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af Guillen Alfaro 7 år siden

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autoridades bancarias

En 1993, el gobierno federal mexicano, bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, reformó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para establecer la autonomía y las funciones del Banco de México (

autoridades bancarias

autoridades bancarias

Las Sociedades de información Crediticia (SIC).

Conceptos jurídicos particulares
Base primaria de datos, se integra con la información proporcionada a la SIC por los usuarios. Reporte de crédito, es la información proporcionada documentalmente o por medios electrónicos por la SIC al usuario solicitante, sin mencionar las entidades acreedoras. Reporte especial de crédito, es la información proporcionada documentalmente o por medios electrónicos por la SIC al cliente solicitante, mencionando las entidades acreedoras.
  1. Base primaria de datos, se integra con la información proporcionada a la SIC por los usuarios.
  2. Reporte de crédito, es la información proporcionada documentalmente o por medios electrónicos por la SIC al usuario solicitante, sin mencionar las entidades acreedoras.
  3. Reporte especial de crédito, es la información proporcionada documentalmente o por medios electrónicos por la SIC al cliente solicitante, mencionando las entidades acreedoras.

sujetos
ii) El cliente, es la persona física o moral sobre la cual se solicita información o quien la solicita.iii) Empresa comercial, en la persona moral distinta a las instituciones de crédito, que realice operaciones de crédito para la adquisición de bienes y servicios.iv) Entidad financiera, es aquella autorizada por ley y por las autoridades competentes para actuar como tal en territorio mexicano.v) Usuario, son las empresas comerciales y las entidades financieras que proporcionan información y que solicitan la misma a las SIC.

Subtema

i) La LRSIC contempla la responsabilidad civil en que pueden incurrir las SIC y su personal, cuando causen un daño patrimonial a los clientes con motivo del contenido de la información que obra en su base de datos.ii) También se establece en la ley la responsabilidad civil, administrativa y penal, por violación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, para el cso de que las empresas comerciales y la entidades financieras proporcionen o soliciten información sin tener la autorización del cliente.iii) La CNBV podrá inhabilitar a los funcionarios y empleados de las SIC o de las entidades financieras que violen el secreto financiero en el sentido más amplio. Con la promulgación de la LRSIC y a través del mecanismo de información y del procedimiento de impugnación y de solución de controversias ya analizados, se brinda mayor protección a los clientes.

Solicitud de reportes

Los clientes tienen el derecho de obtener anualmente de manera gratuita un reporte especial de créditos, por medios electrónicos o acudiendo personalmente a las oficinas de la SIC; los reportes adicionales tendrán costo para el cliente.

Procedimiento de reclamación

En los artículos del 42 al 50 de la LRSIC, se consignan las disposiciones correspondientes al procedimiento de reclamación, cuando un cliente no está conforme con el contenido del reporte especial de crédito proporcionado por la SIC.

Plazo de conservación de la información

i) Las SIC no deben registrar créditos cuya fecha de origen no sea revelada por los usuarios, o bien créditos que tengan más de 72 meses (6 años) en cartera vencida. ii) Las SIC pueden eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de 72 meses de haberse registrado el cumplimiento. iii) Las SIC deberán eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información que refleje el incumplimiento de cualquier obligación, después de 72 meses de haberse registrado el incumplimiento. iv) Las SIC deberán eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información que refleje incumplimientos y pagos de cualquier obligación, después de 72 meses de haberse registrado los incumplimientos y pagos en cada ocasión. v) Las SIC deberán eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información que refleje la celebración de finiquitos con o sin salvedades, después de 72 meses de haberse registrado la celebración del finiquito. vi) Las SIC deberán eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información relativa a créditos cuyos montos sean menores a mil Udis.

i) Las SIC no deben registrar créditos cuya fecha de origen no sea revelada por los usuarios, o bien créditos que tengan más de 72 meses (6 años) en cartera vencida.

ii) Las SIC pueden eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de 72 meses de haberse registrado el cumplimiento.

iii) Las SIC deberán eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información que refleje el incumplimiento de cualquier obligación, después de 72 meses de haberse registrado el incumplimiento.

iv) Las SIC deberán eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información que refleje incumplimientos y pagos de cualquier obligación, después de 72 meses de haberse registrado los incumplimientos y pagos en cada ocasión.

v) Las SIC deberán eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información que refleje la celebración de finiquitos con o sin salvedades, después de 72 meses de haberse registrado la celebración del finiquito.

vi) Las SIC deberán eliminar del historial crediticio de los clientes, aquella información relativa a créditos cuyos montos sean menores a mil Udis. 

