Kategorier: Alle - nulidad - proceso - garantía - sentencia

af Roxany Chirinos 8 år siden

319

CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

En el contexto del sistema penal venezolano, la declaración de nulidad de un acto judicial tiene implicaciones significativas. Cuando un acto es declarado nulo, todos los actos consecutivos que dependan de él también se ven afectados.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

Nulidad relativa: Se reconoce los efectos del acto irregular hasta tanto se advierte el vicio e incluso, una vez advertido, podría ser objeto de convalidación. Esta solicitud la realice la parte interesada de oficio.

Nulidad absoluta. Se produce cuando exista una consecuencia de una irregularidad procesal que lesiona una garantía constitucional, por lo tanto le legislador priva de efecto al acto realizado. Esta nulidad puede ser declarada de oficio por el tribunal, cuando el juez, observa que el imputado se le violo su derechos como por ejemplo que no haya rendido declaración sin la presencia de su defensor o no este debidamente juramentado o la realización de un acto procesal, como lo señala la Constitución Nacional.

a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que de la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena

1. Principio de la legitimidad: establece que la organización judicial de un país debe de ajustarse y ceñirse a lo pautado en su ordenamiento jurídico. 2. Principio orgánico: se fundamenta en el orden jerárquico, por los conflictos que se presentan, por la competencia de los tribunales, los cuáles deben ser resueltos por el órgano superior. 3. Principio de idoneidad: sostiene que el personal que ejerza sus funciones laborales en los órganos jurisdiccionales, además de poseer conocimientos de la carrera de derecho, deben ser personas con ética profesional y un alto grado de moral. 4. Principio del territorio: mantiene que para lograr una oportuna y eficaz administración de justicia, los tribunales han de estar correctamente divididos y en atención a las necesidades tanto económicas como sociales de la colectividad. 5. Principio de independencia: señala que ningún organismo debe encontrarse restringido o coartado por cualquier otro organismo del Poder Público, y deben sentirse libres, autónomos y soberanos en el desempeño de sus funciones. 6. Principio de inamovilidad: su finalidad es la de mantener a los jueces en sus cargos sin el temor de que sean destituidos cuando estén ejerciendo y desempeñando sus funciones de una manera correcta. 7. Principio de responsabilidad: este va a asegurar el cumplimiento de su deber ante el Estado y frente al ciudadano.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.

La actividad judicial debe regirse por varias normas y principios, con el objeto de darle una mayor seguridad e imparcialidad a la administración de justicia. Entre estos principios vale la pena traer a colación los siguientes:

el circuito judicial penal: es una unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal, de igual competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas, con servicios principales y auxiliares necesarios para el mejor desempeño de las funciones de los Tribunales que la integran.

• En cada circuito judicial existe un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal
• Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca.
• Una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales
Organización: Cada Circuito Judicial Penal estará formado por: