ARTICULOS LFPPI
ART 121
El titular de una patente o registro, si está vigente podrá renunciar a su derecho o solicitar su rectificación o limitación, al instituto incluyendo el comprobante de pago de la tarifa, según el reglamento de la ley.
ART 94
La solicitud de patente deberá contener:
Definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características y tener sustento en la descripción;
Los demás que prevenga el reglamento de esta ley.
Descripción que divulgue la invención de manera clara y completa para llevarla en práctica así como información que sustente la aplicación industrial de la invención.
El listado de secuencias de nucleótidos o aminoácidos cuando fuese necesario para divulgar la invención y deberá cumplir con lo dispuesto que emita la persona titular de la dirección general, y
Título de la invención, de manera breve, precisa y denotar su naturaleza;
La constancia de depósito de material biológico en una institución reconocida, según los tratados internacionales;
Nombre y domicilio del inventor;
Dibujos que ayuden a comprender la invención;
El resumen de la invención la cual servirá para su publicación;
ART 88
El derecho exclusivo de explotación del esquema de trazado protegido:
Importen, vendan o distribuyan, en cualquier forma comercial:
Un bien que incorpore un circuito integrado, que incluya un esquema de trazado protegido ilícito.
Un circuito protegido en el que se incorpore el mismo, o
El esquema de trazado protegido;
Se reproduzca en su totalidad el esquema o cualquiera de sus partes, que se considere original por sí misma;
ART 87
El registro de un esquema de trazado contara con vigencia de diez años sin prorrogas a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registro y se considerara al pago de las tarifas que corresponden por año.
ART 84
Como consecuencia:
El esquema de trazado original, que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador el cual no sea común al momento de su creación.
El esquema de trazado protegido es el que haya cumplido las condiciones de protección,
El esquema de trazado, donde los elementos expresados por lo menos un elemento sea activo y alguna interconexión de un circuito integrado o dicha disposición tridimensional sea destinado a ser fabricado;
El circuito integrado al producto, donde uno de los elementos que lo componen sea activo y alguna interconexión forme parte del cuerpo o superficie de una pieza de material semiconductor, dentro de una función electrónica;
ART 83
Sera registrable el esquema de trazado original, que no haya sido utilizado en base del comercio en el mundo. También será registrable siempre y cuando la solicitud se haya presentado ante el instituto, dentro de los dos años después de la fecha en que fue explotado comercialmente.
ART 81
El derecho exclusivo de la explotación del diseño industrial protegido se le otorga a su titular para impedir que otras personas fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto protegido.
ART 79
La renovación del registro de un diseño industrial se solicitara por el titular seis meses antes del vencimiento de su vigencia. El instituto tramitara solo aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de seis meses siguientes a este.
ART 78
El registro de los diseños industriales solo será vigente cinco años, a partir de la fecha cuando se presento la solicitud; se renovara por periodos que tengan la misma duración hasta un máximo de veinticinco años.
ART 69
solicitudes de registro de diseños industriales:
La descripción del diseño.
Las reproducciones graficas deben ser claras para la comprensión del diseño y su publicación;
La denominación del diseño deberá ser breve, preciso y contener la indicación del producto para su utilización;
Nombre y domicilio del diseñador;
Nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;
ART 66
Son diseños industriales:
Los modelos industriales: Toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial/artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos
Los dibujos industriales: Toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial/artesanal con fines de decoración y que le den un aspecto peculiar y propio
ART 65
Serán registrables los diseños industriales nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
ART 63
El derecho exclusivo del modelo de utilidad protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el mismo, sin su consentimiento.
ART 62
El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años (inextensibles), que empieza a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de anualidades.
ART 60
Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título (excepto los artículos 53, 98, 107 y 109 de esta Ley).
ART 59
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación, presenten una función diferente en cuanto a su utilidad.
ART 58
Serán registrables los modelos de utilidad nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
ART 57
El derecho obtenido de una patente no tiene efecto contra
Utilizar la patente durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de esta Ley
Comercializar patentes relacionadas con materia viva después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio
Utilizar patentes relacionadas con materia viva como fuente de propagación para obtener otros productos
Vehículos de transporte extranjeros que estén en tránsito en territorio nacional
Uso y/o fabricación de la patente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente
Cualquier persona que use la patente luego de que haya sido introducida lícitamente
Usar una patente para generar información experimental para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para humanos
Actividades de investigación científica/tecnológica con fines no lucrativos
ART 56
El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la patente, si dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos el artículo 107 de esta Ley.
ART 55
El derecho exclusivo de la invención patentada confiere a su titular los privilegios de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen la patente, sin su consentimiento.
ART 53
La patente tendrá vigencia solo durante 20 años (sin derecho a expandir el tiempo), que empieza a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de cada anualidad.
ART. 51
Para que se compruebe una invención nueva se toma en cuenta el estado de la técnica en la fecha y hora de la presentación de la solicitud de patente.
