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af Dayana Gallego 2 år siden

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CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

Las disposiciones y normas jurídicas tienen su origen en la autoridad presidencial y están reguladas constitucionalmente, como lo menciona el artículo 150 de la Carta Política. Estas normas se clasifican según su destinatario en generales y particulares, y según su carácter en imperativas o dispositivas.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO PRESCRIBE LA OBLIGACION DE LOS PADRES DE LA CRIANZA Y EDUCACION DE SUS HIJOS

SON DISPOSICIONES QUE SE DERIVAN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SE REGULAN CONSTITUCIONALMENTE EN EL NUMERAL 10 DEL ARTICULO 150 DE LA CARTA POLITICA

EL ARTICULO 88 INCISO 2 Y 3 EN CUANTO AL TRAMITE DE TOMAS DE RAZON QUE CORRESPONDE AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y LOS EFECTOS QUE SE PRODUCE EN EL CASO DE REPRESENTACION DE UN DECRETO CON FUERZA DE LEY

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

Las normas juridicas se presentan de forma diversa y cumplen funciones determinadas en el desemvolvimiento del ordenamiento juridico

SEGUN SU SANCION
POSITIVA Y NEGATIVA

KELSEN EXPRESA QUE LA SANCION DE UNA NORMMA JURIDICA CONSISTE EN TODO RESULTADO INGRATO IMPUTADO POR EL ORDEN JURIDICO A LA TRASNGRESION DE UNA NORMA DEL SISTEMA. POR UNA SANCION ESTABLECIDA EN UN ORDEN JURIDICO NORMATIVO SE ENTIENDE UNA CONDUCTA DETERMINADA FRENTE AL SER HUMANO

CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD O CON EL PAGO DE INA INDEMNIZACION, ETC... Y SI LA CONDUCTA ES CONFORME AL ORDEN JURIDICO EL ESTADO LO PREMIARA, COMO POR EJEMPO EN LAS CONDONACIONES, EXENCIONES TRIBUTARIAS O RECONOCIMIENTO DE UNA PENSION DE VEJEZ

SEGUN SU OCASION
DETERMINADA O INDETERMINADA

ES DETERMINADA CUANDO LA NUEVA NORMA EXPRESA EL INICIO Y FIN DE SU VIGENCIA Y ES INDETERMINADA CUANDO LA NUEVA NORMA EXPRESA EL INICIO MAS NO EL FIN DE SU VIGENCIA

CUANDO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DISPONE EN UNA NORMA JURIDICA EL PAGO DE UN IMPUESTO UNICAMENTE POR EL PERIDO DE LA VIGENCIA FISCAL QUE VA DESDE EL 1 DE ENERO DEL 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

SEGUN SU PROMULGACION
CONSUETUDINARIAS O ESCRITAS

LAS COSTUMBRES O NORMAS CONSUETUDINARIAS SON ADOPTADAS EN GRAN MEDIDA A TRAVES DE UN PROCESO DE IMITACION EN ESTA DEFINEN CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS QUE SON PRESCRIPCIONES, (LEYES REGLAMENTOS, ORDENES). LAS COSTUMBRES NO SON PROMULGADAS COMO LO SON LAS LEYES Y OTRAS PRESCRIPCIONES

CUANDO EN UN BARRIO ES COSTUMBRE DE SACAR LA BASURA TODOS LOS MARTES, CADA INDIVIDUO POR COSTUMBRE LO HACE Y SINO LO HACE NO TIENE NINGUN TIPO SANCION PORQUE NO SON CONDUCTAS PROMULGADAS COMO LO SON LAS LEYES Y OTRAS PRESECIPCIONES

SEGUN SU SU ORIGEN
NORMAS CONSTITUCIONALES

LAS QUE EMANAN DEL PODER CONSTITUYENTE Y SON CONOCIDOS COMO NORMAS DE NORMAS LAS CUALES SE CONVIERTEN EN EL FUNDAMENTO DE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

PRINCIPIO FUNDAMENTAL. ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, ESTADO SOCIAL DE DERECHO

NORMAS ORGANICAS

EMANAN DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, TIENEN UN SENTIDO ORDENADOR Y AUTOLIMITANTE DE LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

ARTICULO 151 DE LA COSNTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, SE ESTABLCEN NORMAS SOBRE PREPARACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES Y DEL PLAN GENERAL DEL DESARROLLO

NORMAS ESTATUTARIAS

PROCEDEN DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, SE ENCUENTRAN REGULADAS EN LOS ARTICULOS 152 Y 153 DE LA CONSTITUCION COLOMBIANA. ESTAN PRINCIPALMENTE INSTITUIDAS PARA LA REGULACION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y MECANISMOS PARA SU PROTECCION

NORMAS ORDINARIAS

SON EYES EN SENTIDO ESTRICTO

ASPECTOS INVOLUCRADOS CON EL DERECHO PENAL. TALES COMO LAS SANCIONES MONETARIAS, LAS PENAS O LOS PROCEDIMIENTOS JURIDICOS EN CASO DE COMETER CRIMENENES