Excepciones al secreto bancario

Las SIC deberán proporcionar información a los usuarios únicamente cuando estos tengan autorización expresa de los clientes y haya sido solicitada por personal autorizado para ello, así como a la autoridades judiciales en los juicios en los que el cliente sea parte o acusado, a las autoridades fiscales federales a través de la CNBV para efectos fiscales, del blanqueo de dinero o de prevención o combate al financiamiento del terrorismo. No obstante lo anterior, si alguna persona tiene acceso a la información de algún cliente, deberán guardar confidencialidad sobre dicha información y no utilizarla en forma distinta a la autorizada, de conformidad a la reforma del año 2004 a la LRSIC.

La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) publicada en el DOF el día 25 de mayo de 2010, está integrada por normas de orden público, que regulan a las sociedades que pueden considerarse como auxiliares del crédito, que tienen por objeto la prestación de servicios de recopilación, manejo, entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y de naturaleza análoga, que mantengan con entidades financieras y comerciales, mismas actividades que solamente podrán llevar a cabo sociedades que hayan obtenido autorización expresa de la CNBV para dicho efecto. -La Circular BANXICO 27/2008 que contiene las reglas que deberán cumplir dichas sociedades, que se ha modificado mediante las Circulares 34/2008, 44/2008, 60/2008 39/210 y 10/2012, que se refieren a los i) reportes de crédito especiales solicitados por los clientes, ii) reportes de crédito solicitados por los usuarios con autorización de los clientes, y iii) a las reclamaciones. En general están sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBV y SHCP.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

Rescate bancario
Que el IPAB no cuente con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna institución bancaria.- Que la Junta de Gobierno informe de lo anterior de manera inmediata al Ejecutivo Federal.- Que el IPAB contrate financiamientos cuyos montos en ningún caso excedan del 6%, cada tres años, de los pasivos totales de las instituciones que haya publicado la CNBV en el mes inmediato anterior.- Que de conformidad con el artículo 74 de la CPEUM, la Cámara de Diputados provea en un ramo específico del presupuesto de egresos de la federación la partida presupuestal correspondiente, a propuesta del Ejecutivo Federal, para que el IPAB pueda hacer frente a las situaciones de emergencia que se presenten.
Objetivos

-LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO.- Comprende las operaciones de captación celebradas por las instituciones bancarias con el público ahorrador, protección que de conformidad con la LIPAB se instrumenta a través de una cobertura que operará en el caso de que las instituciones bancarias enfrenten problemas financieros en virtud de los cuales estén imposibilitadas para cumplir con sus obligaciones frente a los ahorradores. En la LPAB (arts. 6 y 11) se establece el límite actual de la cobertura respecto a las operaciones previstas en el artículo 46 fracciones I y II de la LIC , el IPAB pagará el saldo de las operaciones garantizadas con

dicha cobertura, considerando el principal y los accesorios hasta un monto equivalente a 400,000 Unidades de Inversión (udis) por persona física o moral y por institución. Comparativamente, la cobertura otorgada por el FOBAPROA era ilimitada.

EL FINANCIAMIENTO DE LA COBERTURA. - De acuerdo con lo establecido por la LIPAB, las instituciones de crédito están obligadas a pagar al IPAB las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno de dicho instituto, en función a la exposición al riesgo y el nivel de capitalización de cada institución. Para el caso de que se presente una emergencia y como consecuencia de ello el Estado tenga que respaldar al IPAB en el apoyo a las instituciones de crédito.

