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CPACA. PRIMERA PARTE. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. JESUS ARMANDO PABON

Las normas establecen ciertas prohibiciones específicas para las autoridades con el fin de asegurar la transparencia y la eficiencia en los procedimientos administrativos. Se prohíbe, entre otras cosas, negarse a recibir peticiones o escritos, exigir la presentación personal de documentos cuando no sea necesario, y asignar personal sin la debida capacitación.

CPACA. PRIMERA PARTE. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. JESUS ARMANDO PABON

CPACA. PRIMERA PARTE. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TITULO I. DISPOCISIONES GENERALES

CAP.2 DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
ART.12- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al ente competente La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.

ART.11- CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.

En conclusión para que haya una buena actuación administrativa, lo mejor es que no haya ninguna clase de intereses particulares ni de parte de sus familiares o conocidos cercanos y mucho menos del mismo servidor publico y si este es el caso lo mejor es declararse impedido.

ART.10- DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y LA JURISPRUDENCIA.

Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

ART.9- PROHIBICIONES. A las autoridades les queda especialmente prohibido

Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas. Negarse a recibir los escritos... liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija. anular o suspender sin que hayan desaparecido los fundamentos legales. asignar a personal sin la debida capacitación, tener estancados los procesos, demoras injustificadas. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme. dilatar el cumplimiento de las funciones. intimidar de alguna manera.

ART.8- DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada.

lo que determina su competencia, acerca de las funciones y servicios de las distintas dependencias, los procedimientos, los actos administrativos, la documentación necesaria, las dependencias responsables y toda la información de la misma.

ART.7- DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Dar trato respetuoso, Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, atender a las personas en el horario establecido, establecer un sistema de turnos, trato digno al usuario, tramitar las peticiones que llegan por medios electrónicos, atender debidamente las quejas y reclamos, adoptar medios tecnológicos y medios alternativos para tramites, contar con espacios adecuados.

ART.6- DEBERES DE LAS PERSONAS. actuaciones frente a las autoridades

Acatar la Constitución y las leyes, principio de buena fe, abstenerse de hacer solicitudes improcedentes, tratar con respeto.

ART. 5- DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES.

Puede presentar sus peticiones en cualquier modalidad, conocer su estado, obtener información, obtener respuesta oportuna, ser tratado con respeto, recibir atención especial y preferencial de acuerdo a lo establecido por la ley, exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos, formular alegaciones con documentos de prueba, relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico, identificarse a través de medios digitales.

CAP.1 FINALIDAD, AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS
ART.4 FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general y particular. también quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal y por las autoridades.