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af Fabiola Quispe 1 år siden

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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

El texto aborda las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, destacando varios aspectos importantes. Se menciona la obligación de los miembros de presentar notificaciones estadísticas anuales que incluyan un promedio de entregas de embarcaciones, así como la posible revisión de estas disposiciones por la Conferencia Ministerial dentro de cinco años de la entrada en vigor del acuerdo de la OMC.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

A) Las disposiciones de la parte II del GATT de 1994

E) Acuerdos sectoriales
Se entiende sin perjuicio de las soluciones relativas a aspectos específicos.
D) Un miembro que considera limitación
Una limitación reciproca y proporcionada a la utilización, venta, alquiler o reparación de embarcaciones construidas en el territorio del miembro.
C) Un miembro cuyas medidas estén amparadas
Presentara anualmente una notificación estadística detallada.

Comprenderá un promedio de las entregas efectivas y previstas de las embarcaciones.

B) La conferencia ministerial
Examinara esta extensión a mas tardar cinco años

Después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC.

No se aplicaran a las medidas adoptadas por un Miembro.
Especifica: que el miembro antes de pasar a ser parte del contratante GATT 1947

Prohíba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruida en el extranjero para aplicaciones comerciales

A) Las referencias del GATT 1994

C) El texto del GATT de 1994
Serán autentico en español, francés e ingles.

Español: será de instrumento básico y documentos diversos

Francés: será objeto de las rectificaciones terminológicas

B) Las referencias de las PARTES CONTRATANTES
Serán asignadas por la Conferencia Ministerial
Se entenderán hechas al "Director General de la OMC"

A) Las disposiciones del Acuerdo General

D) El protocolo de marrakech anexo al GATT de 1994
C) Los entendimientos indicados.
Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes.
Entendimiento relativo a las disposiciones

Aranceles aduaneros y comercio en materia de balanza de pagos

Entendimiento relativo a la interpretación del:

Articulo XXVIII

Articulo XXIV

Articulo XVII del acuerdo general

Parrafo 1 b) del articulo II del Acuerdo General

B) Las disposiciones de los instrumentos jurídicos
IV) Decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947
III) Decisiones sobre exenciones otorgadas

Al amparo del articulo XXV del GATT de 1947

II) Protocolos de adhesión.
I) Protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias.
Aranceles Aduaneros y Comercio
De fecha 30 de octubre de 1947

Anexo al acta final adoptada al termino sobre comercio y empleo.