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af Albeiro Ortiz Zuluaga 1 år siden

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DECRETO 2609 DE 2012 Albeiro

El Decreto 2609 de 2012 establece directrices claras para la implementación de un Programa de Gestión Documental (PGD) en todas las entidades del Estado. Este programa debe estar alineado con otros sistemas administrativos y de gestión existentes o futuros, garantizando una integración efectiva.

DECRETO 2609 DE 2012 Albeiro

DECRETO 2609 DE 2012

CAPITULO 3

ARTICULO 21
INTEROPEBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DOCUMENTAL

El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirán los estándares y protocolos que deberán cumplir las entidades públicas para la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas de información, de forma que se garantice el flujo interno y externo de documentos.

ARTICULO 20
INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DOCUMENTAL

Los sistemas de gestión documental deben mantener el contenido, la estructura, el contexto y el vínculo archivístico entre los documentos, de forma que se garantice su accesibilidad, agrupación y valor como evidencia de las actuaciones de la Entidad.

ARTICULO 19
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DOCUMENTAL

La selección y adquisición de sistemas de gestión de documentos debe tener en cuenta además de la normatividad que expida el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, las necesidades de la Entidad, la estructura organizacional, el modelo de gestión documental y la capacidad financiera y tecnológica para su implementación y mantenimiento.

ARTICULO 18
PRESERVACIÓN DE DOCUMENTOS EN AMBIENTES ELECTRÓNICOS

En los sistemas de archivo electrónico implementados en las entidades públicas, se debe garantizar la autenticidad, integridad, confidencialidad y la conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo que de acuerdo con las TRD TVD lo ameriten, así como su disponibilidad, legibilidad (visualización) e interpretación, independientemente de las tecnologías utilizadas en la creación y almacenamiento de los documentos.

ARTICULO 17
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS

a)Conformidad. b)Interoperabilidad. c)Seguridad. d)Metadescripción. e)Adición de contenidos. f)Diseño y funcionamiento. g)Gestión Distribuida. h)Disponibilidad y acceso. i)Neutralidad tecnológica.

ARTICULO 16
GENERALIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

a) Organizar los documentos físicos y electrónicos, incluyendo sus metadatos a través de cuadros de clasificación documental. b) Establecer plazos de conservación y eliminación para la información y los documentos electrónicos de archivo en (TRD) (TVD). c) Ejecutar procesos de eliminación parcial o completa de acuerdo con los tiempos establecidos en las TRD o TVD. d) Garantizar la autenticidad de los documentos de archivo y la información conexa (metadatos) a lo largo del ciclo de vida del documento. e) Mantener la integridad de los documentos, mediante agrupaciones documentales, en series y subseries. f) Permitir y facilitar el acceso y disponibilidad de los documentos de archivo por parte de la ciudadanía y de la propia entidad, cuando sean requeridos. g) Preservar los documentos y sus agrupaciones documentales, en series y subseries, a largo plazo, independientemente de los procedimientos tecnológicos utilizados para su creación.

CAPITULO 2

ARTICULO 15
ARMONIZACIÓN CON OTROS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y DE GESTIÓN

El Programa de Gestión Documental (PGD) debe armonizarse con los otros sistemas administrativos y de gestión establecidos por el gobierno nacional o los que se establezcan en el futuro.

ARTICULO 14
PLAN DE CAPACITACIÓN

Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, deberán incluir en sus planes anuales de capacitación los recursos necesarios para capacitar en el alcance y desarrollo del PGD, a los funcionarios de los diferentes niveles de la entidad.

ARTICULO 13
ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

(PGD) debe obedecer a una estructura normalizada y como mínimo los elementos que se presentan en el Anexo denominado “Programa de Gestión Documental” que hará parte integral de este decreto.

ARTICULO 12
PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA

(PGD) debe ser publicado en la página web de la respectiva entidad, dentro de los siguientes treinta (30) días posteriores a su aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo de la Entidad en las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivos en las entidades del orden territorial, siguiendo los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea.

