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af Rafael Vargas 5 år siden

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CONSTITUCION POLITICA

Se establecen mecanismos para la vigilancia de la gestión fiscal tanto de la administración pública como de entidades que manejan recursos públicos. Entre estos mecanismos se encuentran el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (

CONSTITUCION POLITICA

IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS : sustancial, contribuyentes, responsables, sinónimos NACIONALES,IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS:

El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este Código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autoridades".

Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio de la justicia civil que presta el Estado es gratuito, con excepción de las expensas señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaría. Las partes tendrán la carga de sufragar los gastos que se causen con ocasión de la actividad que realicen, sin perjuicio de lo que sobre costas se resuelva.

Los proponentes se calificarán y clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este decreto y demás normas concordantes.La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría; y como proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.

Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados.

Créase el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional.

Créase para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR

La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la procuraduria general de la nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a la oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos, de sus dependencias.

Declaratoria de Interés Nacional. De la inclusión en los planes y programas de desarrollo. De los principios de concertación y cogestión. Promoción de las alianzas estratégicas para la modernización agropecuaria y de los sectores rurales productivos. De la armonización con normas legales relativas a la asociación de entidad esestatales Promoción de las cadenas productivas para la modernización agropecuaria y del sector rural productivo. De la armonización con normas legales relativas a las asociaciones rurales productivas. Centros para la Modernización Agropecuaria y de los Sectores Rurales Productivos

Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita: Su formación académica, Su experiencia laboral, Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo, Los demás datos que se soliciten en el formato único. En el orden nacional, créase el Sistema Unico de Información de Personal en el Departamento Administrativo de la Función Pública

Con el fin de someter las operaciones de crédito público y asimiladas a concepto de los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, las entidades estatales deberán efectuar la respectiva solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, como mínimo con quince (15) días hábiles de antelación a la celebración de la respectiva reunión, proporcionando la información y la documentación que se requiera.

Los interesados en contratar con las entidades públicas que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 deben estar inscritos en el Registro Unico de Proponentes, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no tengan o no hayan tenido inscripción alguna en dicho registro, deberán presentar ante las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte señalados en los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009. La inscripción se hará conforme las disposiciones de los citados decretos.

Clausula de Indemnidad. Las entidades estatales deberan incluir en sus contratos una clausula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligacion del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuacioda nes o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este debera ejecutarse, no se requiere la inclusion de dicha clausula.

Supresión de Autenticaciones y Reconocimientos. Horarios extendidos de Atención al Público. Pago de obligaciones oficiales mediante abono en cuencas corrientes o de ahorro. Cancelación de obligaciones a favor del Estado. Pago de obligaciones de entidades de previsión social. Débitos y traslados de cuentas. Cuentas Únicas. Prohibición de la exigencia de la comparecencia personal. Prohibición de declaraciones extra juicio. Supresión de sellos.

Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Con el fin de establecer los parámetros de comparación en la contratación pública de que trata el artículo 59 de la Ley 190 de 1995, créase como anexo de todo contrato celebrado por entidades públicas del orden nacional el Extracto de Publicación, cuyo formato será diseñado por la imprenta Nacional de Colombia y se diligenciará de acuerdo con los lineamientos por ella señalados.

Los pliegos de condiciones o términos de referencia deberán indicar el presupuesto oficial de la licitación o concurso, y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo. Las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad para la evaluación de las propuestas deberán ser resueltas por el jefe de la entidad estatal en el acto de adjudicación. El plazo de adjudicación se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya vencido el plazo previsto en el artículo 30 numeral 8 de la Ley 80 de 1993. Cuando la entidad estatal establezca que el plazo del numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, previsto originalmente en los pliegos de condiciones o términos de referencia, no garantice el deber de selección objetiva, podrá modificarlo, determinando un nuevo plazo que no podrá exceder del término inicialmente definido. En todo caso, en los eventos excepcionales en que ello ocurra, el jefe de la entidad o el servidor estatal en quien se hubiere delegado la competencia para la adjudicación de la licitación o concurso, deberá motivar el acto de trámite contentivo de la modificación. Esta facultad no podrá ser utilizada con desviación de poder ni con violación de las reglas establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

Corrígese el Artículo 38 del Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en el sentido de que su tenor literal únicamente modifico la menor cuantía para los efectos de la contratación pública de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales sean inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales.

Deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales.

El presente decreto reglamenta las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA

La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos