La ley 2010 del 2019, también conocida como la ley de crecimiento económico, establece una serie de bienes y servicios que están excluidos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Entre estos bienes se encuentran las máquinas para limpieza o clasificación de productos agrícolas, ciertos productos lácteos naturales, animales vivos de diversas especies domésticas, frutas frescas como manzanas y peras, lentes de vidrio para gafas, miel natural, agua mineral y gaseada sin aditivos, gas natural en estado gaseoso, y abonos de origen animal o vegetal.
Bienes excluidos del IVA segun la ley 2010 del 2019
Miel natural
Animales vivos de la especie porcina, animales vivos de las especies ovina o caprina, gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos y los demás animales vivos
Manzanas, peras y membrillos, frescos,
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos y Las demás frutas u otros frutos, frescos.
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve
Lentes de vidrio para gafas
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente
Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche
servicios excluidos del IVA segun la ley 2010 del 2019
Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional.
El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales
Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior
Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana
Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing)
El gas para la prestación del servicio público de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros
Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.
El agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras
Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.
servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3
La Ley 2010 de 2019 adiciona el artículo 108-5 al ET, mediante el cual se otorga una deducción al contribuyente contratante del 120 % del salario pagado al empleado, siempre y cuando no se excedan las 115 UVT mensuales. El empleado deberá ser menor de 28 años. Esta deberá ser su primera vinculación laboral
la ley 2010 del 2019 dice:
Topic flotante
contribuyentes responsables del IVA
la unica manera en la que un bien/servicio sea excluido del IVA es si cumplen todos los requisitos que estan en el paragrafo tercero del articulo 437 del ET que fue modificado con el articulo 4 de la ley 2010 y en algunos de estos bienes/servicios encontramos
tanto los bienes como los servicios fueron afectados el 424, 426, el 428 y el 476, sufrieron una modificacion con el articulo 1, 2, 3, 11 y 170 con la ley 2010 del 2019
segun lo establecido en la ley 2010 del 2019 tambien conocida como ley de crecimiento economico encontramos:
Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el IVA o preste servicios gravados con el IVA, es responsable del impuesto a las ventas. Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con IVA, no son responsables del Iva.