ARTICULO 11
APROBACIÓN DEL PROGRAMA

(PGD) debe ser aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden nacional o el Comité Interno de Archivo en las entidades del orden territorial. La implementación y seguimiento del PGD es res­ponsabilidad del área de archivo de la Entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

ARTICULO 10
OBLIGATORIEDAD DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

Todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.

CAPITULO 1

ARTICULO 9
PROCESOS DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

a)Planeación. b)Producción. c)Gestión y trámite. d)Organización. e)Transferencia. f)Disposición de documentos. g)Preservación a largo plazo. h)Valoración.

ARTICULO 8
INSTRUENTOS ARCHIVISTICOS PARA LA GESTIÓN DOCUMENTAL

a) El Cuadro de Clasificación Documental (CCD). b) La Tabla de Retención Documental (TRD). c) El Programa de Gestión Documental (PGD). d) Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR). e) El Inventario Documental. f) Un modelo de requisitos para la gestión de documentos electrónicos. g) Los bancos terminológicos de tipos, series y sub-series documentales. h) Los mapas de procesos i) Tablas de Control de Acceso

ARTICULO 7
ETAPAS DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

A)Creación. B)Difusión. C)Administración

ARTICULO 6
COMPONENTES DE A POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

a) Marco conceptual claro para la gestión de la información física y electrónica de las entidades públicas. b) Conjunto de estándares para la gestión de la información en cualquier soporte. c) Metodología general para la creación, uso, mantenimiento, retención, acceso y preservación de la información, independiente de su soporte y medio de creación. d) Programa de gestión de información y documentos que pueda ser aplicado en cada entidad. e) La cooperación, articulación y coordinación permanente entre las áreas de tecnología, la oficina de Archivo, las oficinas de planeación y los productores de la información.

ARTICULO 5
PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

a)Planeación. b)Eficiencia. c)Economía. d)Control y seguimiento. h)Agrupación. i)Vínculo archivístico. j)Protección del medio ambiente. k)Autoevaluación. l)Coordinación y acceso. m)Cultura archivística. n)Modernización. p)Orientación al ciudadano. q)Neutralidad tecnológica. r)Protección de la información y los datos.

ARTICULO 4
COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

Teniendo en cuenta que la gestión documental es un proceso transversal a toda la organización, los diferentes aspectos y componentes de la gestión de documentos deben ser coordinados por los respectivos Secretarios Generales o quienes hagan sus veces, a través de las oficinas de Archivo de cada entidad.

ARTICULO 3
RESPONSABIIDAD de la gestión de documentos

La gestión de documentos está asociada a la actividad administrativa del Estado, al cumplimiento de las funciones y al desarrollo de los procesos de todas las entidades del Estado; por lo tanto, es responsabilidad de los servidores y empleados públicos así como los contratistas que presten servicios a las entidades públicas, aplicar las normas que en esta materia establezca

ARTICULO 2
TIPOS DE INFORMACIÓN

Se conservan en:

a) Documentos de Archivo (físicos y electrónicos). b) Archivos institucionales (físicos y electrónicos). c) Sistemas de Información Corporativos. d) Sistemas de Trabajo Colaborativo. e) Sistemas de Administración de Documentos. f) Sistemas de Mensajería Electrónica. g) Portales, Intranet y Extranet. h) Sistemas de Bases de Datos. i) Disco duros, servidores, discos o medios portables, cintas o medios de video y audio (análogo o digital), etc. j) Cintas y medios de soporte (back up o contingencia). k) Uso de tecnologías en la nube.

ARTICULO 1
Ámbito de aplicación

El presente decreto comprende a la Administración Pública en sus diferentes niveles, nacional, departamental, distrital, municipal; de las entidades territoriales indígenas y demás entidades territoriales que se creen por ley; de las divisiones administrativas; las entidades privadas que cumplen funciones públicas