ART. 46
ART.47
No se le considerara invención a:los descubrimientos, métodos matemáticos y de actividades intelectuales, creaciones estéticas, programas de computación y a material biológico y genético que no se le realice un cambio a como se encuentra de naturaleza.
Se le llamara invención a toda creación humana que transforme la materia de la naturaleza, sea de aprovechamiento y cumpla las necesidades del hombre.
ART. 45
EFECTOS DE LA PATENTE
las características técnicas esenciales son obligatorias para que la invención resuelva el problema técnico.
Reivindicación, la materia reclama de manera precisa en la solicitud del patente y se otorga el titulo correspondiente.
Aplicación industrial, es la oportunidad de que una invención pueda ser útil en cualquier actividad económica
Actividad inventiva, proceso donde los resultados no se marcan como parte del estado de la técnica para un técnico en ella.
Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos en descripción oral o escrita en el país o extranjero.
Nuevo, que no se encuentre en estad de la técnica
ART. 36
ART. 38
La invención, modelo de utilidad, diseño industrial y esquema de trazado de circuito integrado
Para el derecho a obtener una patente o registro esta le va pertenecer a inventor, diseñador o creador. si una de estas es realizado por dos o mas personas el derecho le pertenecerá a todas ellas y si varias personas realizan una misma de estas de manera independiente obtendrá mejor derecho la que primero presente la solicitud.
ART. 37
los encargados de patentes, registros o certificados podrán ser personas físicas o morales.
La persona que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o un esquema de trazado de circuito integrado se le otorgara el derecho exclusivo de explotación
ART. 21
Solo se tomaran en cuenta los días hábiles de los plazos fijos de esta Ley. Si son por meses o años el calculo será de fecha a fecha tomando los días inhábiles.
ART 18
Gacela
organismo encargado de dar a conocer las publicaciones y enviar las notificaciones del instituto
ART 17
ART 16
En caso de no verse reflejado el pago se cuentan con5 días para presentar el comprobante
ART 14
ART 13
Solicitudes
Documentos en otro idioma deberán contar con traducción
Redactadas en español
Por escrito
ART 12
ART 8
EL titular de la dirección general es el representante legal del instituto
ART 5
ART 4
Conceptos básicos
VI- TRATADOS INTERNACIONALES: a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la celebración de Tratados y la Ley sobre aprobación de tratados internacionales
V- PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL: la persona titular de la dirección general del instituto mexican de la propiedad industrial
IV- LEY: La presente Ley
III- INSTITUTO: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
II- GACETA: Gaceta de la Propiedad Industrial
I- DIARIO OFICIAL: Diario Oficial de la Federación
ART 2
Objetivos
evitar el plagio
Incentivar a la creación
-Promover los productos
-Regular y proteger la propiedad industrial
ART 1
LFPPI
Sus leyes establecidas son obligatorias y generales para todo
Articulo 269
La vigencia de la declaración estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron
Articulo 268
Las indicaciones geograficas y denominaciones de origen serán bienes nacionales y solo podran utilizarse cuando la institución lo autorice
Articulo 265
Indicación geográfica
Es el reconocimiento de una zona geografica que sirva para designar que un producto es originario de ahí
Articulo 264
Denominación de origen
Cuando el producto es vinculado a una zona geográfica de la cual esta sea originario
Una vez emitida la declaración, esta deberá contar con una NOM especifica
Articulo 215
En la solicitud de registro deberá incluirse el comprobante de pago de la tarifa que corresponda
Articulo 214
Existen una serie de datos que deberán ser integrados en el documento de registro de el nombre comercial, por ejemplo el nombre, domicilio y correo del solicitante, la marca, etc
Articulo 211
El registro de un nombre comercial durara 10 años, de no renovarse, será eliminado del registro
Articulo 207
La empresa que este utilizando el nombre comercial, puede solicitar al instituto que sea publicado en la Gaceta
Articulo 206
El nombre comercial de alguna empresa, y el derecho a su uso exclusivo van a estar protegidos sin necesidad de registro
Articulo 204
Los registros comerciales tienen una vigencia de diez años a partir de la fevcha en que se lleve a cabo el registro
ART 200
ART 201
Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos
El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.
ART 171
ART 178
ART 173
NO SERA REGISTRABLE COMO MARCA
Frases ,elementos ,lugares de propiedad
Letras, digitos o nombre
Hologramas y cualesquiera tipo de signo
Todo lo dicho cunando se quiera, crear confusión o un riesgo de asociación, causar desprestigio, aprovechamiento no autorizado y diluir el carácter distintivo
Formas tridimensionales
Nombres de productos o servicios
ART.163
ART 166
ART 165
Secreto Industrial
información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que maneja el control legal confidencial
podrá constar en documentos, medios electrónicos en cualquier otro medio conocido o por conocerse.
ART.145
El beneficio es económico para el inventor o titular de la patente o registro
realizada por la persona que tenga concedida una licencia
ART.137
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes
Podran cargar o imponer impuestos
Los derechos que otorgue una patente