Kategorier: Alle - infraestructura - convenio - contrato - gobernación

af juan felipe correa cano 2 år siden

126

Caso Preparatorio

La Gobernación de Vichada, en colaboración con el Ministerio de Educación y FINDETER, firmó un convenio interadministrativo para la implementación de infraestructura de Internet en varias sedes educativas.

Caso Preparatorio

Caso Preparatorio

Pruducida la decision, el contrato estaba en este estado:

Ejecucion presupuestal del 70% de los recursos del contrato
2. Pendiente pago de la ejecucion de las restantes actividades previstas en el cronograma del proyecto
1. Pendiente pago factura compraventa: 4.500.000.000

Sentencia C-153-2022 comunicada el 5 de mayo

Declara la inexequibilidad del articulo 124 de la ley 2159 de 2021.
Reglas que han de aplicarse
Los convenios interadministrativos cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decision, no se les imparte orden alguna ya que son situaciones consumadas
Aquellos tramites que se encuentren en curso deberan terminarse de manera inmediata para impedir el perfeccionamiento.
Los convenios que no se hayan ejecutado completamente deberán liquidarse y terminarse de inmediato sin perjuicio de la devoluciones de los recursos girados y no ejecutados y las restituciones que haya lugar. Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios se deber terminar y liquidar

Se exceptuan los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades basicas insatisfechas de: Educacion, salud, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda

Todo lo anterior se aplica sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal que haya a lugar

El 30 de abril se reciben los equipos

Se hace el pago de los 4.500.000.000 y se expide su respectiva factura

Auto del 1 de marzo del 2022

Ordena remitir nuevamente el expediente al consejo de Estado debido a que no se tuvo en consideracion que en primera instancia, el accionante presentó un memorial en que en efecto si se vinculaba al presidente de la republica al congreso.
Deja sin efectos el auto del 16 de febrero del 2022

El dia 25 de febrero 2022 la sociedad Comunicamos SA radica una factura a la gobernacion

Para el pago del anticipo por el 30% del valor del contrato
La gobernacion le dio tramite a Findeter para que hiciera la respectiva transferencia
Este mismo dia, se firma un contrato laboral a termino fijo por el termino de duracion del contrato (9 meses) para el gerente.
El gerente ya facultado, suscribe un contrato de compraventa (en fecha desconocida) para adquirir equipos de comunicaciones con pago contraentrega con valor de 4.500.000.000

El 24 de febrero de 2022 la gobernacion aprueba las polizas y se firma el acta de inicio del contrato

Conectamos SA allega las pólizas el 20 de febrero de 2022

Auto del consejo de estado del 16 de febrero 2022

Está de acuerdo con la primera instancia de no vincular al presidente de la republica.
Se advierte que la parte accionada es el congreso. En aplicacion del decreto 333 se remite nuevamente a los juzgados administrativos de Bogotá para que se surta el reparto.
No se pronunció sobre la nulidad que impuso el tribunal (tacitamente la aceptan)

El 15 de febrero del año 2022 se suscribe el contrato entre Conectamos SA y la gobernacion de Vichada

Por el valor de 9.000.000.000
Se adjudica el contrato a Conectamos SA, filial de una empresa cuyo domicilio principal es Suiza

Fallo en segunda instancia de la tutela (29 de enero de 2022)

Este fallo SI permite seguir aplicando el cambio hecho por la 2159 a la 996
Decretó nulidad por todo lo actuado en primera instancia por darle ordenes al presidente a sabiendas que no habia sido accionado.
Ninguno de los accionados acató la decision, siguieron celebrando los convenios interadministrativos entre el 9 noviembre de 2021 y el 29 de enero de 2022
Ordena remitir el expediente de la tutela al consejo de estado en virtud del decreto 333 del 2021 al ver la necesidad de vincular al presidente de la republica.
Tribunal administrativo de Cundinamarca conoce

Convenio interadministrativo suscrito entre la gobernacion de Vichada y FINDETER y el Ministerio de educacion

La gobernacion del Vichada llevó a cabo un proceso de seleccion para un contratista que se encargara de realizar la planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para prestar el servicio de Internet en las sedes educativas establecidas en el Anexo Técnico del convenio interadministrativo suscrito entre el MEN, FINDETER S.A. y la Gobernación del Vichada.
Plazo de ejecucion: 9 meses
El ministerio Giró 10.000.000 al patrimonio autonomo
La administración de esos recursos se verificaría a través de la constitución de un patrimonio autónomo gestionado por la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER S.A.
La celebracion del convenio fue a causa de solicitud hecha por la gobernacion de Vichada al Ministerio. El ministerio lo consideró viable para emplear recursos publicos
.

Fallo en primera instancia de la tutela (9 de Noviembre 2021)

El juzgado 3ro administrativo de Bogotá dispuso amparar el derecho de manera transitoria ordenandole al presidente de la republica y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y sector descentralizado abstenerse de aplicar la modificacion realizada al articulo 38 de la ley 996.
Se acciona al congreso de la república por una vulneracion al debido proceso y a la igualdad.

Ley 2159 del 2021 (12 de noviembre)

Los convenios celebrados bajo esta normatividad, serán sujetos al control de la contraloría. Será el contralor quien determine la manera en que se llevará a cabo ese control especial.
¿Ley Ordinaria modificando estatutaria?
Por la cual se modifica el art 38 de la ley 996 de 2005, se permite que durante la vigencia fiscal del 2022 se celebren convenios administrativos sin limitacion

Ley 996 del 2005

Se agrega un paragrafo al art 152 de la C.P donde se establece en su articulo 38 que Gobernadores, entidades descentralizadas y otros, no podrán celebrar convenios interadministrativos dentro de los 4 meses anteriores a las Elecciones Presidenciales.
Ley Estatutaria en cumplimiento del mandato contenido en el acto legislativo 02
Mediante sentencia C/1153 de 2005. se declara la exequibilidad del articulo 38 con salvedad de algunas expresiones (irrelevantes?).

Acto legislativo 2 de 2004

En Paragrafo transitorio se le ordena al congreso que expida una norma estatutaria
Fue declarado exequible a excepcion de un segmento que habilitaba al consejo de estado a expedir un reglamento transitorio.