 

-LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO.- Comprende las operaciones de captación celebradas por las instituciones bancarias con el público ahorrador, protección que de conformidad con la LIPAB se instrumenta a través de una cobertura que operará en el caso de que las instituciones bancarias enfrenten problemas financieros en virtud de los cuales estén imposibilitadas para cumplir con sus obligaciones frente a los ahorradores. En la LPAB (arts. 6 y 11) se establece el límite actual de la cobertura respecto a las operaciones previstas en el artículo 46 fracciones I y II de la LIC , el IPAB pagará el saldo de las operaciones garantizadas con dicha cobertura, considerando el principal y los accesorios hasta un monto equivalente a 400,000 Unidades de Inversión (udis) por persona física o moral y por institución. Comparativamente, la cobertura otorgada por el FOBAPROA era ilimitada. EL FINANCIAMIENTO DE LA COBERTURA. - De acuerdo con lo establecido por la LIPAB, las instituciones de crédito están obligadas a pagar al IPAB las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno de dicho instituto, en función a la exposición al riesgo y el nivel de capitalización de cada institución. Para el caso de que se presente una emergencia y como consecuencia de ello el Estado tenga que respaldar al IPAB en el apoyo a las instituciones de crédito. REGULACIÓN DE LOS APOYOS FINANCIEROS.- Mediante decreto publicado en el DOF el día 06 de julio de 2006, entre otros se adicionó al Título Sexto de la LIC, que se refiere a la protección de los intereses del público, un capítulo II, para regular al Sistema de Protección al Ahorro Bancario, el cual quedó conformado por las siguientes secciones: La Sección Primera que se refiere a la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, la que comprende los siguientes apartados:- El apartado “A”, que comprende Disposiciones Comunes; arts. 112 bis al 122bis 1 de la LIC.- El apartado “B”, que regula el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple mediante apoyos; arts.122bis 2 al 122bis 6 de la LIC.- El apartado “C”, que regula el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple mediante créditos; arts. 122bis 7 al 122bis 15 de la LIC.b) La Sección Segunda que se refiere a la Liquidación y Concursos Mercantiles de las instituciones de banca múltiple, la que comprende los siguientes apartados:- El apartado “A”, que contiene Disposiciones Generales; arts. 122bis 16 al 122bis 24 de la LIC.- El apartado “B”, que regula las operaciones para la liquidaciones de las instituciones de crédito; arts. 122bis 25 al 122bis 29 de la LIC.- El apartado “C”, que regula la disolución y liquidación convencional de las instituciones de crédito; arts. 122bis 30 al 122bis 33 de la LIC.- El apartado “D”, que regula la asistencia y defensa legal; arts. 122bis 34 al 122bis 35 de la LIC.
Ley de Protección al Ahorro Bancario (LIPAB), publicada en el DOF el día 19 de enero de 1999, la cual comprende tres aspectos fundamentales:- Las reglas y procedimientos para la operación del Sistema de Protección del Ahorro Bancario.- Apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador.- Las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones (IPAB).
antecedente
El antecedente inmediato del IPAB es el Fondo Bancario para la Protección al Ahorro (FOBAPROA), creado en 1995, que estaba regulado por el artículo 122 de la LIC, precepto que quedó derogado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), publicada en el DOF el día 19 de enero de 1999.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

-Procedimientos de conciliación y arbitraje entre las instituciones de crédito y los usuarios de los servicios bancarios, con la novedad de que con el solo hecho de que un usuario de los servicios bancarios presente una reclamación ante la CONDUSEF en contra de alguna institución bancaria y agotadas las audiencias sin que se llegue a un acuerdo, la institución reclamada deberá constituir y registrar en su contabilidad un pasivo contingente por el monto de la reclamación. -Fomentar la cultura financiera de los usuarios de los servicios bancarios, la defensoria para los usuarios que demuestren no tener recursos suficientes para defender sus intereses ante las autoridades judiciales y operar el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (LCONDUSEF) en el DOF el día 18 de enero de 1999, se creó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con el carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad y patrimonio propios.

