MARELLA FRONTUSO GARCES
CODIGO: 200109522
MATERIA: BIENES
Derecho personal mueble o inmueble
Facultad que tiene un persona denominada acreedor, para exigir a otro (denominado deudor) el cumplimiento de una prestación que se puede dar, hacer o no hacer.
Es de no hacer
Cuando el deudor se abstiene de realizar una conducta o servicio en favor del acreedor
Es de dar
Cuando el deudor se obliga a transferir al acreedor un derecho real sobre algún objeto o bien
Es de hacer
cuando el deudor se compromete a realizar una conducta o servicio en favor del acreedor
derecho real mueble o inmueble.
La acción:
Instrumento jurídico procesar orientado a proteger las ventajas inherentes al derecho subjetivo
Las acciones de imposible ubicación en la categoria de mueble o inmueble
Aquellas de tipo civil que no pueden encajar en mueble o inmueble, debido a que no tienen contenido patrimonial o económico.
DIFERENCIAS ENTRE INMUEBLES POR ADHESIÓN Y DESTINACIÓN
- La incorporación de los inmuebles por destinación es intelectual. por adhesión es material.
- Los inmuebles por destinación son incorporados al bien por el propietario. por adhesión puede también hacerlo un tercero.
- Los inmuebles por adherencia pierden su autonomía e individualidad. por destinación no
Casos de inmuebles por adherencia o adhesión señalados por el código
los edificios, los arboles y las plantas, los productos de la tierra y frutos de los arboles.
Los materiales de un edificio:
Son inmuebles por adherencia mientras sigan incorporados a el.
Los arboles y las plantas;
Son inmuebles por adherencia mientras sus raíces están en el suelo. Los arboles tiene un carácter mas duradero que las plantas, sin embrago, mientras ambos estén adherido al suelo, tienen el mismo carácter sin importar su permanencia.
Los edificios:
Definición del código: "Toda obra o construcción ejecutada por el hombre por medio de la unión de materiales y adherida al suelo permanentemente"
Su uso primordial es la habitación u ocupación por los seres humanos (Decretos ley 400 de 1993
permanencia
son inmuebles las tierras, las minas y las cosas que se adhieren permanentemente a ellas. La incorporación del mueble debe mantenerse estable o fija. si es temporal, tales bienes conservan calidad de bienes por naturaleza.
Inmuebles por destinación
son bienes inmuebles por naturaleza que, por una ficción jurídica del legislador, se transforman en inmuebles, por estar destinados permanentemente a uso, cultivo o beneficio de un inmueble
sensación temporal o terminacion de la calidad de un inmueble por destinacion
Si un inmueble por destinación es separado temporalmente de la explotación, cultivo o beneficio de un predio, con el fin de reincorporarlo luego, no pierde su calidad de tal. Pero si no regresa mas, entonces ya no es un inmueble.
Transformación por un poseedor de bienes muebles en inmuebles por destinación
El propietario es el único que puede hacer esta mutación. sin embargo, el poseedor (reputado dueño) puede hacer la inmovilización frente a terceros
Inmuebles por destinación suntuaria u ornamental
Estos inmuebles son los dedicados al ornato y comodidad. Si un objeto es retirado y produce deterioramiento o cambio en una pared, es un inmueble por destinación. si forma parte de la pared misma, es inmueble por adherencia
Requisitos para que un bien mueble sea inmueble por destinación
Identidad del dueño
El inmueble por destinación debe incorporarse por el propietario del fundo, puesto a que es el único interesado en que el bien preste un beneficio inmueble. Dicha incorporación no es meramente simbólica formal, sino, que requiere que sea real. Es decir, que el bien incorporado por el propietario cumpla con las finalidades exigidas por la ley.
Estabilidad
El inmueble por destinación debe tener en cierta permanencia o fijeza al servicio de otro inmueble, aunque no sea necesaria la perpetuidad. Si se coloca algo en reemplazo, no adquiere la calidad del inmueble por destinación.
Incorporación ideal o intelectual
los inmuebles por destinación no pierden su individualidad. se vinculan a un inmueble por su propietario en forma jurídica, ideal o intelectual.