NORMAS CUADRADO O MARCO

SE ENCUENTRAN REGULADA CONSTITUCIONALMENTE EN EL NUMERAL 19 DEL ARTICULO 150 DE LA COSNTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, SON NORMAS JURIDICAS EN DONDE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA SE LIMITA EN MATERIAS DETERMINADAS COMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

EL CONGRESO CONSAGRA LOS PRECEPTOS Y EL PRESIDENTE EXPIDE LOS DENOMIDANDOS DECRETOS EJECUTIVOS, DESTINADOS A REGLAMENTAR, ENFORMA POR DEMAS MAS AMPLIA, LOS ASUTNOS A LOS QUE SE REFIERE LA LEY, DECRETOS ESTOS QUE, POR CIERTO, NO TIENE LA MISMA JERARQUIA DE LA LEY, DE LA CAUL SE DERIVAN, PESE A TENER SU MISMA GENERALIDAD Y OBLIGATORIEDAD.

DECRETOS CON FUERZA O LEY

SEGUN SU AUTORIDAD QUE LA CREA
POSITIVAS Y HETERONOMAS

LA AUTORIDAD EN LAS NORMAS POSITIVAS PUEDE SER PERSONAL COMO CUANDO UN INDIVIDUO EMITE UN MANDATO O DA UN PERMISO, PERO TAMBIEN PUEDE SER IMPERSONAL COMO UN ORGANO DEL ESTADO COMO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBA UNA LEY; LAS NORMAS HETERONOMAS NO ESTAN DETERMINADAS POR LA RAZON DEL SUJETO QUE LAS OBEDECE SINO POR OTRA PERSONA QUE ACTUAN COMO AUTORIDAD

LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE HACE EL PODER EJECUTIVO POR MOTIVOS DE GUERRA, CONMOCION INTERIOR O EMERGENCIA ECONOMICA Y QUE TIENEN AUTORIZACION DEL CONGRESO Y CONTROL DE COSNTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE COSNTITUCIONAL. (ARTICULO 212, 213, 215 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

SEGUN SU DESTINATARIO
GENERALES Y PARTICULARES

LA GENERALIDAD VIENE EXIGIDA POR RAZONES DE JUSTICIA Y DE IGUALDAD, EN CUANTO QUE TODAS LAS PERSONAS SE ENCUENTREN EN UNA MISMA SITUACION DEBEN SER TRATADAS DE FORMA IGUAL Y POR RAZONES DE EFICACIA

EJEMPLO

SEGUN SU CONTENIDO
ABSTRACTAS O CONCRETAS

SON ABSTRACTAS EN CUANTO QUE SU CONTENIDO EXPRESA UNA CATEGORIA DE ACCIONES Y NO SE REFIERE A UNA CONDUCTA PARTICULAR

ARTICULO 23 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO (CRIANZA Y EDUCACION DE LOS HIJOS) TOCA DE CONSUMO DE LOS PADRES O AL PADRE O MADRE SOBREVIVIENTE, EL CUIDADO PERSONAL DE LA CRIENZA Y EDUCACION DE SUS HIJOS LEGITIMOS

SEGUN SU CARACTER
PERMISIVAS O DISPOSITIVAS

FACULTAN A SUS DESTINATARIOS A HACER O NO HACER ALGO, CONCEDEN FACULTADES A LOS SUJETOSA QUIENES SE DIRIGE PARA QUE EJECUTEN A SU ARBITRIO DETERMINADAS CONDUCTAS Y PUEDEN SER MODIFICADAS POR SUS DESTINATARIOS SIEMPRE YCUANDO EL ORDENAMIENTO JURIDICO LO PERMITA

ARTICULO 1055 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO (DEFINICION DE TESTAMENTO) EL TESTAMENTO ES UN ACTO MAS O MENOS SOLEMNE, EN QUE UNA PERSONA DISPONE DEL DE TODO DE UNA PARTE DE BIENES PARA QUE TENGA PLENO EFECTO DESPUES DE SUS DIAS, CONSERVANDO LA FACULTAD DE REVOCAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MIENTRAS VIVA

IMPERATIVAO DISPOSITIVA

SE IMPONEN AL CIUDADANO DE MANERA ABSOLUTA, YA QUE PROTEGEN EL BIEN COMUN, EL ORDEN PUBLICO Y LA MORAL SOCIAL Y POR ELLO NO SE PUEDEN MODIFICAR POR SUS DESTINARIOS, ESTA CLASE DE NORMAS IMPONE OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER

EJEMPLO:

EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO (DEROGATORIA NORMATIVA POR CONVENIO). NO PODRAN DEROGARSE POR CONVENIOS PARTICULARES LAS LEYES EN CUYA OBSERVANCIA ESTAN INTERESADAS EL ORDEN Y LAS BUENAS COSTUMBRES.