El Banco de México (BANXICO)

funciones
Banxico cuenta con facultades para emitir disposiciones y de sancionar a quienes no cumplan con ellas I) Acuñación de moneda y emisión de billetes; art. 4 de la LBM. ii) Expedir disposiciones que tengan el propósito la regulación monetaria o cambiaria, la intermediación bancaria o financiera, las operaciones de préstamo o reporto que realicen los intermediarios bursátiles, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos y la protección de los intereses del público; arts. 24 y 26 de la LBM. iii) Regular los cambios de moneda, la intermediación (operaciones activas y pasivas), los servicios financieros y las transferencias de fondos a través de instituciones bancarias, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer su observancia ; arts. 24, 26,31,32 y 35 de la LBM. iv) Imponer multas a los intermediarios financieros, por la operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen en contravención a lo estipulado en la LBM; art. 27 LBM.

Banxico cuenta con facultades para emitir disposiciones y de sancionar a quienes no cumplan con ellas

I) Acuñación de moneda y emisión de billetes; art. 4 de la LBM.

ii) Expedir disposiciones que tengan el propósito la regulación monetaria o cambiaria, la intermediación bancaria o financiera, las operaciones de préstamo o reporto que realicen los intermediarios bursátiles, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos y la protección de los intereses del público; arts. 24 y 26 de la LBM.

iii) Regular los cambios de moneda, la intermediación (operaciones activas y pasivas), los servicios financieros y las transferencias de fondos a través de instituciones bancarias, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer su observancia ; arts. 24, 26,31,32 y 35 de la LBM.

iv) Imponer multas a los intermediarios financieros, por la operaciones activas, pasivas y de servicios, que realicen en contravención a lo estipulado en la LBM; art. 27 LBM.

objetivo
Por decreto del Ejecutivo Federal del 17 de mayo de 1993, se modificó el artículo 28 de la CPEUM, adicionándole los párrafos 6 y 7, en los que se establece la naturaleza jurídica, funciones primordiales y organización del banco central, destacando especialmente la autonomía de gobierno, la autonomía técnica, de organización, administración y en el ejercicio de sus funciones. La nueva Ley del Banxico (LBM), se publicó bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari el 23 de diciembre de 1993, habiéndose publicado su última reforma el 10 de enero de 2014.
  1. Por decreto del Ejecutivo Federal del 17 de mayo de 1993, se modificó el artículo 28 de la CPEUM, adicionándole los párrafos 6 y 7, en los que se establece la naturaleza jurídica, funciones primordiales y organización del banco central, destacando especialmente la autonomía de gobierno, la autonomía técnica, de organización, administración y en el ejercicio de sus funciones. 
  2. La nueva Ley del Banxico (LBM), se publicó bajo la presidencia de Carlos Salinas de Gortari el 23 de diciembre de 1993, habiéndose publicado su última reforma el 10 de enero de 2014.


Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional del Estado Mexicano (control de la inflación). Ninguna autoridad podrá ordenar al Banxico conceder préstamos o financiamientos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

i) Facultades de inspección y vigilancia y la imposición de sanciones, por las infracciones a las leyes que regulan las actividades, a las entidades y a las personas sujetas a supervisión.ii) Facultades “legislativas”, en virtud de lo cual dicta disposiciones de carácter general mediante la emisión de circulares, aplicables a las instituciones de crédito, las cuales en gran medida han quedado integradas en la Circular Única de Bancos publicada en el DOF el día 02 de diciembre de 2005.Falta que la CNBV expida las disposiciones de carácter general, que sean reglamentarias de los artículos 7, 75 fracción III y 78 de la LIC, por lo que transitoriamente se seguirán aplicando las disposiciones dictadas por la SHCP en lo que no se oponga a la LIC.
Fundamento Legal
Ley de la CNBV ,órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas. Su instauración obedece al concepto de “banca universal”, que consiste en la participación de instituciones de banca múltiple y casas de bolsa en un mismo grupo financiero. Esta nueva ley derogó lo relativo a la organización y funcionamiento de la que fuera la Comisión Nacional Bancaria

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Funciones
secretaria de estado de la administración pública federal, a cuyo encargo en lo general está todo lo relacionado con la recaudación tributaria, administración financiera y fiscalización de recursos del gasto público, así como la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores, de igual forma emite ordenamientos.

facciones VII y VIII del artículo 31 de la LOAPF, que a la letra señalan:VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.VIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito...

Fundamento legal
artículo 89 de la CPEUM, establece las obligaciones y facultades del titular del poder ejecutivo artículo y el 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)