En razón de finalidad
El bien denominado por algunas legislaciones cosa accesoria o de pertenencia, debe destinarse al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. debe existir, entonces, una relación efectiva y económica entre ambos bienes. De manera, que este tenga la finalidad como finalidad, desempeñar uno de los apeles establecidos por la ley.
con el solo cumplimiento de cualquiera de estos objetivos, el bien adquiere su clasificación jurídica como inmueble por destinación. si el bien lo tiene el dueño para su uso y beneficio, entonces no es para destinación.
Inmuebles por adherencia o adhesión
son bien mueble por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o una persona distinta a el, que por una ficción jurídica del legislador, se transforman en bienes inmuebles.
requisitos de los inmuebles por adherencia
Inferencia de señorio frente a la incorporación
La incorporación de un bien mueble al inmueble, puede efectuarse por su propietario o un tercero. un arrendatario, comodatario o usufructuario puede hacer la incorporacion; esta sera objeto de sus derechos, a pesar de no tener derecho sobre la propiedad.
Incorporación material al suelo
Unir dos cosas para formar un todo y un cuerpo entre si. Estas pierden su individualidad y contenido económico independiente. el bien adquirido recibe la clasificación de inmueble.
El agua tiene que ser utilizada (obligación).Si las aguas recorren varias heredades compradas por una misma persona, no le hacer perder su uso público. Los particulares tienen derechos a utilizarlas, no pueden apropiarse de ellas, causar daño al fundo donde se encuentran, establecer derivaciones, emplear maquinas, alterarlas o contaminarlas.
se pueden utilizar por: concesión (no causarle perjuicio y preservarlas) por permiso y por asociación.
existencia del lecho o cauce natural, que es propiedad de la nación.
El agua que se recoge en una vasija es un bien mueble
su nacimiento y desaparición es un fenómeno visual y superficiario: nace porque se le ve brotar de la superficie, y muere por evaporación. si nace (se perfora el terreno y muere (se construye un canal subterráneo), no sera domestica, si no publica.
si recorre varias heredades, entonces, será pública. *tiene que nacer, CORRER y morir dentro de una misma heredad.
su dominio no se haya extinguido por el no uso en el tiempo fijado en la ley.
Las fuentes que recorren por el territorio nacional, son en principio bienes de uso publico inalienable e imprescriptible, cuya autoridad descansa en la nación.
aguas privadas
son aquellas cuya titularidad y uso están en los particulares. *Nacen y mueren en un mismo predio*
que nazcan y mueran naturalmente en la misma heredad.
minas
yacimiento formación o criadero de minerales fósiles, útil y aprovechables económicamente (ya se encuentre en el suelo o subsuelo). *Es propiedad exclusiva del estado y del interés publico*
la explotación de las minas (en Colombia) se ha realizado mediante la aplicación de tres figuras del derecho publico
el permiso
el aporte
la concesion
título por el cual se permite explorar y explotar las minas
tierra
parte superficial del planeta no ocupada por el mar. Comprende el suelo, subsuelo y espacio aéreo. el derecho real de propiedad incluye espacio aéreo y subsuelo.
Inmuebles por naturaleza
permanecen inmóviles en el lugar que les asigna la naturaleza
inmuebles
cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro. o pudiendoles trasladar por una ficción jurídica, no dejan de serlo.
se clasifican en:
muebles
cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro. sean animados o inanimados
Los hechos que se deben ejecutar son muebles
Los hechos que que se deben, se reputan como muebles. La acción para que se restablezcan los perjuicios causados entra en la clase de bienes muebles.
Ocupan del espacio físico en la naturaleza (son reales) y pueden percibirse por los sentidos
corporales
muebles e inmuebles
Inmuebles en razón del objeto sobre el cual recae el derecho o se ejerce la acción
Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles. según lo sean la cosa en que han o deben de ejercerse.
incorporales
Cosas que no tienen ser corpóreo y no admiten una percepción en los sentidos.
clasificacion de las cosas