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af Jahaira Sanchez Jara 4 år siden

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CONSTITUCION Y ECONOMIA DE MERCADO

El texto aborda la interacción entre la constitución y la economía de mercado, destacando la igualdad jurídica entre competidores, tanto públicos como privados, en un marco de libre competencia económica.

CONSTITUCION Y ECONOMIA DE MERCADO

Constituye 4 aspectos:

CONSTITUCION Y ECONOMIA DE MERCADO

El concepto de "Constitución Económica" es de orígen alemán y alude a las concepciones fundamentales del Estado respecto de la propiedad privada, la libertad de comercio e industria, la naturaleza y el grado de intervención del Estado en la economía.

La libre concurrencia y la Política Antimonopolica

la regla general configurada del sistema de concurrencia constitucionalizado es la denominada competencia económica imperfecta.
Su ejercicio no puede ser contrario al interés social, a la moral, a la salud o seguridad pública.
Señala que la ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y límites precisando.
Esboza que; El Estado reconoce la libertad de comercio e industria".

Igualdad Jurídica entre competidores (art. 112°)

Su finalidad es Adquirir Fines económicos en régimen de paralelismo.
Aprueba que Todos los participantes ya sean públicos o privados han de luchar entre sí.
Basada en dos preceptos fundamentales; la actividad empresarial del Estado y el libre ejercicio de la iniciativa privada en una economía social de mercado.
Permite la libre competencia economica.
Subtopic

El principio de libre iniciativa privada en una "ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO"

Posee Enfoque neoliberal que amplía la Oposición al socialismo, demandando Nacionalizar toda actividad que ocupe una posición económica transcendental.
Este brota de la interpretación Sistemática del Conjunto de principios que caracterizan el tipo de Estado de Derecho.
Terminante Derecho fundamental que toda persona tiene a poder participar, ya sea individualmente o asociada mente.
Se exterioriza como Fundamento Básico que rige el sistema económico.

Principio de subsidiariedad o supletoriedad

Nuestra Constitución económica, ha desechado el anacrónico principio de subsidiariedad.
principio de estado subsidiario; estado puede intervenir en acciones privadas cuando este no pueda disponerlas.
se declaraba como Estado subsidiario.
permite la actuación del Estado en la economía