y fecha de expedición
IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código
postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen
VI. Valor unitario consignado en el numero
VII. El importe total consignado en número o letra
ARTICULO 32-A
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán
modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.