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af Abigail Díaz 4 år siden

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Constitución de la república del Ecuador

La educación en Ecuador es un derecho fundamental y una responsabilidad primordial del Estado, centrada en el desarrollo humano y el respeto a los derechos humanos. Se garantiza una educación inclusiva, democrática, obligatoria y de calidad, con acceso universal y sin discriminación.

Constitución de la república
del Ecuador

Constitución de la república del Ecuador

Conflict is present everywhere in the world around us. We experience conflict on a daily basis, and it can be minor or major.

Conflict in a story is a struggle between opposing forces. Characters must act to confront those forces and there is where conflict is born. If there is nothing to overcome, there is no story. Conflict in a story creates and drives the plot forward.

Título VII: Régimen del Buen Vivir

Capítulo primero: Inclusión y equidad
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, la investigación científica, la innovación, la construcción de soluciones para los problemas del país. Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por: Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema; Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley. Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación. Art. 355.- Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas. Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos.
sección primera: Educación Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la utilización de conocimientos. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país. Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación INICIAL, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico. Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: *Fortalecer la educación pública y la coeducación *Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica *Garantizar modalidades formales y no formales de educación *Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente *Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo *Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo *Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas *Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo *Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural *Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos *Garantizar, bajo los principios de equidad que todas las personas tengan acceso a la educación pública Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la rofesionalización, desempeño y méritos académicos, entre otros.
Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran la exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, entre otros.

Título II: Derechos

Capítulo quinto: Derechos de participación
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
Capítulo tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
sección segunda: Jóvenes Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos. El Estado reconocerá a las jóvenes los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión. sección quinta: Niñas, niños y adolescentes Art. 44.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación y cultura, al deporte y recreación, entre otros. Art. 46.- el estado adoptara medidas que aseguren al niño, niña y adolescente; la atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario. sección sexta: Personas con discapacidad Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades. Se reconoce a las personas con discapacidad el derecho a; Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas; La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: la inclusión social mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir
sección quinta: Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas y un deber ineludible del Estado Art. 27.- La educación se centrara en el ser humano y garantizara su desarrollo, en el marco de respeto de derechos humanos, sera participativa, obligatoria, democrática, incluyente y diversa de calidad. Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos, Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel INICIAL, básico y bachillerato. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior. Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.