af Alberto Carlos Frias 3 måneder siden
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Contratos en el Código Civil y Comercial Argentino Definición - Contrato: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Elementos Esenciales 1. Consentimiento: - Libre y voluntario. - Sin vicios (error, dolo, violencia). 2. Objeto: - Lícito. - Posible de cumplir. - Determinado o determinable. 3. Causa: - Lícita y real. - No basada en motivos ilícitos o ficticios. 4. Forma: - Verbal o escrita. - Puede requerirse una forma específica según el tipo de contrato (e.g., contratos inmobiliarios). Características - Libertad de contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites legales. -Efecto vinculante: Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. - Buena fe: Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. - Seguridad jurídica: Proporciona claridad sobre derechos y obligaciones, previniendo conflictos futuros. Tipos de Contratos 1. Unilaterales: Una parte se obliga hacia la otra sin reciprocidad. 2. Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente². 3. Por adhesión: Una parte acepta cláusulas generales predispuestas³. 4. De consumo: Regidos por la Ley 24.240 y artículos específicos del Código³. Efectos Jurídicos - Obligaciones y derechos: Creación de obligaciones y derechos para las partes. - Vinculante: Obligación legal de cumplir con los términos y condiciones. - Modificación o rescisión: Posible por mutuo acuerdo o según lo establecido por la ley.
contratos inmobiliarios)
violencia)
dolo